Confirmado: podrás circular con tu coche histórico por las ZBE, pero con matices. Aprobado el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos

Confirmado: podrás circular con tu coche histórico por las ZBE, pero con matices. Aprobado el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos
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Los amantes de los clásicos lo estaban esperando como agua de mayo y los que pensaban que los coches viejos serían la solución para circular libremente por las ZBE, también. Se ha hecho esperar, pero el Gobierno ha aprobado un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos.

Son buenas noticias para los amantes de los clásicos, pero no tan buenas para los que confiaban en comprar una Citroën C15 de 1990 para entrar a Callao a diario. Y es que, con este nuevo Reglamento, convertir un vehículo en Histórico será más fácil y sencillo, pero también se limita su uso para que sea ocasional “y en ningún caso como medio de transporte cotidiano”.

El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos entrará en vigor el 1 de octubre de 2024

El Gobierno ha aprobado, por fin, un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos. Lo ha hecho en el último Consejo de Ministros y es una de las normativas más esperadas en el sector del automóvil, especialmente entre los amantes de los clásicos, porque introduce novedades importantes que afectan a este tipo de vehículos.

Conviene recordar que el término “clásico” no tiene validez legal, pero el término “histórico” si conlleva una consideración legal. Lo que diferencia a un vehículo clásico de un Vehículo Histórico es que este último ha pasado un trámite legal para entrar en esa categoría de vehículos y tener ciertas ventajas a la hora de usarlo respecto al resto de vehículos. El objetivo del Reglamento de Vehículos Históricos es que se preserven los vehículos especiales y con trascendencia histórica.

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Uno de los problemas que existían hasta ahora es que convertir un vehículo en Histórico no era ni fácil ni barato. Por eso, una de las cosas que se esperaban del nuevo reglamento es que este proceso facilitase este proceso y lo hiciese más asequible, de manera que haya más gente que se anime a convertir su coche, su moto o su camión en Vehículo Histórico.

Pues bien, el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, facilitará mucho las cosas a la hora de hacer este trámite y también permitirá que sea mucho más barato.

Habrá dos categorías de Vehículos Históricos: Grupo A y Grupo B; el procedimiento para la clasificación de Vehículo Histórico será independiente para cada categoría. En el Grupo A entrarán “Aquellos vehículos matriculados en España que tengan una antigüedad de al menos 30 años, que se encuentren en circulación y con su ITV en vigor”.

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En el caso de los Grupo A, el procedimiento podría denominarse “abreviado”, según el Gobierno. Como señala Iván Vicario en La Escudería, será tan sencillo como aportar una declaración responsable de que ese vehículo cumple los requisitos para ser Histórico acompañada de fotos, ITV en vigor y Permiso de Circulación para completar el trámite, previo pago de las tasas correspondientes. Debería costar menos de 50 euros. Hoy por hoy, el coste de catalogar un vehículo como Histórico cuesta alrededor de 800 euros.

Los vehículos que no cumplan los requisitos del Grupo A serán considerados Grupo B. En esta categoría entrarán los vehículos importados y los que han sido dados de baja de la circulación.

En este caso, se necesitará llevar el vehículo a un Servicio Técnico de Vehículos Históricos (lo que hasta ahora era un Laboratorio de Catalogación) para que verifique si el vehículo es apto para la circulación y cumple los requisitos para catalogarse como Histórico. Este proceso será más tedioso y costoso que el de los Grupo A, probablemente, tenga un precio similar al que tiene ahora catalogar un vehículo como Histórico.

Requisitos similares, pero hay novedades

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¿Y cuáles son los requisitos para que un vehículo pueda catalogarse como Histórico? Pues lo cierto es que son similares a los que hay ahora, incluido que tenga al menos 30 años y se mantenga en estado original, como indica el Gobierno:

“Haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años como mínimo, haber dejado de producirse su tipo específico y estar en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características o componentes principales. Como novedad, se exige también que estén en un correcto estado de mantenimiento y conservación”.
“Los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica”.
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El requisito del correcto estado de mantenimiento y conservación es importante porque es nuevo y pretende hacer una criba entre los coches clásicos bien conservados y los coches viejos.

Como se permite circular por las ZBE a los Vehículos Históricos (evidentemente, sin etiqueta de la DGT porque a ninguno le corresponde por edad), hay quien estaba esperando el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos para convertir su viejo coche en Histórico de manera sencilla y barata con el objetivo de poder circular libremente con él por las ZBE.

El requisito de que el vehículo esté en un correcto estado de mantenimiento y conservación deja fuera a miles de candidatos que podrían convertirse en Históricos por edad y no tener modificaciones, pero se caen a cachos y no están en condiciones de circular.

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Hay otra cuestión que también será determinante a la hora de catalogar un vehículo como Histórico: el nuevo reglamento determina que su uso será ocasional:

“El uso de los vehículos históricos será ocasional y en ningún caso como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental, y se prohíbe con carácter general la utilización de los vehículos históricos para realizar transporte público de viajeros o de mercancías y para actividades agrícolas o de obras y servicios”.

El Gobierno define el “uso ocasional” como la circulación del vehículo histórico que no exceda de 96 días al año. Esto significa que, si alguien pretende utilizar a diario un vehículo histórico, la nueva normativa le impedirá hacerlo. Lo que no se sabe es cómo se contabilizarán esos días.

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De momento, el Gobierno no ha dado ninguna indicación al respecto. Sí que ha indicado que el nuevo reglamento “Insta a los ayuntamientos a que establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación de este tipo de vehículos”.

De esas palabras se desprende que comprobar el uso ocasional de los Vehículos Históricos dependerá de cada Gobierno, pero, ciertamente, se antoja complicado que esto se pueda controlar fácilmente. Es probable que las cámaras de tráfico que tienen muchos municipios puedan hacerlo, especialmente las que hay en las ZBE, pero muchas localidades no tienen cámaras y, en la práctica, no será nada fácil controlar que alguien utilice su SEAT 600 catalogado como Histórico 46 días al año o 137.

Lo lógico es pensar que alguien que tenga un Vehículo Histórico lo utilice en ocasiones contadas, pero también es lógico que un coche con la ITV en vigor y con el “numerito” pagado pueda circular sin restricciones y estamos viendo que la realidad es bien distinta.

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Sea como sea, el Gobierno deja claro que los Vehículos Históricos podrán circular sin restricciones, incluso por las ZBE, durante los 96 días anuales mencionados:

“El nuevo reglamento insta a los ayuntamientos a que, en el ejercicio de sus competencias para la regulación de los usos de las vías urbanas y para la restricción de la circulación a determinados vehículos en dichas vías por motivos medioambientales, establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos”.
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Otra de las ventajas de los Vehículos Históricos tiene que ver con la ITV. Se exime de pasarla a los que tengan más de 60 años, aunque el Gobierno aclara que “Los propietarios de dichos vehículos tienen la facultad de optar por las ITV voluntarias”. Tampoco tienen que pasarla los ciclomotores clasificados como Históricos, independientemente de su edad.

Pero también hay normas específicas para algunos de estos vehículos. Los que, por diseño, no tengan cinturones de seguridad en las plazas delanteras, tendrán un límite de velocidad de 80 km/h. Se prohíbe, además, que “En vías interurbanas los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm vayan en Vehículos Históricos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil”.

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