Otro diciembre más, la DGT pondrá en marcha sus tradicionales controles de alcohol y drogas por las habituales cenas y comidas navideñas: entre hoy lunes 11 de diciembre y hasta el domingo 17 se intensificarán en las carreteras y ciudades españolas.
"Si bebes no conduzcas" suele recordar Tráfico en los paneles variables, pero en España se puede dar positivo hasta una tasa máxima. Aunque la DGT ha cambiado esto: ya hay una tasa cero y la deben cumplir estos conductores.
Ni una gota de alcohol: hasta 1.000 euros de multa y seis puntos
Con la reforma de la Ley de Tráfico, uno de los cambios recién llegados ha sido la tasa 0,0. A diferencia de otros países europeos como República Checa, Hungría o Rumanía (entre otros), la DGT no la aplica a todos los conductores. Ni tiene intención de hacerlo.
Pero sí que la ha estrenado para un grupo específico: los conductores menores de edad. Antes se regían por las tasas generales, pero tras este cambio normativo dar positivo significa multa independientemente de la tasa. Sólo vale el 0,0 en el alcoholímetro.
¿Cuál es la multa? La misma que para el resto de conductores, pero partiendo de tasa cero:
- Multa de 500 euros: si no supera los 0,50 mg/l de aire espirado
- Multa de 1.000 euros: si supera los 0,50 mg/l de aire espirado.
Además, también se aplican los baremos en caso de los noveles: menos de dos años con la licencia (así es el caso del alcohol, aunque se considere novel el primer año de carnet):
- Multa de 500 euros: si no supera los 0,30 mg/l de aire espirado
- Multa de 1.000 euros: si supera los 0,30 mg/l de aire espirado.
Por otra parte, si se es reincidente siempre se sanciona con 1.000 euros y esto incluye a los conductores menores de edad. Negarse a realizar las pruebas también tiene multa: 1.000 euros de sanción. Además, superar los 0,60 mg/l pasa a ser considerado delito de tráfico.
¿Se restan puntos? Sí: el carnet por puntos se aplica a cualquier permiso de la DGT. En realidad se restan al conductor, independientemente de cuantos permisos de conducir tenga.
- Cuatro puntos: si no supera los 0,50 mg/l de alcohol (o 0,30 mg/l en el caso de los noveles)
- Seis puntos: cuando supera los 0,50 mg/l (0 los 0,30 mg/l en el caso de los noveles.
Negarse a someterse al test de alcohol igualmente supone la resta de puntos: seis puntos del carnet. Y en caso de ser reincidente, depende de la tasa que se de en el test de alcoholemia, aplicándose en los mencionados baremos.
¿Con qué vehículos pueden circular los menores de edad? Los jóvenes de menos de 18 años pueden circular con ciertos vehículos a motor: ciclomotores, cuadriciclos y motos de baja cilindrada. Para poder hacerlo, se tienen que haber sacado los siguientes permisos de conducir:
- Carnet AM: desde los 15 años. Permite circular con ciclomotores (de hasta 50 cc) de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros (de 350 kg o menos y de hasta 50 cc o 4 kW si son eléctricos).
- Carnet A1: desde los 16 años. Permite circular con motocicletas de hasta 125 cc y con una potencia máxima de 11 kW (15 CV).
Además, los menores de edad también podrán conducir dentro de poco con el carnet B1, con los que serán aptos los cuadriciclos pesados (actualmente sólo se puede circular con estos con el carnet de coche). Se espera que entre en vigor el próximo año, estando entre los cambios pendientes de Tráfico que se han retrasado hasta la recién llegada nueva legislatura.
Englobados en los cuadriciclos ligeros encontramos los microcoches que cumplan esos requisitos. Este tipo de mini-coches únicamente pueden circular por ciudad.
Pero ojo, la DGT también puede multar a los conductores menores si circulan bebidos en bicicleta o con un patinete eléctrico, aunque no se exija permiso de conducir para estos vehículos. Aunque en este caso se libran de la resta de puntos, ya que sólo se pueden sustraer puntos en aquellos vehículos que exigen licencia.