Ayer 30 de septiembre por fin se aprobó el texto definitivo de la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ya con las enmiendas incluidas. Y la medida propuesta más polémica no estará entre ellas: se mantendrá la posibilidad de superar en hasta 20 km/h el límite de velociad para adelantar en carreteras convencionales.
El proyecto de ley de esta reforma, que modifica el texto refundido refundido recogido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, al que se dio luz verde en marzo, encara así su recta final: ya aprobado en el Congreso de los Diputados ahora se enviará al Senado para su tramitación definitiva y entrada en vigor.
Entre las medidas que pasarán a estar incluidas en esta ley se incluyen novedades en el carnet por puntos, destacando sanciones más severas para el uso del teléfono móvil durante la conducción, y otras como obligar a los usuarios de patinetes eléctricos a llevar casco.
Más tiempo y distancia para adelantar
De las novedades propuestas por la DGT en esta reforma, la que más debate ha generado ha sido la de eliminar la posibilidad de exceder el límite de velocidad en 20 km/h en carreteras convencionales para adelantar.
Tráfico defendía que España es el único país de la Unión Europea que admite esta norma, por lo que se buscaba armonizar la legislación con el resto de estados miembros. "No pasa nada por ir detrás de un camión", señaló en su momento Pere Navarro, director de la DGT.
No obstante, la medida encontró muchas voces en contra por parte de asociaciones de conductores y motoristas, y varios grupos parlamentarios presentaron enmiendas para tumbarla.
Y se ha hecho por un estrecho margen: en la votación, 19 estuvieron a favor de eliminar esta propuesta (PP, Vox, ERC, Junts, PNV, Bildu y UPN) y 18 en contra (PSOE, Unidas Podemos-En Comú Podem-En Marea y Ciudadanos).
Pequeña victoria que abre el camino a evitar una gestión del tráfico basada en ocurrencias
— Josema Vallejo (@JosemaVallejo) September 30, 2021
Gracias a todos los que han puesto el sentido común por delante, el "por huevos" del Sr. Navarro ha quedado en evidencia
20km/h para adelantar = seguridad. Que Europa copie, no al revés pic.twitter.com/0dWwANPrcQ
Entre los argumentos recogidos en el periodo de enmiendas una gran mayoría defiende que al eliminar este margen de 20 km/h para adelantar se incrementaría tanto la distancia como el tiempo necesario para efectuar la maniobra.
Además, también se ha señalado que aumentaría el estrés de los conductores al verse obligados a circular tras un vehículo más lento o que los adelantamientos se producirían en zonas más peligrosas, y no en rectas, y que, por tanto, el riesgo por colisión frontal sería mayor.
Razones que están en la línea de las argumentadas y recogidas en el propio texto de las enmiendas por diferentes entidades de conductores.
Por ejemplo por el Real Automóvil Club de España (RACE): "a priori, acabar con el margen de 20 km/h no responde a ningún criterio de seguridad. Al contrario, con ese plus de velocidad el adelantamiento es más rápido y, por tanto, más seguro, porque se necesitan menos metros para realizar la maniobra".
También Mutua Motera considera que la medida atentaba contra la seguridad vial pues si el conductor comienza a adelantar y se encuentra "algo inesperado" debe poder "tanto frenar como adelantar". Además de criticar que se fuera a multar "si en un momento dado tenemos que acelerar para evitar un siniestro".
Esto es lo que dice la norma
La normativa se quedará por tanto como estaba en este precepto. Es decir que coches y motocicletas podrán seguir superando el límite de velocidad en 20 km/h para adelantar en vías interurbanas convencionales, a excepción de las travesías.
Así se recoge en el Artículo 21.4 de la vigente Ley de Tráfico:
Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales, excepto travesías, podrán ser rebasadas en 20 km/h por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.
Desde enero de 2019, el límite de velocidad genérico en carreteras convencionales para coches, motos y otros vehículos de 3.500 kilos o inferior, además de los autobuses, es de 90 km/h. No obstante en aquellas vías con separación física entre los dos sentidos de circulación la velocidad máxima se puede fijar en 100 km/h.
Pero para camiones, autocaravanas, vehículos que superen las 3,5 toneladas o turismos con remolque, la velocidad máxima es de 80 km/h. Es decir 10 km/h inferior.
Es decir, que como sucedía hasta ahora, turismos y motos podrá llegar hasta los 110 km/h para rebasar a vehículos más lentos en las vías de 90 km/h y en las de 100 km/h hasta los 120 km/h.
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