La multa que te puede poner la DGT por usar auriculares en bici o patinete. Y no es pequeña

La multa que te puede poner la DGT por usar auriculares en bici o patinete. Y no es pequeña
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Mientras conducimos no podemos ir escuchando música, ni la radio, ni un podcast si lo hacemos con auriculares: el uso de cascos de audio está completamente prohibido. Y eso incluye a los ciclistas, que también deben cumplir las normas de tráfico. E igualmente a los usuarios de patinetes eléctricos.

La DGT en este aspecto es clara y no hace distinción alguna con vehículos a motor, respecto a bicicletas o patinetes eléctricos. Aunque la normativa contempla excepciones, son muy pocas.

La multa por incumplir esta norma es elevada y también resta puntos del carnet. ¿Lo hace también en el caso de los ciclistas? Esto es lo que dice la Ley.

No se pueden llevar cascos de audio, incluso si no vamos escuchando nada

En la Ley de Tráfico, en su articulo 13.3 se especifica claramente esta prohibición que afecta a todos los vehículos: coches, bicis, motos, patinetes, furgonetas, camiones... Y también a todo tipo de auriculares con o sin cables: de botón, de diadema e incluso los de conducción ósea aunque dejen libre la oreja.

Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.

¿Pero y si tengo que atender una llamada o escuchar las indicaciones del navegador? Tampoco está permitido:

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

La prohibición es lógica: si vamos con los cascos puestos y escuchando algo, aunque sea una mera llamada, no podremos escuchar lo que ocurre a nuestro alrededor.

Casco de moto con intercomunicador

Sólo una excepción y es para motos o ciclomotores. Aunque en el caso de los motoristas, la DGT sí que permite el uso de dispositivos inalámbricos integrados en el casco (o que se pueden integrar en el mismo), pero han de estar certificados y homologados. Eso sí, no para fines lúdicos sino para utilizarlo como un manos libres en llamadas o bien para seguir las indicaciones del GPS. Y en todo caso, se exige que nunca afecten a la seguridad en la conducción.

En todo caso, e independientemente del vehículo con el que circulen, los agentes de la autoridad también están entre las excepciones a esta norma. Pero el resto de conductores nunca puede usar auriculares.

La DGT deja la puerta abierta a otras excepciones según vaya avanzando la tecnología. Pero de momento, y más allá de los cascos de motoristas con dispositivos de comunicación integrados, ningún gadget está entre las excepciones actuales.

¿Y si los llevo puestos sin escuchar nada o con el volumen muy bajo? Tampoco es excusa. Entre otras cosas porque es muy complicado que un agente determine si es así o no.

200 euros de multa y tres puntos del carnet, aunque no para todos

Ciclista con auriculares

Utilizar, y llevar puestos, auriculares mientras se circula en bicicleta o patinete eléctrico, igual que hacerlo en coche o moto (salvo los autorizados) es una infracción grave. La DGT lo sanciona con una multa de 200 euros, que puede quedarse en 100 euros con reducción, si pagamos la sanción en los 20 días siguientes a la notificación.

Y además, esta infracción resta tres puntos del carnet. Pero esto no se aplica en el caso de las bicicletas o de los patinetes eléctricos, aunque tengamos el carnet de coche o moto.

En este aspecto la normativa también es clara: la resta de puntos sólo afecta cuando la infracción cometida se realiza circulando con un vehículo que exige licencia o permiso para ello.

Es decir que si tenemos el carnet de coche y, vamos circulando con una bicicleta utilizando auriculares, nos podrán multar con 200 euros pero no restarnos puntos. Por el contrario, si los usamos en un automóvil sí que nos quitarán puntos del carnet, además de aplicarnos la multa.

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