El Gobierno declara el estado de alarma en Madrid: sin confinamiento, pero con restricciones de movilidad entre municipios

El Gobierno declara el estado de alarma en Madrid: sin confinamiento, pero con restricciones de movilidad entre municipios
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El peor escenario posible se ha dado en Madrid: el Gobierno ha decretado el estado de alarma unilateralmente en la región, aprobado en el Consejo de Ministros extraordinario celebrado esta mañana. Así, las medidas revocadas ayer por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) vuelven a entrar en vigor, lo que supone restricciones de movilidad perimetrales en varias poblaciones de la Comunidad, incluyendo la capital.

Esto significa que los madrileños de los municipios afectados no podrán salir ni entrar de su perímetro. La decisión del Ejecutivo era de máxima urgencia a las puertas del puente del 12 octubre, a fin de evitar salidas a segundas residencias ya sea dentro de la región o fuera de ella.

Tras la reunión de ministros, han comparecido ante los medios los ministros de Sanidad e Interior, Salvador Illa y Fernando Grande Marlaska, para explicar la decisión tomada, que se publicará inmediatamente en el BOE vía Real Decreto para aplicarse de forma inmediata. Desde Sanidad argumentan que en Madrid no sólo existe una alta tasa de contagios, sino que también hay transmisión comunitaria, por lo que la restricción de la movilidad era vital.

Paralelamente, Madrid estaba trabajando en regresar a los confinamientos perimetrales por zonas básicas sanitarias, que aseguran ha sido efectiva para reducir los contagios. Pero con la aplicación del estado de alarma el Ejecutivo estatal ya dispone de la herramienta legal necesaria para aplicar restricciones de movilidad ya impuestas desde el pasado viernes 2 de octubre y basada en poblaciones.

El mismo estará activo durante 15 días, el máximo que permite la Constitución: para prorrogarlo más allá del 23 de octubre tendrá que someterlo a votación en el Congreso.

¿Cómo podrán moverse los madrileños?

Trafico Ciudades

La aplicación del estado de alarma no supone volver al confinamiento total de los meses de marzo y abril, sino que se utiliza como instrumento legal para aplicar las medidas recogidas en la Orden del ministerio de Sanidad del 30 de septiembre de 2020.

En la misma se estipula que todas aquellas poblaciones de más de 100.000 habitantes con una incidencia acumulada de 500 casos o más por 100.000 habitantes, entre otras, deberán aplicar medidas de restricción de movilidad y aforos. Unas disposiciones casi idénticas a las implantadas por Madrid semanas atrás, pero en su caso basadas en áreas básicas sanitarias y no en municipios.

Las mismas se resumen en lo siguiente:

  • La entrada y salida a las poblaciones afectadas queda prohibida, salvo para ir a trabajar, acudir a centros docentes, retorno a la residencia habitual, asistir a personas dependientes, realizar trámites administrativos inaplazables (documentos oficiales, entidades bancarias, seguros), realización de exámenes, causa mayor o cualquiera de análoga naturaleza debidamente justificada.

  • Sí se permite la libre circulación de los ciudadanos en el interior de estas poblaciones, siempre cumpliendo con las medidas de higiene y protección personal (uso de mascarilla en cualquier espacio público, distancia de seguridad y uso de geles hidroalcohólicos). Las reuniones sociales se limitan a seis personas, exceptuando convivientes. Aunque esto se aplica en toda la Comunidad de Madrid, previa disposición de la administración autonómica.

En adición y sin haber sido revocadas, continúan las reducciones de aforo en bares y restaurantes (sin consumo en barra), así como en comercios, instalaciones deportivas, casas de apuestas, academias o autoescuelas (al 50 % excepto en terrazas de hostelería que es del 60 %) y en lugares de culto (30 %) y velatorios (15 asistentes al aire libre y 10 en espacios cerrados).

Los comercios, salvo los esenciales (farmacias, gasolineras, veterinarios...) deberán cerrar a las 22:00 y los bares y restaurantes a las 23:00 (salvo en los que entregan comida a domicilio), no pudiendo admitir clientes más allá de las 22:00. No se contempla expresamente el cierre de parques y jardines.

Los criterios para aplicar estas medidas en municipios de más de 100.000 habitantes son tres: que registren una tasa de incidencia acumulada de 500 casos o más en los últimos 14 días, además de que dicho municipio presente un porcentaje de positividad superior al 10 % en las últimas dos semanas y que la ocupación de camas UCI sea superior del 35% de su dotación. Los tres requisitos deben cumplirse para que se apliquen las limitaciones

En la Comunidad de Madrid son nueve las localidades afectadas: Madrid capital, así como Fuenlabrada, Alcobendas, Parla, Torrejón de Ardoz, Getafe, Alcorcón, Leganés y Móstoles.

Asimismo, en las zonas básicas de salud de Humanes, Moraleja de Enmedio y Villa del Prado, se mantienen las restricciones perimetrales aplicadas por el gobierno madrileño, al no estar dentro de las poblaciones en las que se aplican las medidas del ministerio de Sanidad.

Grande Marlaska ha señalado que, para garantizar el cumplimiento de las restricciones, desplegarán desde hoy mismo un dispositivo especial de más de 7.000 agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil, con la colaboración de la Policía Municipal de los municipios afectados, que se dispondrán en puntos de salida y acceso, así como en estaciones de tren y el aeropuerto.

Instrumento jurídico para aplicar las restricciones

Guardia Civil Macarilla

El desencuentro entre Madrid y el Gobierno es total. Tres eran las opciones que planteó ayer por la noche el Ejecutivo de Sánchez a Madrid tras la decisión del TSJM de no ratificar los confinamientos perimetrales, que anulaban de facto las medidas, pues no se podía multar a los infractores.

Que la propia Comunidad aplicara las restricciones al amparo de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril (Medidas Especiales en Materia de Salud Pública) que sí permite aplicar restricciones de desplazamientos (la misma en la que se amparan los confinamientos perimetrales por zonas sanitarias aplicada por Madrid), que el gobierno autonómico solicitara el estado de alarma para declararlo de forma conjunta o que el Gobierno lo declarara unilateralmente.

La peor de las opciones ha sido la tomada, después de que, según el Gobierno, no haya habido contacto por parte de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, antes de esta reunión de ministros fijada finalmente a las 12:00. Según recoge El País, ambos han acordado que en los próximos 15 días seguirán debatiendo posibles escenarios. Aunque el entendimiento dados los antecedentes, se antoja complicado.

Mascarilla 2

El actual escenario de aplicación del estado de alarma deriva de razones "no de fondo sino de forma", utilizándose como mero instrumento legal para aplicar las restricciones ya implantadas hace una semana. Las mismas no habían sido ratificadas por el TSJM porque la Orden emitida por el ministerio de Sanidad no contaba con el respaldo jurídico para establecer "medidas limitativas de derechos fundamentales".

Así, según el TSJM, para que tuviera aval jurídico debería o bien reformarse la ley o recurrirse a un instrumento como es el estado de alarma, que es por lo que ha optado el Gobierno ante un margen estrecho de maniobra, aunque también había ofrecido la posibilidad de que Madrid impusiera el cierre de estas ciudades estando amparadas por la Ley Orgánica 3/1986.

En la comparecencia celebrada esta mañana, el consejero de Sanidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, ha señalado que "tienen un plan que funciona, basado en zonas básicas de salud" y que así se lo ha transmitido al Gobierno, lamentando la decisión unilateral del Ejecutivo.

Por su parte el vicepresidente de Madrid, Ignacio Aguado, había propuesto precisamente optar por el escenario de mayor entendimiento: el de aplicar las recogidas en la normativa orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Pese a que el fallo de los jueces madrileños podía sentar precedente en otras regiones, otras comunidades han ido por caminos diferentes. Es el caso, por ejemplo, de Castilla y León cuyo TSJ sí ha avalado los confinamientos perimetrales de ciudades como León, Palencia y San Andrés del Rabanedo que han aplicado desde este miércoles.

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