Sentencia firme: las ITV no pueden acortar el plazo de vigencia de las inspecciones

Sentencia firme: las ITV no pueden acortar el plazo de vigencia de las inspecciones
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El problema de tener que pasar la ITV dos veces en tres meses está a punto de pasar a la historia. En septiembre, el Tribunal Supremo suspendió de forma cautelar parte de la orden ministerial que establecía que la vigencia de las ITV se aplicara desde la última inspección realizada, sin tener en cuenta la prórroga concedida por el estado de alarma.

Y ahora, el máximo organismo judicial ha ratificado su auto y lo ha elevado a sentencia firme, según ha comunicado la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer). Llegados a este punto, no cabe recurso ordinario contra esta resolución judicial.

"Intereses privados enfrentados"

Inspección Técnica de Vehículos

La Orden SND/413/2020, aprobada por el Ministerio de Industria, presentó un calendario flexible para poder pasar la revisión técnica de todos los vehículos acumulados durante el confinamiento sin que las estaciones se colapsaran. Sin embargo, el segundo apartado de esta Orden encendió todas las alarmas, y Fenadismer presentó un recurso ante el Tribunal Supremo contra este texto:

Cumplimentación de las tarjetas ITV y certificados de inspección técnica.

Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos a los que se refieren los artículos 10 y 18 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.

Así, se recortaba la vigencia periódica que establecen los artículos 10 y 18 del Real Decreto 920/2017, y que son los que habitualmente se tienen en cuenta. En su suspensión cautelar de septiembre, el Tribunal Supremo estableció que “están en conflicto no un interés público frente a un interés privado, sino solo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos”.

En cuanto a los intereses de los titulares de vehículos, Fenadismer argumentaba que la medida le causaba no sólo un perjuicio económico por tener que pagar dos veces la tasa con apenas días de diferencia, sino también la pérdida de productividad por tener que acudir a la inspección dos veces seguidas.

La sentencia del Tribunal Supremo, que ahora es firme, estableció que al descontar el periodo de prórroga, la Administración “está acortando de manera artificial” la duración de las ITV, lo que lleva a los particulares a realizar la siguiente inspección “antes de lo previsto”. Por estos motivos, queda suspendido el polémico apartado de la Orden Ministerial.

Ahora, queda pendiente saber qué ocurrirá con los titulares de vehículos que efectivamente se vieron obligados a pasar dos veces la inspección en cuestión de meses, ya que el Tribunal Supremo no estableció en su auto de septiembre medidas en este sentido, al tratarse de una suspensión cautelar.

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