Nuevo revés a la DGT y su incorrecta aplicación de los márgenes de error de los radares. La Justicia ha admitido a trámite cinco nuevos recursos planteados por Automovilistas Europeos Asociados (AEA), reduciendo a una tercera parte el importe de las sanciones que Trafico había impuesto a los conductores multados por exceder el límite de velocidad sin aplicar dicha tolerancia.
En cada uno de los casos recurridos, la DGT había impuesto una multa de 300 euros y la pérdida de dos puntos del carnet de conducir.
Sin embargo, ahora las sentencias judiciales dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo números 1, 21, 22 de Madrid; nº 2 de Vigo y nº 9 de Valencia, han decretado que "la velocidad que aparece consignada en la foto hay que descontar el margen de error que tiene el aparato".
Una vez aplicado, el importe de las multas ha pasado a ser de sólo 100 euros y no conllevan la pérdida de ningún punto, de modo que, aunque la asociación no revela la velocidad concreta a la que circulaba cada vehículo, los conductores sancionados conducían sobrepasando el límite de velocidad permitido en autopista o autovía hasta un máximo de 30 km/h tras aplicar el margen de error.
200 euros y dos puntos del carnet, la diferencia entre aplicar o no el margen de error
¿Por qué la DGT sancionó entonces con 300 euros y dos puntos? Sencillamente se debe a que al no aplicar el margen de error, las velocidades detectadas por el radar superaban el límite de velocidad por más de 30 km/h, y la sanción estipulada para esos casos y en este tipo de vía es de 200 euros más.
Es decir, el límite de velocidad estipulado para autopistas y autovías es 120 km/h, de modo que si no se aplica el margen de error, en caso de que un conductor fuese pillado circulando a 151 km/h, la sanción sería de 300 euros y la detracción de 2 puntos del carné.
Pero si se descuenta el margen de error del 5% (para radares fijos), la velocidad final por la que se debería sancionar sería 143,45 km/h y, por ende, la multa se quedaría en 100 euros sin detracción de puntos, tal y como recoge el cuadro de sanciones de la DGT.
Se trata, por tanto, de una serie de casos que se suman a más de una centena de varapalos en forma de sentencias judiciales asestados por la Justicia a la DGT por este mismo motivo desde 2010, año en el que AEA empezó a recurrir estas multas. De hecho, ya conocimos que esta mala praxis hace que todas las multas de velocidad sean recurribles.
Para que eso no ocurra, evitando una posible condena en costas a la Administración y multar de forma incorrecta, el Gobierno Vasco ya cambió su forma de sancionar y comenzó a aplicar correctamente el margen de error a finales de 2019, tal y como hacen ya el Servei Catalá de Tránsit y otros 12 Ayuntamientos de España, recuerda AEA.
¿Pero cuánto es el margen de error que se debe descontar? Depende de la velocidad y del tipo de radar, por lo que la famosa 'regla del 7' no siempre es válida.
Para los radares fijos, el margen de error que se debe aplicar es de 5 km/h para velocidades vías limitadas a 100 km/h o menos, y del 5% para aquellas con límites superiores.
Si se trata de un cinemómetro móvil, la legislación recogía anteriormente una tolerancia de 7 km/h o un 7%, dependiendo del tipo de carretera, si bien en abril de 2018 el Tribunal Supremo decretó que el margen de error de los radares móviles instalados en coches parados o trípodes debía ser el mismo que el de los fijos, por lo que los equiparó al 5%.
Únicamente se conserva en vigor esa regla del 7 para los radares "móviles puros", es decir, aquellos que van montados y operan sobre un vehículo en movimiento", detalló a Motorpasion Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados.
Así, AEA calcula que desde mayo de 2010 se han impuesto en España más de dos millones de multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial, por un valor aproximado de unos 400 millones de euros.
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