Si bien las carreteras tienen establecidos unos límites de velocidad genérico, la DGT recuerda que no en todos los tramos se podrá circular al límite máximo de velocidad.
Así, la propia normativa rebaja el límite en ciertas situaciones para garantizar que tanto la conducción como una posible frenada se realicen en "en condiciones de comodidad y seguridad" y suele estar relacionado con una visibilidad más reducida, entre otros aspectos.
Por ello en ciertos tramos, por su tipología, se rebaja el límite y se indica mediante la señalización vertical. Pero además, por las condiciones de la vía, determinadas situaciones atmosféricas, la tipología de los vehículos que circulan o en puntos en los que suele haber retenciones, el límite también puede verse reducido en estas zonas.
Dónde podemos encontrar una velocidad inferior a la genérica
Estos límites específicos se relacionan con lo que se conoce como velocidad inadecuada, que la DGT define como una velocidad no adaptada a las condiciones de un tramo o vía, del tráfico, del vehículo o del propio conductor. Aunque, indican, generalmente una velocidad inadecuada suele ser por exceso de velocidad.
Según se recoge en la Instrucción Técnica 3.1-Ic de Trazado del Ministerio de Fomento, ahora Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), la norma aplica una reducción de velocidad mediante una fórmula matemática.
La misma determina la velocidad máxima en un tramo dado en función de variables como la capacidad de percepción y por tanto la capacidad de reacción del conductor, la capacidad de frenado de un vehículo, el coeficiente de rozamiento o la visibilidad geométrica de la carretera, entre otras.
Así, hay varios supuestos en los que se baja el límite de velocidad de un tramo o zona:
- Cuando disminuye la visibilidad. Por ejemplo en cambios de rasante, pero también o curvas: si bien la normativa puede establecer por la geometría de la curva una velocidad recomendada, por ejemplo por el peralte, radio o pendiente de la misma, también se establecen menores límites de forma obligatoria cuando no ofrecen la visibilidad suficiente para detenerse ante un obstáculo.
Es por ello que en vías rápidas interurbanas, ya sean carreteras convencionales o autovías y autopistas, a veces se marca un límite diferente (obligatorio) o bien una velocidad recomendada (señal de fondo azul con el límite marcado en blanco) según la tipología de la curva.
- En cruces. La velocidad de la vía siempre se ve reducida en intersecciones, incluso cuando se tiene preferencia de paso. Aunque de nuevo, se relaciona con la visibilidad.
Desde la Dirección General de Carreteras se señala que "debe existir la visibilidad suficiente como para que los conductores que circulan por la carretera que tiene prioridad puedan detener su vehículo en caso de que otro vehículo esté cruzándola de manera imprevista".
Así, siempre al llegar a un cruce solemos ver reducida la velocidad mediante las señales verticales y/o horizontales. Por ejemplo, al llegar a una rotonda o a un cruce con giro a la izquierda en una convencional.
- Obras. Otro supuesto habitual que cambia la velocidad límite del tramo es cuando éste se ve afectado por obras. En este caso se suelen colocar señalización circunstancial, que van con fondo amarillo, y en las que se indica una velocidad más reducida y diferente a la habitual del tramo. Y es que normalmente afecta al firme o bien al número de carriles disponibles.
- Travesías. Dada la tipología de la travesías (zona de carretera convencional que pasa por poblado), el límite genérico puede ser inferior en caso de que las fachadas de los edificios estén demasiado cerca de la vía, si los edificios están demasiado cerca entre sí o si la anchura de los carriles es inferior a 3,5 m. Esto se recoge en la Norma 8.1 I-C.
- Motivos de seguridad vial. De igual manera, el estado del firme, las condiciones de la vía, la situación meteorológica (viento, nieve, lluvia, niebla), una mayor presencia de vehículos pesados o retenciones frecuentes, pueden suponer una reducción del límite de velocidad en un tramo.
Hay ciertos tramos en los que estas situaciones son habituales, por lo que se indican con la señal de peligro (hielo y nevadas, gravilla, pavimento deslizante, viento, retención habitual etc.), lo que es indicativo de que se deberá levantar el pie del acelerador. A veces se acompañan de un límite de velocidad específico, pero otras no, ya que no se da siempre.
No obstante, para estos casos, como recuerda la DGT, lo ideal sería la señalización variable y que se ajuste la velocidad indicándola en los luminosos cuando se dan estas condiciones desfavorables. Pero este tipo de señalización avanzada requiere luminosos que suelen estar presentes mayormente en autovías.
Un ejemplo lo encontramos en una autovía bastante reciente, la A-8 (Autovía del Cantábrico): en el tramo comprendido entre Vilalba y Mondoñedo la velocidad máxima se fija en función de las condiciones climatológicas y en concreto por la niebla densa que suele estar presente en esta zona.
Si está afectada por la niebla, los luminosos indican una velocidad inferior a los 120 km/h. Este tramo es tan conflictivo que, si la niebla es demasiado densa, automáticamente se cierra el tramo por su bajísima visibilidad.
¿Y a qué velocidad hay que circular en cada caso? Pues difiere en cada supuesto no existiendo una velocidad fija, pues se aplica teniendo en cuenta las variables citadas: visibilidad geométrica, coeficiente de rozamiento, capacidad de percepción y reacción del conductor o capacidad de frenado del vehículo etc. Lo que sí exige es que siempre han de ser múltiplos de 10 km/h.
Multas de hasta 600 euros y seis puntos del carnet
Las multas por exceso de velocidad son exponenciales en tanto en cuanto se rebase la velocidad de la vía o un tramo dado. En estos supuestos, dado que el límite de velocidad es inferior al genérico, se aplica el del tramo específico.
Así, si este tramo está vigilado por un radar fijo, el dispositivo estará calibrado a esa velocidad específica y sancionará a los que la superen. Y lo mismo ocurrirá con un radar móvil.
Las sanciones oscilan por tanto en cuantía según se supere dicha velocidad marcada específicamente: aquí puedes consultar el cuadro completo.
De esta manera, las cuantías de las multas de velocidad, pueden ser:
- 100 euros sin resta de puntos
- 300 euros y resta de tres puntos
- 400 euros y resta de cuatro puntos
- 500 euros y resta de seis puntos
- 600 euros y resta de seis puntos.
Además, el exceso de velocidad puede ser constitutivo de delito de Tráfico si se supera cierta velocidad, según establece en el Artículo 379.1 del Código Penal:
- Vías urbanas: si se rebasa en más de 60 km/h el límite de velocidad.
- Vías interurbanas: si se excede en más de 80 km/h el límite fijado.
¿Cuáles son los límites de velocidad genéricos?
Los límites de velocidad máximos genéricos se aplican según la ubicación de la vía (urbanas e interurbanas), la tipología de la vía (carreteras convencionales, autovías y autopistas, número de carriles de la vía etc.) o por tipo de vehículo.
Carreteras urbanas
Los límites de velocidad se aplican a todos los vehículos, cambiaron en mayo de 2021 y son lo siguientes:
- 20 km/h: en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- 30 km/h: en vías de un único carril por sentido de circulación.
- 50 km/h: vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Pero además hay vías en los que son específicos:
- Travesías. El límite se establece en 50 km/h, aunque puede ser inferior en un tramo específico y los ayuntamientos pueden reducir en el mismo la velocidad (según su tipología como hemos visto más arriba) y siempre indicándolo mediante señal. Para vehículos de transporte de mercancías peligrosas se establece como máximo en 40 km/h.
- Autovías urbanas. Se fija en 80 km/h, aunque el titular de la vía puede aplicar un límite mayor si así lo considera, que nunca debe exceder de 120 km/h. Ejemplo de ello son las madrileñas M-30 (90 km/h) y M-40 (100 km/h).
Carreteras interurbanas
Dado que en estas vías se circula a velocidades más elevadas, el límite de velocidad genérico varía tanto en función de la vía como en la de vehículo que circula por ellas.
Así, si bien el límite se establece para coches y motos en:
- Carreteras convencionales: a 90 km/h o bien a 100 km/h en aquellas que tengan separación física entre los dos sentidos de circulación.
- Autopistas y autovías: a 120 km/h.
Este límite se puede ver reducido en función del vehículo, siendo menor para vehículos más pesados o que lleven remolque, entre otros:
Por tanto, por ejemplo un camión por autovía siempre deberá circular a 90 km/h y en carretera convencional a 80 km/h. Y dado que se ha suprimido poder superar el límite para adelantar a camiones para coches y motos, esto supone ahora más tiempo detrás de un camión pues no puede caer multa.