¿Tenemos un doble en algún lugar del mundo? ¿Y con el mismo coche? Esto seguro que fue lo primero que pensó un periodista deportivo de Jerez que mientras estaba trabajando parece que también circulaba por el centro de Bilbao sin el cinturón de seguridad, tal y como denunciaba la multa que le llegó. A otra persona le sorprendió recibir una multa del Ayuntamiento de Granada (ciudad que no había visitado en 15 años) en la que constaba que no respetó las órdenes de la autoridad y se dio a la fuga. Cuando sucedieron esos hechos la realidad es que se encontraba muy lejos de allí, disfrutando de algo bastante más reconfortante como ver a su hija en el festival del colegio.
AUNQUE LA MAYOR PARTE DE LAS MULTAS QUE RECIBEN LOS CONDUCTORES LAS CONSIDERAN INJUSTAS, SE RECURREN MENOS DEL 7%
No es lo común y por suerte estos casos son raros, pero ocurren. Tras pasar el primer sofocón a la llegada de una multa nos solemos preguntar si es del todo legal o no, en algunos casos puede haber dudas, pero en otros está claro que existe un error y nos ha tocado a nosotros “pagar el pato” de un error administrativo, electrónico o humano.
¿Qué hacer en estos casos? Está claro que hay que protestar o recurrir, pero ¿de qué forma? Estas barreras suponen un escollo que hace que muchos conductores acaben pagando, lo dice una encuesta del Observatorio Español de Conductores DUCIT, elaborada por el RACE: “Menos del 7% de los conductores recurren sus multas, a pesar de que el 57% las considera injustas”.
Y eso que todavía pasan cosas como las que os contamos a continuación.
Multa por saltarse un semáforo en rojo… aunque en la calle no hay semáforos
La noticia recogida por El Mundo en su edición de Baleares, contaba lo que le ocurrió a un conductor que recibió una multa por saltarse un semáforo cuando circulaba por la calle Passeig del Born de El Molinar. Hasta aquí, todo normal pero, ¿qué pasa si en esa calle no hay semáforos? ¿Y si además estaba trabajando en otra ciudad?
SEGUIR ESTRICTAMENTE LOS CAUCES LEGALES, TRÁMITES Y FORMAS ES FUNDAMENTAL SI QUIERES QUE TU RECURSO LLEGUE A BUEN PUERTO
Se encontró de repente con 185 euros de multa del Ayuntamiento de Palma, a partir de ahí comenzó toda una cruzada: realizó un reportaje fotográfico de la calle en cuestión en la que se veía claramente que no había semáforos y contó con el reconocimiento del Departamento de Movilidad del Ayuntamiento por escrito: "No hay ninguna instalación semafórica que dependa de nuestro departamento". Ambas pruebas las incluyó en los recursos correspondientes.
Todo fue en vano, ya que los motivos que invocaba no eran los establecidos de forma legal. Pago, prescripción, aplazamiento, falta de notificación de la liquidación y error u omisión del mismo constreñimiento que impidan la identificación de la deuda o el deudor son los argumentos que sirven para poder reclamar, no fueron los que él expuso y por lo tanto rechazaron su petición.
Multa por hablar con su acompañante… y mirarle repetidamente
Otro conductor circulaba en su furgoneta con su acompañante entre los municipios grancanarios de Arucas y Teror. Se encontraba inmerso en una conversación normal según él, pero demasiado acalorada según los agentes, quienes señalaban que miraba al otro pasajero "en repetidas ocasiones".
80 euros de multa le costó la conversación, el conductor mostró su sorpresa cuando se le notificó la sanción, incluso pensó que era una broma.
NO MANTENER LA LIBERTAD DE MOVIMIENTOS, EL CAMPO DE VISIÓN Y LA ATENCIÓN SON LOS PRINCIPALES MOTIVOS PARA ESTE TIPO DE MULTAS
Lo cierto es que aunque el reglamento no dice expresamente que no se pueda hablar con el copiloto, lo que sí dice es: "El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía". Y aquí se abre todo un abanico de posibilidades: poner un CD, rascarse la nariz, la oreja, mirar el paisaje, etc.
Y si no que se lo digan al conductor de León, que fue multado con 60 euros por una patrulla de la Guardia Civil. Los agentes creyeron ver a un conductor hablando por el móvil negro, pero según el presunto infractor sólo se rascaba el lóbulo de su oreja derecha.
De nada sirvió que el conductor le enseñase su móvil (gris, por cierto) ni el listado de llamadas efectuadas en el que se podía ver que la última era del día anterior. La multa le llegó también a casa.
La verdad es que muchas veces es difícil para las autoridades distinguir si uno va hablando por el móvil o sencillamente tocándote la oreja, el pelo, etc... Pero si llega el caso más vale tratar de explicar las cosas tranquilamente y “no dar ideas”, como le pasó a otra conductora que tras ser parada por los Mossos d’Esquadra porque pensaban que estaba hablando por el móvil, pudo demostrar que no era así e incluso que no lo tenía, pero “se vino arriba” y les dijo que en toda caso “la podían multar por tocarse el pelo”. Los agentes tomaron nota de la sugerencia y la multaron por no llevar las manos en el volante.
Coches casi supersónicos
La percepción de la velocidad es algo subjetivo, uno se puede despistar y circular a 120 km/h cuando pensaba que iba a 100, pero… ¿a 880 km/ hora? Esto último le ocurrió a un conductor brasileño con su pequeño utilitario que sorprendentemente fue cazado circulando casi a la velocidad del sonido.
Aquí en España le ocurrió algo parecido a una señora de Vigo que casi alcanza esa velocidad, recibió una multa por conducir a 750 km/hora por las céntricas calles de la ciudad, algo que no parece bastante real.
Y no sólo los coches, ¿Puede una auto caravana ir a 213 km/h? La noticia la recogía el diario Las Provincias, en esa ocasión un radar cazó a esta velocidad difícilmente alcanzable para este tipo de vehículos en una zona limitada a 70 km/h, con la sanción correspondiente en euros y en puntos.
Hay más multas absurdas y curiosas que se encuentran en la red, como el caso de un conductor que fue multado por superar la velocidad límite cuando conducía su ambulancia en acto de servicio, o el de otra persona que fue multada por exceso de velocidad, lo malo es que su coche iba remolcado por una grúa.
Las multas de aparcamiento… para todos los gustos
Aquí el abanico de posibilidades se abre bastante. La casuística es muy variada, la regulación de los aparcamientos depende de los ayuntamientos cuya gestión y control se recoge en las respectivas ordenanzas municipales: variadas, complejas y particulares en algunos casos.
AL APARCAR EN POBLACIONES NO HABITUALES ES ACONSEJABLE ASEGURARSE BIEN DE POSBLES PROHIBICIONES O RESTRICCIONES LOCALES
Aparcar y olvidarse del coche por muy bien estacionado que parezca, puede ser un problema. Si nuestro vehículo molesta para el mercadillo o alguna fiesta popular se lo puede llevar la grúa, o si lleva demasiados días en el mismo sitio, puede ser retirado.
Incluso la forma de aparcar, como le ocurrió a una conductora de A Coruña a la que la policía le sancionó con 120 euros por “estacionar impidiendo la incorporación de otros vehículos a la circulación”, la reglamentación actual en esta ciudad establece que los coches no pueden quedar a menos de 30 centímetros de los adyacentes, ni a más de 20 centímetros de la acera.
¿Te pueden multar en un sitio que no existe? Pues sí, es el caso de otro conductor al que le multaron por aparcar en el número 50 de una calle, lo que ocurría es que esa calle sólo llegaba al número 32.
¿Qué hacemos si nos ocurre esto?
Hay dos opciones, pagar o no pagar. Para lo primero la opción más común es pagar sin más para olvidarte cuanto antes del tema y evitar perder horas de sueño, sobre todo si la multa no es muy grande.
Pero hay otros que pagan pero con ciertos aires de venganza como el caso de un conductor de Texas que hizo su particular venganza pagando los 212 dólares de una multa en calderilla y no contento con eso lo grabó en vídeo y lo subió a las redes sociales.
Unas horas más tarde le llamaron de la oficina porque había pagado de más y debía volver para recoger el cambio.
Pero lo más sensato es recurrir la multa si no estamos de acuerdo. “Muchos conductores temen los trámites y se resignan a pagar la sanción, por muy injusta que esta sea”, señala Eusebio Garrido de Actúa Abogados.
El camino a seguir una vez recibida la multa sería intentar que nos la anulen en vía administrativa, para lo cual presentaremos el correspondiente escrito de alegaciones y propondremos los medios de prueba que estimemos oportunos, si bien perderemos el derecho a la reducción de hasta el 50 por ciento de la cuantía de la multa.
Es importante que observemos detenidamente el boletín de denuncia por si pudiéramos encontrar algún defecto de forma que aparejase la nulidad de la sanción impuesta, como posibles errores en la identificación del vehículo.
Si finalmente no prosperan nuestras alegaciones ante la administración, ésta dictará una resolución imponiéndonos una sanción y dejando abierta la vía judicial, que consistirá en la interposición de una demanda ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo.
Abonar la sanción no implica el reconocimiento de los hechos, esto es algo que preocupa a muchos afectados, según nos indican desde Actúa Abogados, y tampoco el abono de la sanción impide la interposición del recurso contencioso-administrativo. Más bien al contrario, es aconsejable el pago cautelar de la misma para evitar así que la administración nos imponga otros recargos por vía de apremio. En tal caso, en nuestra demanda haremos constar que se ha procedido al pago cautelar de la multa.
En último término, si nuestro recurso prospera, es decir, si obtenemos una sentencia que declare nula la multa, la administración vendrá obligada a devolvernos el dinero abonado, junto con los intereses correspondientes.
Fotos: IStock, Pixabay, Actúa Abogados
- Nota: Las fotografías que aparecen en este artículo no se corresponden con las sanciones mencionadas.