La DGT no termina de aplicar correctamente el margen de error de los radares

La DGT no termina de aplicar correctamente el margen de error de los radares
32 comentarios
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Conviene recordar cómo sigue la situación: resulta que en España la Dirección General de Tráfico no siempre aplica correctamente el margen de error de los radares, cuando sanciona por exceso de velocidad. Como parece lógico pensar, un dispositivo de medición no es infalible y totalmente preciso, siempre hay cierto margen de error, y cuando se homologa tal o cual radar, se les permite un poco de margen.

Así que cuando un radar de velocidad instantánea dice que tal vehículo iba a 125 km/h, debido a ese margen de error, existe una incertidumbre de que fuera realmente un poco más rápido o un poco más lento. La ley de seguridad vial no especifica márgenes de los radares ni de los límites de velocidad, pero se recurre a otros reglamentos técnicos.

En el caso de los radares, la DGT recurre a la norma UNE 26444. Esta norma elaborada por AENOR en 1992 marca una serie de especificaciones técnicas, condiciones de funcionamiento y los errores máximos tolerados en los radares de medición de velocidad. Lo que sucede es que hay otra norma, la ITC 3123/2010, una instrucción técnica complementaria del año 2010, que regula el control metrológico de los radares destinados a medir la velocidad.

Y lo que pasa es que la norma UNE de 1992 establece unos márgenes de error menores, y la ITC unos márgenes mayores. Y resulta que en España en caso de duda, y ante varias normas, se debe aplicar la más reciente y menos gravosa para el ciudadano, en este caso que nos ocupa, lo que significa es que hay que aplicar el reglamento de 2010, que es más beneficioso y recoge un mayor margen de error.

Cuadro de instrumentos de un Nissan X-Trail 2014

Y así hay ya jurisprudencia al respecto que dice que en caso de que no se incluya en el atestado inicial de la sanción, o en ampliación posterior, el margen de error del radar que ha dado lugar a la sanción, porque sea imposible aportarlo, o no sea posible su cálculo preciso, se utilizará el margen máximo contemplado en la norma ITC 3123/2010. Ojo, fijaos que los tribunales han dicho "en caso de que no incluya".

Que se aplique un margen de error mayor o menor puede ser la diferencia para pagar un nivel de sanción u otro, por ejemplo 100 euros sin retirada de puntos, o 300 euros y retirada de dos puntos.

La DGT, para no provocar incertidumbre o inseguridad a los conductores, tiene que aclararse con el reglamento auxiliar que aplica y hacerlo correctamente siempre.

Vía | Pyramid Consulting
En Motorpasión | ¿Los radares pueden multar a +1 km/h?

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Comentarios cerrados
    • brillante

      Yo solo pido que si rebaso un límite de velocidad, y más si es por escaso margen, se me juzgue con la misma dureza que a los carteristas, ladrones de pisos, vándalos antisistema y en general cualquier otro que atente contra la propiedad privada y la vida de las personas. Es decir, que se me tomen los datos y se me deje ir tranquilamente y si acaso a partir de las 100 ó 150 detenciones hablamos de una multa pero pequeña ¿eh?

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    • Avatar de toni22m Respondiendo a toni22m

      Tranquilo solo les interesa que pagues pequeñas multas, quedarnos nos podemos quedar en casa mientras paguemos.

    • Avatar de toni22m Respondiendo a toni22m

      Cuanta razón llevas, parece mentira que por eso nos multen y puede llegar a la cárcel, sin embargo por poner un ej el sobrino de los tous que por disparar a un ladrón fuera a la cárcel o querían que fuera.

    • brillante

      Un profesor de Metrología y Calidad explicó una vez en clase que TODOS los radares deben tener su certificado de calibración al día y que la mayoría de ellos no lo tienen, por lo que nos dijo que sin dicho certificado podríamos reclamar multas por exceso de velocidad.

      ¿Alguien que esté (in)formado en el tema puede aclararme hasta que punto esto es cierto?

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    • Avatar de amglover Respondiendo a amglover

      En cuanto a radares no te lo puedo asegurar, pero he estado en el departamento de Calidad de una fábrica de estructura metálica y te puedo asegurar que CUALQUIER aparato de medición tiene que ser verificado y/o recalibrado cada cierto tiempo.
      Como bien dice el artículo, suele haber unas normas UNE que determinan este tiempo.
      Pues con los radares entiendo que igual. Deberían tener sus verificaciones al día.

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    • Avatar de dx_djalma Respondiendo a dx_djalma

      Correcto, no tengo dudas en que deben tener su certificado de calibración, pero mi duda es si realmente lo tienen actualizado y en vigor y si en caso de que no lo tengan puedes reclamar la multa por estar la medición realizada con un aparato sin las correspondientes garantías.

    • Avatar de amglover Respondiendo a amglover

      Sí tienen que estar calibrados. De hecho es lo primero que piden las compañías de seguro cuando cubren el recurso de multas.

      El problema es que ese certificado seguramente estará al día o te mandarán el de un aparato que sí lo esté, y a ver como les dices tu que lo que aportan no es cierto. ¿Acaso tienes acceso al radar físico para comprobar nº de serie?

      Además, mientras recurres pierdes el derecho al 50% de descuento "por prontopago". ¿Quién se arriesga hoy a pagar el doble?

      Recuerdo algo que nos dijo un día un profesor: "La Administración gana por justicia un 10% de los pleitos a los que es sometida. El 90% que pierde en primera instancia, también los acaba ganando por agotamiento de la parte contraria."

    • interesante

      "No entramos ahora a discutir si en tal o cual circunstancia el límite de velocidad podría ser un poco mayor o menor, las cuestión es que cuando se establecen unas reglas de juego, no queda otra más que cumplirlas y como es lógico, quien no las respete tendrá que atenerse a las consecuencias."

      Cuando las reglas del juego se establecen unilateralmente y pasandose por el forro de los cojones lo que cualquier otro tenga que decir, exigir el cumplimiento aferrimo de ellas no es propio de otro que un dictador o un tirano.

      Respecto a la noticia prefiero no comentar, pero mi fobia al fascismo me ha impedido no comentar lo anterior.

      No me tomeis a mal, saludos.

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    • Avatar de hormigaz Respondiendo a hormigaz
      brillante

      Tu fobia al fascismo te confunde. Durante la dictadura la sanción más dura por exceso de velocidad era el Amigo Conductor de Perlita de Huelva. La extorsión y represión al ciudadano efectiva es la de la democracia pijoprogre, no te quepa duda.

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    • Avatar de toni22m Respondiendo a toni22m

      Que bueno el Caudillo que te dejaba hincharte de vino y pillar el coche haciendo eses ¡ ha sido un accidente , no me multes coño que mi padre es un heroe de guerra y somos de falange de toda la vida ¡¡

      Las normas de trafico para los masones filocomunistas europeos

    • interesante

      La DGT aclararse??? Ella sola??? Si empezamos pidiendo imposible mal vamos.

    • La legislación española tb habla de prioridades, siempre primero la norma de mayor rango. En este caso una norma tiene mayor rango que una instrucción técnica complementaria (itc). Luego en cuánto a seguridad se aplica la mas restictiva, si fuese por lo que menos grave a las personas ningún local de cualquier centro comercial tendría instalación de extinción de incendios por rociadores. Hay otro concepto muy interesante y es que las leyes RD ordenes normas etc. En sus primeros apartados se definen como norma, ley etc de mínimos eso quiere decir que lo mínimo a aplicar es lo que se dicta en el documento.

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    • Avatar de legica Respondiendo a legica

      Lo que comentas es muy cierto.
      Lo primero que hay que observar es el rango de ambas normas (1992 y 2011):
      - A igualdad de rango, se aplica la norma más nueva.
      - En caso de rangos distintos, principio de jerarquía normativa: norma mayor rango > menor rango (salvo que la norma "menor" desarrolle a la "mayor" por previsión expresa de esta).

      Sobre la aplicación de la norma más favorable, explico los casos de forma simple:
      - Irretroactividad: me multan por X concepto, recurro y mientras se resuelve el recurso sacan una nueva normativa más dura.
      En este caso a mi se me aplicará la norma anterior vigente cuando cometí las infracciones. Para las nuevas sanciones que sean posteriores a la publicación de la norma se aplicará la nueva legislación.

      - Retroactividad: Si la nueva norma publicada fuera MÁS favorable, se aplicará esta y no la "vieja".

      El art. 9.3 de la Constitución establece expresamente la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables.

      Siento el tochazo pero espero que pueda servir.

    • Avatar de legica Respondiendo a legica

      Bien es cierto que la norma de AENOR no es una norma al uso, es un instrumento de autorregulación por la fuente de la misma (AENOR y no las Cortes Generales o análogo).

      Estos instrumentos de autorregulación cabe decir que es el recurso a normas técnicas elaboradas por organizaciones privadas, que son aceptadas por las empresas de un sector o se declaran vinculantes por una decisión pública.

      Las normas elaboradas por estos organismos no tienen naturaleza jurídica pública. Su eficacia depende de la aceptación voluntaria por los privados.

      Estas normas de origen privado pueden llegar a ser de carácter público en la medida que un acto público se remita expresamente a ellas o asuma como propio su contenido.

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    • Avatar de santor Respondiendo a santor

      "Estas normas de origen privado pueden llegar a ser de carácter público en la medida que un acto público se remita expresamente a ellas o asuma como propio su contenido."

      Y aunque tienes razón en que es así, no debería serlo. Todas las normativas vigentes deberían de ser de libre acceso, ya sea BOE o Diario Oficial autonómico.

      Desde el momento en el que una ley te remite a una norma UNE, para poder cumplir la ley has de pasar por caja de la tiranía de AENOR. Que sí, que hacen su trabajo y tienen derecho a cobrarlo, pero ya quisiera yo que una ley mandase clientes a mi negocio de forma obligatoria.

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    • Avatar de redbird Respondiendo a redbird

      En cierto modo tienes razón, pero también es cierto que la Administración no tiene por qué tener conocimientos específicos sobre materias excesivamente complejas o casuísticas, como es el caso. Luego, si se dedicara a regular aspectos muy complejos, a bien seguro, metería la pata hasta el fondo en muchos aspectos.

      Ahí está la clave, en una combinación óptima.

      Pero, sin duda, que esto, con todo lo loable y bonito que suena, se la suda a la Administración y en el fondo, el motivo, son los amiguismos y los favores personales.

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    • Avatar de santor Respondiendo a santor

      Como bien comenta redbird y como bien comentas tu, la administración no tiene porque tener conocimientos específicos en la materia.

      Bueno cuando se da este caso y existe un colectivo experto que tienen una norma propia o recomendaciones al uso, por ejemplo "distancias mínimas y máximas a las que se deben encontrar dos puertas", el legislador puede darle carácter de obligatoriedad haciendo mención en un RD ley ordenanza etc, en ese momento ya es de obligado cumplimiento, ejemplo claro y que me lo topo todos los días en mi profesión.

      Cuando diseño una instalación eléctrica en un local de pública concurrencia según la ITC BT 28 del RD842/2002 donde se aprobó el Reglamento Electrotécnico de baja tensión, advierte que el conductor a instalar deberá poseer una cubierta que en caso de fallo o incendio tiene que ser de baja emsión de humos, los humos que emita tienen que ser de opacidad reducida y además no puede propagar la llama, por otro lado si se trata de una instalación de interior esta cubierta tendrá que tener una tensión de aislamiento de 450/750V. Bien todo este tostón se resume en una norma UNE la cual se define en el RD 842/2002 como 07Z1 y a partir de ahí puede cumplir mas o menos parámetros. Si cuando voy a visar por el departamento de calidad del colegio oficial, exigido por la consejería de industria del gobierno de canarias, no especifico esa nomenclatura en proyecto y en esquema unifilar, el proyecto es rechazado porque la UNE se ha vuelto de obligado cumplimento.

    • Avatar de redbird Respondiendo a redbird

      Me lo quitaste de la boca.

      Tampoco estoy de acuerdo en que las normas UNE de obligado cumplimiento sean de pago, se supone que AENOR es un organismo del gobierno normalizador con carácter no lucrativo.

      Entiendo que las normas que no son de obligado cumplimiento si sean de pago

    • Entonces cuál es ese margen de error más beneficioso para el ciudadano?

    • Y ese último párrafo??

      Parece que nos propones no comentar nada la respecto.

      Sabemos todos que hay algunos límites de velocidad que son ciertamente complicados respetar. En bajada, doble o triple carril en el que no hay ninguna incorporación o túnel etc y radar esperándote a que frenes de 100 a 60km/h en un breve espacio. Formidable!!

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    • Avatar de omnia Respondiendo a omnia

      Yo es que esto lo leo siempre en este tipo de páginas y foros.

      Que los límites son "difíciles de respetar"... qué mala suerte he tenido yo siempre que todas las carreteras por las que he circulado, han tenido siempre límites, tanto genéricos como localizados, que no me ha costado nada respetar.

      Si vas en una bajada pronunciada (y el número de carriles es lo de menos) y no eres capaz de mantener el límite de velocidad igual el problema no está en el límite.

      Otra cosa es que queramos hacer pasar por un "es difícil" por un "es que no me gusta el límite y quiero que lo quiten" que es muy diferente.

      Y mira que hago km al año, por autopista, nacionales y secundarias desde que tengo ya no carnet... uso de razón; como piloto y como acompañante... y no he visto todavía jamás esos límites incumplibles.

      Sí he visto lo contrario, tramos con señal de velocidad recomendada a 50 o 60, que ni siendo Kankkunen sería capaz de tomarlos a esa velocidad sin acabar fuera de la vía...

      Y no, no me vale tampoco lo de la mala señalización. Habrá algún caso puntual donde se de, no lo niego; pero no es norma general. Y menos cuando te vas al norte de los Pirineos y te pones a hacer km por las secundarias francesas y vas todo feliz a 90km/h y te encuentras un poblado justo tras una curva sin visibilidad... sin señal previa de reducción a 70 como las que hay aquí... o llegas a un cruce sin prioridad, sin señalizar y sin nada de nada más que el STOP clavado justo en la interesección, que casi tienes que echar un ancla para parar... circulando a velocidad legal.

      Que os gusta correr... pues ateneros a las consecuencias. Pero no le echéis la culpa al empedrado.

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    • Avatar de chamaruco Respondiendo a chamaruco

      La gracia está en que el limite anterior está a 100 km/h y de repente aparece la de 60km/h y en 10 metros tienes el radar, sin carril de incorporación u otros, resultado?

      Casi todo aquel que no se conozca la carretera cae. Es en Barcelona, así q imagínate los que caerán.

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    • Avatar de omnia Respondiendo a omnia

      La normativa, si no recuerdo mal, indica que las señales de limitación tienen que ser visibles desde una distancia determinada, porque te tiene que dar tiempo a adecuar la velocidad a la indicada a partir de la limitación...

      Es decir, que si el tramo está a 100, para poner una señal de 60 tiene que ser esta visible desde los metros suficientes para que te de tiempo de sobra a acondicionar la velocidad.

      No sé si será el caso y si se pretende justificar en el "vas a 100 distraido" y cosas similares.

      También lo digo porque me suena muy simiar a un caso de un poblado aquí donde en una de las entradas se accede desde una curva cerrada y con cambio de rasante y no es infrecuente ver el radar poco más allá de la señal de 50, y no es el primero al que le escucho lo de "vas a 100 y te metes de pronto en la curva y te los encuentras sin tiempo de frenar". Cuando la señal de 70 está ANTES de la curva y da tiempo a ponerse a 50 más que sobra si has entrado a 70 como marca. y la señal de 70 se ve desde tomar vientos.

      Si es un caso parecido, es injustificable, porque hay que ir pendiente de las señales, no pensando en las musarañas.

      Si es un caso de señal mal colocada... pues hay que denunciarlo y hacer que cambien la señalización. Más que por el radar, porque es peligroso tener una reducción de velocidad de 100 a 60 sin el espacio de visibilidad suficiente para adecuar la velocidad.

    • Avatar de chamaruco Respondiendo a chamaruco

      Me gustaría conocer una curva con señal de velocidad recomendada a 50 que no se pueda tomar a esa velocidad sin acabar fuera de la vía.

      Por favor, ilústrame, no vaya a resultar ahora que sin saberlo pudiera optar a campeón del Mundo de Rallies. Creía que conducía medianamente bien, no que tuviera semejante nivelazo.

      P.D: no vale que me enseñes curvas que tengan una costra de hielo.

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    • Avatar de redbird Respondiendo a redbird

      Te puedo enseñar unas cuantas.

      Bajando de Villaverde de la Cuerna (León) hacia la incorporación de la LE-321 hay varias curvas señaladas con el cuadradito azul de 50, conduciendo "normal", con un coche normal y respetando que hay doble sentido no se puede ir tan deprisa... haciendo el cabra, pues seguro que sí. Pero es que las carreteras no están para ir haciendo deporte con el coche, salvo cuando están cerradas y acotadas al efecto.

    • Avatar de chamaruco Respondiendo a chamaruco

      Yo me sé de un infeliz tramo de autovía en la que hay un límite a 60 km/h en un tramo recto y con no más incorporaciones y salidas que las habituales en esa carretera. Da la casualidad que esa carretera procede de la antigua N-340 y en ese punto concreto había una línea discontinua que permitía entrar desde el sentido contrario a un hotel que estaba (ahora está pero cerrado) al pie de esa carretera. Entonces el límite también era a 60 km/h y han mantenido la señal en su sitio, a pesar de que ahora hay una mediana de cemento que imposibilita la incorporación desde el sentido contrario y que, por tanto, hace que no tenga sentido ahí la limitación al eliminarse su razón de ser.

      Son casos aislados pero desde luego existen.

    • Yo opino que debe haber unos margenes mas que por el error del velocimetro, que es una maquina, por el margen de error que podemos tener nosotros como seres humanos.
      Incluso con el limitador puesto hay un cierto margen en el cual cualquiera podemos descuidarnos, por ejemplo cuesta abajo. Y no dar ese margen de cortesia es lo que puede hacer pensar que efectivamente va a pillarte bien pillado.
      Me contaba un municipal de un sitio que no voy a decir que lo normal que hacian ellos es tarar el radar para que saltara a 80 en un sitio de 60. Incluso a mi me parecia demasiado margen de cortesia y aun así decian que pillaban a mucha gente. Y conozco el sitio y es un limite puesto con lógica.
      Si sumamos a eso el margen de error del velocimetro está claro que un error no ha sido. A partir de ahi asume las consecuencias.
      No saber diferenciar entre el simple error y sobrepasar sistematicamente los limites de velocidad es legalmente injusto porque te saltas el concepto de dolo, o sea, la voluntad de cometer el delito o falta de la que se te acusa.

    • Seguro seguro que lo hacen a cosa hecha.

    • Y los odómetros?

      No conozco ningún coche que marque exacto la velocidad respecto a un GPS.

      Mi pregunta es: imagino que si circulo a los 120km/h de mi GPS es correcto para el radar? por que para el coche voy a 126 km/h

      Como tienen la cara tan dura los fabricantes de coches, cuando hablamos de odómetros. Imagino que sera para bajar las emisiones, consumos etc...

      Tengo marcador analógico y digital y ni el aceite lo marca igual...pequeñas diferencias pero diferencias.

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    • Avatar de 46763 Respondiendo a 46763

      Porque, que yo sepa, hay una directiva europea que establece que la velocidad que muestra el odómetro tiene que ser superior a la real dentro de unos márgenes en función de la velocidad. Según la velocidad el margen de "imprecision" puede aumentar con la misma.
      Por eso tantas veces se habla de "ir a 120 de velocímetro" que presupone que realmente se va por debajo de esos 120.
      Ten por seguro que si los fabricantes quisieran los velocímetros tendrían muy buena precisión, bien calibrados según la medida de rueda que se incorpora, entre otras variables.

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    • Avatar de rubennet Respondiendo a rubennet

      Pero entonces, según esa normativa...las señales de velocidad las tengo que respetar conforme al odómetro o la real del GPS??

      Gracias anticipadas.

    • "Por su seguJAJAJAJAJAJAJAJAJ..."

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