La DGT te puede poner un multazo si no usas bien los carriles adicionales 'antiatasco' que desplegará este puente

La DGT te puede poner un multazo si no usas bien los carriles adicionales 'antiatasco' que desplegará este puente
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En puentes, como el de Todos los Santos, así como en festivos y fechas señaladas de retorno y salida en periodos vacacionales, es habitual toparnos con los carriles adicionales en sentido contrario de la DGT.

Éstos se abren para ayudar a aliviar la congestión del tráfico en un tramo o carretera dada, aunque también cuando queda inutilizado por un accidente, por obras o bien por exigencias meteorológicas.

En estos carriles adicionales, a los que se accede por las denominadas "puertas antiatascos" dispuestas en las medianas, hay que circular de una forma determinada y cumplir ciertas normas específicas. Si no lo hacemos, nos puede caer una multa. Y las hay muy elevadas.

Cómo hay que circular por los "carriles antiatasco"

Autovía A-1 sentido salida Madrid

Estos carriles se abren en autovías ocupando un carril del sentido contrario al que se encuentra atascado, es decir, que supone sumar un carril más a dicha dirección.

Siempre están señalizados y delimitados mediante balizas (conos) y se anuncian en los paneles de señalización variable, donde se indica los kilómetros de inicio y finalización del carril adicional. También se suele indicar a qué velocidad hay que circular por el mismo.

Además, pueden ir acompañados de paneles direccionales provisionales y la entrada y salida desde la mediana suele estar delimitada igualmente por balizas.

Dado su carácter excepcional y que solo una línea de conos lo separa de un carril donde se circula en un sentido diferente, tienen normas específicas para circular por ellos:

  • A 80 km/h como máximo y a 60 km/h como mínimo. Lo que incluye a los coches y vehículos que circulan tanto por el carril adicional como por el contiguo al mismo separado por la línea de conos. Si bien el límite a 80 km/h es el genérico en estos carriles, pueden ser inferiores si así lo considera la DGT, lo que previamente debe señalizar debidamente.
  • Con las luces de cruce encendidas. Los vehículos que circulen por la vía donde se ubica el carril adicional, así como por el carril inmediato a su izquierda, deben activar las luces de cruce, aunque sea de día. Se debe hacer siempre, aunque el coche o vehículo lleve faros diurnos.
  • Solo coches sin remolque y motos. A menos de que se indique lo contrario, ni camiones ni vehículos con remolque (lo que incluye caravanas por ejemplo) pueden circular por estos carriles.
  • Prohibidos los adelantamientos. Como es obvio, la línea de conos nunca se puede sobrepasar, por lo que los adelantamientos están terminantemente prohibidos.

Multas de hasta 600 euros

Guardia Civil DGT

Si no cumplimos estas normas, supone infringir lo recogido en el Reglamento de Circulación y la Ley de Tráfico. Las multas por hacerlo varían según la infracción, pudiendo llegar a los 600 euros.

  • Circular en sentido contrario al indicado en el carril adicional. Siempre que se discurra en un sentido diferente al establecido en una vía o carril, se considera infracción muy grave, aunque también puede ser considerado delito de conducción temeraria. La multa administrativa en todo caso es de 500 euros y en su caso supone la resta de seis puntos del carnet.
  • Circular a más de 80 km/h o la velocidad máxima establecida. Dado que las multas de velocidad son exponenciales, las sanciones varían según en cuánto se rebase este límite. Las multas oscilan entre los 100 y los 600 euros, y la resta de puntos entre dos y seis.

VELOCIDAD

TIPO DE INFRACCIÓN

multa

puntos

81 - 110 km/h

Grave

100 euros

-

111 - 130 km/h

Grave

300 euros

2

131 - 140 km/h

Grave

400 euros

4

141 - 150 km/h

Grave

500 euros

6

151 km/h o más

Muy grave

600 euros

6

  • Desplazarse lateralmente invadiendo un carril habilitado en sentido contrario, y viceversa, atravesando la línea de conos. Multa de 200 euros.
  • Circular con un vehículo con remolque, a menos de que se permita expresamente. Multa de 200 euros.
  • Circular sin las luces de cruce encendidas: no hacer el uso del alumbrado reglamentario está considerado una falta grave. La multa es de 200 euros, pero sin resta de puntos.
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