El pasado 21 de marzo entraron en vigor una serie de novedades sobre la ley de seguridad vial que inciden en aspectos esenciales. Entre ellos, las distracciones, la velocidad, el alcohol y el uso del cinturón de seguridad, casco o sistemas de retención infantil.
Los cambios que se están produciendo en la movilidad, sobre todo en ciudades, la protección de los colectivos más vulnerables y el objetivo permanente de reducción de víctimas en los siniestros de tráfico son algunos de las cuestiones que se han tenido en cuenta en el planteamiento. Con esta nueva normativa, se incrementa el número de puntos a detraer en determinados preceptos.
Vamos a realizar un pequeño repaso de los más importantes.
Cuánto cuestan las distracciones
La lucha contra las distracciones al volante viene siendo uno de los caballos de batalla de la seguridad en los últimos años. Según la DGT, las distracciones son la primera causa de accidentes mortales en nuestro país, por lo que destaca principalmente el aumento de 3 a 6 en los puntos que se restan por usar con la mano dispositivos de telefonía móvil al tiempo que se conduce.
Usar el móvil con la mano mientras se conduce pasa de de 3 a 6 puntos
No obstante, hay distinguir dos casos. Por una parte, el hecho de “utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce” supone una pérdida de 6 puntos.
Por otra, tenemos la acción de “conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las indicadas en el punto anterior”. Esto último implica la pérdida de 3 puntos.
Seguridad y conducción
No llevar puesto el cinturón, SRI o casco supone la retirada de 4 puntos
En este apartado, nos encontramos con, quizá, una de las modificaciones más polémicas: la que se refiere a la eliminación del margen de 20 km/h sobre la velocidad máxima para adelantar en carreteras convencionales. Los principales detractores de esta norma hacen hincapié en que va a conllevar un aumento del tiempo y espacio de exposición al riesgo, al tener que permanecer durante más segundos en el carril contrario para efectuar la maniobra de adelantamiento.
Sobrepasar los límites de velocidad es uno de los aspectos por los que también podemos perder puntos. Para ayudarnos en este asunto, ya conocemos tecnologías como el Control de Crucero Adaptativo, que permite conducir a una velocidad constante determinada y es capaz de adaptarla para mantener una distancia óptima con otros vehículos.
Pero existen otros avances tecnológicos como el Sistema de Reconocimiento de Señales de Tráfico (Road Sign Assist o RSA) integrado en el sistema Toyota Safety Sense que van un poco más allá. Este reconoce señales de tráfico específicas (límites de velocidad, adelantamiento prohibido/permitido, etc.) gracias al sensor delantero y alerta al conductor mediante mensajes en pantalla o avisos acústicos.
Por otro lado, se incide de nuevo en la importancia de los elementos de seguridad pasiva. En consecuencia, no hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil y demás elementos de protección o hacerlo de forma incorrecta, que antes se penalizaba con la pérdida de 3 puntos, ahora costará 4 puntos.
Esos compañeros de vía, los ciclistas
Sobre las novedades que afectan a este colectivo, hay que tener en cuenta que siempre que se vaya a adelantar a uno o varios ciclistas es obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar de carril para dejar más espacio lateral.
Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a los ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros pasa una factura que sube dos puntos, de 4 a 6 puntos. Además, se prohíbe parar o estacionar en el carril bici o en vías ciclistas.
Recuperación de puntos, no todo está perdido
Se podrá recuperar el saldo inicial tras 2 años sin cometer infracciones que lleven aparejada pérdida de puntos
La última reglamentación contempla cuestiones relevantes que buscan mejorar el comportamiento de los conductores. Está previsto que los cursos de conducción segura y eficiente, que han ido ganado prestigio con el tiempo y que llevan varios años ofreciendo algunas asociaciones, clubes de conductores, entidades aseguradoras, autoescuelas, etc., puedan servir para recuperar o bonificar con dos puntos de saldo. Esta formación debe ser una oportunidad para reciclar a las personas que, aunque no hayan cometido infracciones graves, quieran mejorar su conducción y hacerla más segura y eficiente.
Sobre los plazos de recuperación del saldo inicial de puntos, que hasta ahora dependía del tipo de sanción (dos años cuando eran graves y tres años cuando constaban sanciones muy graves), se simplifica el sistema, unificándose a dos años el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos.
Asimismo, ya no es necesario llevar el permiso de conducir físico, ya que se puede acreditar a través de la app miDGT.
Otras actuaciones comprometidas
Además de los cambios expuestos, existen otros como, por ejemplo, el hecho de arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, que aumentan su penalización de puntos de 4 a 6.
Sobre las nuevas zonas de bajas emisiones (ZBE), es obligatorio respetar las restricciones de circulación en ellas, así como las que responden a los protocolos activos ante episodios de contaminación. No acatar los requisitos de acceso a una ZBE es una nueva infracción grave que trae consigo 200 euros de multa, aunque no lleva aparejada pérdida de puntos.
Cambios en el acceso a las ZBE, alcohol en menores, exámenes de conducción o uso de inhibidores
Acerca de los exámenes para la obtención o recuperación del permiso de conducir u otro trámite administrativo, no se pueden utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente. De lo contrario, habrá una penalización de seis meses para llevar a cabo el trámite.
Por último, conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico está lastrado con 6 puntos. De igual manera, si se conducen vehículos que integren mecanismos de detección de radares, la penalización es de 3 puntos.
Sobre el consumo de alcohol, la única tasa permitida para menores es 0,0.
La caja negra
Junto a la normativa de tráfico en nuestro país, a nivel europeo, el próximo 6 de julio entra en vigor el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo, en el que se contempla la implantación de diferentes sistemas de seguridad en los vehículos nuevos homologados.
Las cajas negras registrarán todos los datos previos al accidente
Entre ellos, se encuentra el asistente de velocidad inteligente, la frenada automática de emergencia, el sistema de mantenimiento de carril o el detector de fatiga. Son soluciones que algunos fabricantes, como Toyota ya incorporan de serie.
El EDR (Event Data Recorder) o más conocido por su símil en la aviación como “caja negra” se espera que sea una herramienta muy útil a la hora de mejorar la seguridad de los vehículos. Su finalidad es la de recopilar información del vehículo y sus ocupantes, registrando y almacenando los datos para, en caso de accidente, poder conocer lo que ha ocurrido antes, durante y después del siniestro.
El registrador de datos de eventos grabará toda la información durante los 30 segundos previos al siniestro y los cinco posteriores.
Los datos son técnicos, como la frenada, velocidad del vehículo, fuerza del impacto, revoluciones, posición del acelerador, etc. En definitiva, toda la documentación necesaria para dilucidar la forma en que se produjo el accidente. Porque de lo que se trata en realidad es de cuidar a las personas y garantizar la seguridad en la circulación.
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