Las sanciones impuestas por el Ayuntamiento de Madrid por incumplir el protocolo de contaminación desde su activación hasta la aprobación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible en octubre de 2018 podrán ser recurridas y anuladas. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tras la demanda interpuesta por Dvuelta y que el consistorio no ha recurrido en plazo.
Esta asociación especializada en recursos de multas denunció al ayuntamiento de la capital ante el TSJM alegando que las sanciones derivadas de las restricciones por episodios de alta contaminación se han venido aplicando incorrectamente al no estar publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), además de no estar señalizadas correctamente.
Según defiende Dvuelta, el gobierno madrileño aplicó las medidas y actuaciones derivadas en materia de sanciones del protocolo de contaminación, antes que de que se formalizase y publicase oficialmente, tal y como exige la Ley.
La demanda interpuesta no ha sido recurrida por el Ayuntamiento, por lo que TSJM ha dado la razón a Dvuelta mediante una sentencia con fecha del 29 de mayo de 2019, lo que se traduce en la nulidad de miles de multas aplicadas durante casi tres años.
Dvuelta: "El Ayuntamiento siempre ha actuado mal"
Tal y como señala Dvuelta, la sentencia promulgada por el TSJM declara que "el Ayuntamiento debe proceder a publicar en el BOCM las medidas de restricción del tráfico antes de que éstas entren en vigor, cosa que hasta la fecha no se está cumpliendo por parte del Consistorio madrileño".
Asimismo se expone que: "en el presente caso es claro que la eficacia del Decreto impugnado, por su contenido, quedaba demorada a la señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid, como dispone el artículo 88 de la Ordenanza de Movilidad".
En definitiva, la ley exige que el ciudadano esté informado por los canales designados para este efecto (el BOCM en este caso), además de por la señalización oportuna, que desde Dvuelta consideran insuficiente. Y es que el Ayuntamiento ha informado de las sucesivas activaciones a través de sus canales propios (la web del consistorio y redes sociales), así como mediante notas de prensa (a fin de que sean difundidas por los medios de comunicación) o paneles luminosos en las carreteras y calles de la ciudad.
La demanda presentada por Dvuelta ante el organismo judicial no ha sido recurrida por el gobierno municipal, por lo que la sentencia queda en firme según se recoge en la Resolución de la Sección 2ª de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ello se traduce en que miles de multas aplicadas desde 2015 podrán ser por tanto recurridas, ya que han sido declaradas nulas en la sentencia del TSJM.
El artículo 89.3 LRJCA establece que "Si el escrito de preparación no se presentara en el plazo de treinta días, la sentencia o auto quedará firme, declarándolo así el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto. Contra esta decisión sólo cabrá el recurso directo de revisión regulado en el artículo 102 bis de esta Ley". Por lo que procede declarar firme la Sentencia y remitir testimonio de la misma al Juzgado de procedencia.
"Todas las medidas de restricción del tráfico adoptadas por el Ayuntamiento de Madrid desde el mes de noviembre de 2015 hasta la actualidad se han venido aplicando de forma inmediata, y sin esperar a ser publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Por lo tanto, el Ayuntamiento siempre ha actuado mal, y ha causado inseguridad e indefensión a los conductores", explica Miguel Javaloyes, abogado y director de Dvuelta.
¿Cuáles son las sanciones en episodios de alta contaminación?
El protocolo antincontaminación de Madrid se puso en activo en 2015 durante el gobierno de Ana Botella (Partido Popular) y se ha venido aplicando desde entonces en episodios de elevada polución. A principios de 2018, éste fue revisado ya con Manuela Carmena al frente de la alcaldía y recogido en la recién aprobada Ordenanza de Movilidad Sostenible, que además de las nuevas restricciones por contaminación, también contemplaba la implantación de la zona de bajas emisiones Madrid Central.
En esta revisión, el protocolo se activa antes, la restricciones al tráfico se aplican en función del etiquetado medioambiental y, según el escenario de contaminación, aplica sanciones en los siguientes supuestos:
Exceder la velocidad de 70 km/h en M-30 y accesos a la capital desde la M-40 (a partir del escenario 1).
Circular por la almendra central y M-30 con un vehículo sin etiqueta medioambiental, incluyendo motocicletas (a partir del escenario 2).
Aparcar indebidamente en la zona regulada SER, sólo permitida para vehículos con etiqueta Eco y Cero (a partir del escenario 2).
Acceder y circular a toda la ciudad con un vehículo o motocicleta sin distintivo medioambiental (a partir del escenario 3).
Circular por la almendra central y M-30 con un vehículo con etiqueta B (a partir del escenario 4).
Circular por toda la ciudad con vehículos sin etiqueta y con distintivos B y C (escenario 5 y nunca aplicado hasta la fecha).
Hay que tener en cuenta sin embargo que, entre noviembre de 2015 y octubre de 2018, el protocolo era más laxo, además de que la discriminación del acceso a la M-30 y la zona central de Madrid se hacía por matrícula par o impar. Las multas que pueden ser recurridas según ha decretado la sentencia del TSJM corresponden a este periodo.