Ante la escalada de contagios por Covid-19 de esta última semana, la Generalitat de Cataluña ha aprobado nuevas medidas de restricción para frenar la curva. Las mismas están focalizadas esencialmente al cierre de bares y restaurantes y la limitación de aforos, aunque desde el Govern se recomienda limitar al mínimo los desplazamientos. ¿Es necesario llevar un justificante para poder moverse? ¿Qué se puede hacer y qué no?
El nuevo paquete de medidas entrará en vigor previsiblemente la noche de este jueves 15 de octubre al viernes 16, pues están a la espera de que sean ratificadas por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). Una vez reciban luz verde, se publicarán en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) y pasarán a estar activas durante los próximos 15 días.
El justificante de desplazamiento en Cataluña no es obligatorio
A diferencia de la Comunidad de Madrid y otras regiones españolas, en Cataluña por el momento no se aplicarán las restricciones recogidas en la Orden del ministerio Sanidad y que supone el confinamiento perimetral de municipios. Aunque, por ejemplo, Barcelona está cerca: según los últimos datos ya se acerca a los 500 contagios por 100.000 habitantes, que es el indicador fijado por el Ejecutivo para aplicar estas medidas.
Sea como fuere en el nuevo paquete de medidas aprobado por el Govern no se incluye la restricción de la movilidad, aunque sí ha solicitado a los ciudadanos limitar al máximo los desplazamientos fuera del domicilio y entre poblaciones, más allá de los imprescindibles, a fin de reducir los contactos sociales.
De esta manera, se pide a los catalanes reducir los encuentros sociales a la burbuja de convivencia, es decir entre aquellos que viven en un mismo domicilio, o a la burbuja de convivencia ampliada, aquellas personas con las que se suelen tener relaciones cercanas y cerradas.
Lo que sí exige desde finales de septiembre, como ya ocurre en otras muchas regiones, es que estas reuniones sociales sean de un máximo de seis personas, excepto convivientes, tanto en lugares públicos como domicilios.
Asimismo, se solicita a las empresas que, siempre que sea posible, se fomente y facilite el teletrabajo, con el objetivo de reducir los desplazamientos de los empleados a su lugar de empleo.
Dado que no están aplicadas restricciones de movilidad de momento, los ciudadanos no tendrán que llevar un justificante de desplazamiento, pues los agentes no podrán multar por este motivo.
Multas en Cataluña por saltarse las restricciones
Si bien los desplazamientos no se tienen que justificar por ahora en Cataluña, hay otras medidas exigidas que sí conllevan sanción. Es el caso de superar el límite de personas en reuniones sociales estipulado por el Govern. Incumplir esta medida supone multas que oscilan entre los 100 y los 3.000 euros.
Por otro lado, desde julio, en Cataluña es obligatorio llevar mascarilla tanto en la vía pública como en espacios cerrados de uso público a partir de los seis años. También lo es en el coche, cuando los ocupantes no son convivientes, o en la moto si los pasajeros llevan casco no integral. La sanción por no acatar esta medida es de 100 euros.
Por último, en la nueva batería de medidas se contempla el cierre de parques a las 20 horas, por lo que acudir a estas zonas fuera de horario puede suponer sanción.
Asimismo, quedarán prohibidas las competiciones deportivas no oficiales, en centros de estética no se podrán realizar tratamientos ni masajes (sólo servicio de peluquería) y los actos religiosos tendrán limitado su aforo al 20 %.
El conseller de Interior, Miquel Samper, ha señalado que las multas por incumplir estas nuevas restricciones irán desde los 300 hasta los 6.000 euros, en caso de reincidencia.
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