La DGT quiere acabar con los coches y vehículos que quedan abandonados en aparcamientos, recintos privados o comunidades de propietarios, entre otros.
Para ello ha publicado la instrucción VEH 2022/26, que modifica la Ley de Tráfico, y que busca agilizar la solicitud de retirada y traslado de los mismos a un desguace. Además, si está aún en uso, la DGT podrá destinarlo a funciones de vigilancia de tráfico.
Básicamente este cambio introduce nuevos supuestos que antes no estaban incluidos en la normativa en lo que toca a recintos, para que se pueda solicitar por vía administrativa que sean retirados tal y como ocurre con los que hacen lo propio en la calle.
En estos se incluyen por ejemplo aparcamientos de centros comerciales o aparcamientos de hoteles, pero también urbanizaciones privadas, talleres o comunidades de propietarios.
Como mínimo dos meses en comunidades de vecinos
En este cambio normativo, la DGT pretende que en este tipo de ubicaciones y recintos, el proceso de solicitud de la retirada de coches abandonados, y que no se encuentren averiados o accidentados, sea más ágil y sencillo.
Así, los afectados no tendrán que acudir a la vía civil, sino que podrán acogerse a un procedimiento administrativo más rápido, presentando la solicitud y documentación necesaria.
Para ello distinguen dos supuestos presuponiendo su abandono y diferentes periodos:
- Aparcamientos públicos: cuando el coche o vehículo permanezca más de seis meses en el mismo lugar.
- Recintos privados: cuando permanezca un mínimo de dos meses en el mismo. En este supuesto se incluyen por ejemplo las comunidades de vecinos.
Un mes para retirarlo, desde la solicitud. De esta manera, una vez la jefatura de Tráfico correspondiente reciba la solicitud de los propietarios o propietario del inmueble o negocio, se pondrá en contacto con el propietario del coche para instarle a su retirada. Si no lo hace en el plazo de un mes se procederá a su traslado.
Evitar abusos. En este cambio, para que no se haga "un mal uso de esta figura", y en el caso de las comunidades de vecinos, la DGT exigirá que se aporte documentación específica y pruebas:
- Fotografías del vehículo abandonado.
- Certificado o del administrador o acta de la junta de propietarios donde se haya tratado la cuestión del vehículo concreto para acreditar el tiempo de abandono (mínimo de dos meses).
- Acta notarial en la que el interesado manifiesta las circunstancias y la ubicación real del vehículo.
Al desguace o para labores de vigilancia. Ya sea retirado de un aparcamiento público o de un recinto privado, Tráfico podrá o bien gestionar su destrucción en un centro autorizado (desguace) o bien, si está en condiciones de circular se podrá adjudicar para labores de vigilancia de tráfico, previa autorización de la DGT.
¿Por qué este cambio? La DGT argumenta que se calcula que actualmente hay cerca de 20.000 vehículos que se presumen abandonados y se encuentran en recintos privados y estacionamientos públicos.
Según Tráfico, unos 50.000 vehículos son abandonados cada año, incluyendo los de las vías públicas. Y estiman que apropiadamente unos 6.000 se quedan en talleres, depósitos o aparcamientos públicos anualmente.
Es por ello que con esta modificación, estipulando los plazos y procedimientos, se pretende evitar el prejuicio y agravio a los propietarios de estos recintos que supone un coche abandonado.