El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha propuesto un plan de actuación homogéneo y común para que las grandes ciudades y las Comunidades Autónomas realicen actuaciones ante elevados picos de contaminación atmosférica.
Denominado 'Plan Marco de acción a corto plazo en caso de episodios de contaminación del aire', esta propuesta determina unos umbrales de contaminación y medidas específicas para revertir episodios de elevada polución en base a cinco agentes contaminantes: dióxido de nitrógeno o ozono troposférico, así como micropartículas (PM 10 y 2,5) y dióxido de azufre.
El objetivo principal de este marco regulatorio es evitar que se alcance el umbral de alerta, el máximo, y a su vez reducir las ocasiones en los que se superan los valores límites y a corto plazo, ya sean diarios u horarios. Y, de igual manera, que se cumpla en todas las ciudades que ya están obligadas a disponer de estos planes de actuación.
De momento, este proyecto que recoge dicho plan homogéneo es un borrador y está en fase de consulta pública, desde el 17 de mayo y hasta el 4 de junio. Durante este periodo se podrán presentar las alegaciones pertinentes.
¿Qué medidas sugiere el plan conjunto para el nivel de alerta?
Este marco general para atar en corto la contaminación alude a actuaciones en diferentes ámbitos, entre los que se encuentra el tráfico rodado, pero también la industria, el sector residencial, terciario y de obra pública, o el agrícola y ganadero.
En caso de la circulación coches y vehículos, las esenciales aluden a restricciones en determinadas calles (llegando a prohibir la circulación en las mismas), limitar la circulación de los más contaminantes (por etiqueta de la DGT) y reducción de los límites de velocidad, tanto en calles como en vías rápidas. Y deberán modularse o adaptarse según el nivel o umbral.
- Restricciones temporales de tráfico en vías concretas dentro de la zona de aplicación del Plan. Es decir que no se podrá circular por determinados ejes viarios que las administraciones consideren oportunos.
- Prohibición o restricción de circulación para los vehículos más contaminantes en el interior de las zonas de aplicación del Plan. Se entiende que en base a la clasificación de vehículos por distintivo medioambiental, siendo los más contaminantes los que no disponen de etiqueta y después los de distintivo B y C (los diésel y gasolina más modernos).
En Madrid el protocolo de contaminación por ejemplo restringe por etiqueta, según niveles, hasta la prohibición total de circulación para los vehículos de sin etiqueta en toda la ciudad. Aunque nunca se ha llegado a dicho límite.
- Reducción de la velocidad en el perímetro e interior de zonas de aplicación del Plan: se rebajarían los límites de velocidad respecto a los genéricos o impuestos en función del tipo de vía. Se incluyen todo tipo de vías, desde autovías (120 km/h), carreteras convencionales (90 y 100 km/h) o autovías urbanas (90 y 80 km), así como vías de servicio (70 y 60 km/h) y vías urbanas (50 km/h y 30 km/h), quedando exentas las de plataforma única.
No obstante, se contemplan otras medidas como prohibir la carga y descarga en determinadas zonas, excepto para vehículos de bajas emisiones (se entiende que con etiqueta ECO y CERO) o limitar el uso de las zonas de aparcamiento reguladas para vehículos contaminantes, permitiendo estacionar solo a residentes.
También se recogen otras actuaciones como aumentar la frecuencia del transporte público para evitar el uso del vehículo privado, limitar el tránsito de vehículos pesados, fomentar el teletrabajo o horarios flexibles para evitar las horas puntas o promocionar el uso de patinetes eléctricos o la bicicleta, así como de los trayectos a pie.
¿Cuáles serían los niveles de contaminación y los diferentes umbrales de actuación?
Este plan conjunto y homogéneo establece unos niveles mínimos que conllevan la aplicación de los diferentes umbrales: activación, información y alerta. Solo los dos últimos conllevan la imposición de las medidas específicas ya detalladas.
Así, los niveles de agentes contaminantes propuestos por el Ministerio para la Transición Ecológica para la aplicación de cada umbral serían los siguientes:
Contaminante |
umbral de activación |
umbral de información |
umbral de alerta |
---|---|---|---|
Dióxido de nitrógeno NO₂ |
180 µg/m³ como media horaria |
200 µg/m³ como media horaria |
400 μg/m³ como media horaria durante 3 horas consecutivas |
Dióxido de azufre SO₂ |
200 µg/m³ como media horaria |
350 µg/m³ como media horaria |
500 µg/m3 como media horaria durante 3 horas consecutivas |
Partículas PM 2,5 |
25 µg/m³ valor medio diario |
35 µg/m³ como media diaria |
50 µg/m³ como media diaria |
Partículas PM10 |
40 µg/m³ valor medio diario |
50 µg/m³ como media diaria |
80 µg/m³ como media diaria |
Ozono O₃ |
Máxima de las medias 8-horarias de un día superen 120 µg/m³ |
180 µg/m³ como media horaria |
240 µg/m³ como media horaria durante 3 horas consecutivas |
De esta manera, por ejemplo, el umbral de alerta, según agente contaminante se activaría por concentraciones medias, ya sea horaria o diaria, además de que en algunos debe darse durante tres horas consecutivas: es el caso del dióxido de nitrógeno (NO₂), el dioxido de azufre (SO₂) o el ozono ( O₃). Por su parte el de información se aplica únicamente con concentraciones medias, ya sean diarias u horarias.
Igualmente, en lo que toca a al NO₂ y al O₃, el nivel de alerta debe aplicarse cuando se alcancen, o bien se excedan, los niveles de 400 y 240 μg/m³ de media durante tres horas consecutivas en áreas de 100 km² o en una zona o aglomeración entera.
Además, lo que pretende este plan es establecer unos valores mínimos homogéneos. Es decir, que ayuntamientos y gobiernos autonómicos podrán imponer otros más estrictos si así lo consideran, pero no más laxos.
Y en lo que respecta a lo que conllevan los diferentes umbrales, esto es lo que estipula el documento:
- Umbral de activación del protocolo: nivel de concentración de un contaminante que, una vez rebasado, exige garantizar que los medios necesarios estarán disponibles para la adopción de medidas en caso de superación de los umbrales de información o alerta.
- Umbral de información: nivel de concentración de un contaminante a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud humana de los grupos de población vulnerables, y sobre el que las administraciones competentes deben, en caso de ser superado, suministrar una información inmediata y apropiada y adoptar las medidas pertinentes conforme a lo establecido en el presente Plan.
- Umbral de alerta: nivel de concentración de un contaminante a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo elevado para la salud humana que afecta al conjunto de la población y, que, en caso de que haya previsión de que sea superado o sea superado, requiere la adopción de medidas excepcionales e inmediatas.
Todas las ciudades españolas con protocolos de contaminación
Actualmente, los planes de acción ante episodios de elevada contaminación están amparados en el Real Decreto 102/2011 de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
En su Artículo 25 se estipula que, tanto Comunidades Autónomas como Ayuntamientos deben tener preparados planes de actuación en caso de que en una zona determinada exista riesgo de superar los niveles de contaminación y por tanto aplicar los umbrales de alerta. En el caso de los municipios, están obligados a disponer de estos planes los de más de 100.000 habitantes.
En definitiva lo que pretende el Gobierno es que los criterios sean comunes para todas las regiones, en base a unos niveles mínimos, y además asegurar que se cumplan.
No en vano, solo 15 ciudades españolas disponen de un protocolo de actuación de las 63 que están obligados tenerlo según la normativa. Así lo denuncia un informe elaborado por Ecologistas en Acción publicado en septiembre de 2020.
Por ejemplo, según denuncia esta asociación, capitales como Barcelona, Madrid, Sevilla, Valencia, Murcia, Valladolid, Zaragoza, Oviedo o León, ya cuentan con planes y medidas para episodios de elevada polución, así como por ejemplo urbes como Gijón y las madrileñas Alcobendas, Alcorcón, Leganés o Móstoles.
Sin embargo, ciudades como Alicante, Bilbao, Córdoba, Málaga, Palma de Mallorca o Las Palmas, no han formulado este tipo de protocolos.
De igual manera, Ecologistas en Acción ha denunciado que el Gobierno no disponga de un marco único de actuación para episodios de alta contaminación, que es precisamente el que ahora se prepara, pero que llega tarde.
Según recoge eldiario.es, Miguel Ángel Ceballos, portavoz de Ecologistas en Acción, ha valorado positivamente el nuevo marco regulatorio que prepara el Ejecutivo, así como que incluya las partículas, pues son uno de los agentes contaminantes que más preocupa en salud pública.
Aunque considera que los niveles propuestos para la activación de los umbrales son bastante laxos.
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