Es definitivo: así son los nuevos planes de la DGT con el carnet por puntos

Es definitivo: así son los nuevos planes de la DGT con el carnet por puntos
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El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley que recoge una serie de modificaciones para el carnet por puntos. Ya aprobada en primera vuelta en noviembre, esta reforma de la Ley de Tráfico endurece la resta de puntos en ciertas infracciones, como el uso indebido del teléfono móvil o no utilizar el cinturón, y cambia algunos aspectos de este sistema estrenado por la DGT en 2006.

Esta modificación encara así su recta final, pues ya ha sido enviada a las Cortes para su tramitación parlamentaria y aprobación definitiva. Repasamos cuáles son los cambios y cómo afectarán a los conductores.

Estas medidas se sumarán a otras reformas ya en vigor, como la normativa específica para patinetes eléctricos o la  rebaja de la edad mínima para obtener el permiso de camión o autobús. Además, desde el 11 de mayo también se harán efectivos los nuevos límites de velocidad en ciudad.

Infracciones que pasan a restar más puntos

Reforma del carnet por puntos: 6 puntos por usar el móvil en el coche

- Uso indebido del teléfono móvil, seis puntos. Actualmente supone la resta de tres puntos. Además en el texto se detalla que la detracción de estos puntos se aplicará por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil. No cambia la sanción económica que se mantendrá en 200 euros (infracción grave), pese a que las faltas que implican la resta de seis puntos están tipificadas como muy graves.

- No usar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil el casco u otros elementos de protección, cuatro puntos. A día de hoy estas infracciones están penadas con tres puntos. En el cambio se añade asimismo que hacer mal uso de los mismos también será sancionado con dicha detracción de puntos del carnet. Todas son infracciones graves, que suponen 200 de multa, lo que se mantendrá.

Otras infracciones que cambian y nuevas medidas

Reforma del carnet por puntos: tener instalado un detector de radar ahora supondrá infracción grave

- Detectores de radar: la DGT modifica la regulación de este tipo de dispositivos, pues no solo se sancionará su uso como hasta ahora, sino también llevarlo instalado en el coche. Así, contar con este sistema en nuestro vehículo pasará también a suponer una infracción grave, lo que se traduce en 200 euros de multa y la resta de tres puntos del carnet.

- Rebasar en 20 km/h la velocidad para adelantar en carreteras convencionales: esta reforma elimina esta posibilidad, por lo que ni coches ni motocicletas podrán superar el límite de velocidad aplicado en una vía para adelantar a otros vehículos.

- Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados en las pruebas para obtener el carnet de conducir o en cursos de recuperación de puntos: ya sea por asistir, o colaborar, con este tipo de comunicadores a dichos exámenes prácticos será considerado una infracción muy grave y acarreará una multa de 500 euros. Además, el candidato tendrá que volverse a presentarse a las pruebas en un plazo de seis meses. Tráfico detalla que suele ser un fraude habitual en este tipo de test.

Reforma del carnet por puntos

Asimismo, también se incluyen otras reformas específicas en cuanto a la recuperación de puntos del carnet:

- Dos años sin cometer infracciones para recuperar los 12 puntos: se unifica este periodo para aquellos conductores que hayan perdido puntos y siempre que su saldo total de puntos del carnet de conducir no esté a cero.

- Se premiará con dos puntos adicionales la realización de cursos de conducción segura. Aquellos conductores que superen cursos de este tipo podrán recibir dos puntos extra, aunque siempre se deberá tener un saldo positivo. El máximo se mantendrá en 15 puntos y Tráfico detalla que la recuperación de esos puntos no será efectiva hasta que entre en vigor la regulación de las condiciones que deben cumplir dichos cursos.

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