Hay muchos bulos referentes a las multas de tráfico: 600 euros por conducir con el abrigo puesto, por salpicar a un peatón, por llevar algo de nieve en la luna delantera... Lo cierto es que la desinformación es el ingrediente principal de estas pequeñas dosis de bulos, sobre todo en lo que concierne a un elemento primordial en el coche: el parabrisas.
Veamos qué multas relacionadas con los cristales y el parabrisas del coche nos pueden imponer.
Multas de hasta 200 euros y posible inmovilización del vehículo
El Artículo 19 del Código General de Circulación especifica en qué condiciones deben estar los cristales de un coche para que la conducción sea segura:
La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos.
Queda prohibida, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.
El conductor debe evitar así conducir con la luna delantera en mal estado o sucia, pues además de su propia visión, puede entorpecer la de los sistemas de asistencia al conductor (ADAS), que se suelen situar en la parte superior central del parabrisas, a la altura del espejo retrovisor interior.
¿Qué multas nos pueden poner? La mayoría de situaciones relacionadas con este elemento del vehículo no conllevan la pérdida de puntos, pero sí una sanción económica de hasta 200 euros:
- Circular con el parabrisas o el resto de los cristales con daños o roturas que dificulten una correcta visibilidad.
- Circular con el parabrisas o el resto de los cristales con una capa de suciedad o de hielo que dificulte una correcta visibilidad.
- Circular con el parabrisas o el resto de los cristales con láminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados que dificulten una correcta visibilidad. La pegatina de la ITV ha de ir en el ángulo superior derecho del parabrisas y la del distintivo ambiental de la DGT, en la esquina inferior derecha; en ambos casos por su cara interior.
- Circular con un soporte para teléfono móvil adherido al parabrisas en una zona que dificulte una correcta visibilidad.
Además, los agentes de tráfico pueden inmovilizar el vehículo si este presenta "deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial", de acuerdo al reglamento.
Por otro lado el Código de Tráfico y Seguridad Vial estipula que "si el vehículo está provisto de un parabrisas de dimensiones y forma tales que el conductor, desde su puesto de conducción, no pueda ver normalmente la vía hacia delante más que a través de los elementos transparentes de dicho parabrisas, deberá estar provisto de dispositivos limpiaparabrisas y lavaparabrisas".
En este sentido, se pueden imponer multas de hasta 80 euros -sin retirada de puntos- si las escobillas de los limpiaparabrisas están gastadas y no cumplen con su función, especialmente en días de lluvia.
Como hemos visto antes, realizar un tintado de lunas no reglamentario o utilizar láminas de forma incorrecta también es motivo de multas económicas de hasta 200 euros, sin retirada de puntos:
- Utilizar láminas adhesivas o cortinillas sin llevar dos espejos retrovisores exteriores.
- Utilizar vidrios tintados o coloreados no homologados.
- Utilizar vidrios tintados o coloreados en las ventanillas delanteras. En este punto hay excepciones para las personas que sufren lupus u otra enfermedad especialmente sensible a los rayos del sol, así como vehículos oficiales o de usuarios protegidos.