La DGT quiere que llevemos un nuevo dispositivo más en los vehículos: obligatorio en 2022, pero no para todos los conductores

La DGT quiere que llevemos un nuevo dispositivo más en los vehículos: obligatorio en 2022, pero no para todos los conductores
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En la revisión de tecnologías de seguridad que se exigirán por normativa en Europa está contemplada la preinstalación de alcoholímetros antiarranque en coches, furgonetas, camiones o autobuses nuevos. Es decir que estén preparados para llevar este dispositivo que impide que el vehículo arranque si se supera la tasa de alcohol establecida.

Así lo recoge el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo, que además le pone fecha: 6 de julio de 2022. En definitiva que desde ese momento, los vehículos mencionados (M1, M2, M3, N1, N2 y N3) de nueva fabricación deberán contar con una interfaz que permita la instalación alcoholímetros antiarranque.

Aunque en España, y de momento, solo se obligará instalar este sistema a camiones y autobuses, es decir a conductores profesionales de transporte. No en vano es una de las medidas recogidas en la nueva Ley de Tráfico, que entrará en vigor de forma inminente pues ya se está tramitando en el Senado. Y la fecha es precisamente julio de 2022.

Sin embargo, con la exigida preinstalación desde Europa, se abre la puerta a que la normativa española también obligue a llevar este dispositivo por ejemplo a conductores de empresa u otros como taxistas o chóferes de VTC. Así como al resto de automovilistas.

Obligatorio para el transporte profesional, pero también llegará a los coches

La DGT quiere que llevemos un nuevo dispositivo más en los vehículos: obligatorio en 2022

Esta medida fue una de las añadidas tras las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios. Ciudadanos, PNV y Partido Popular exigieron que se sumara siguiendo la estela de otros países como Francia o Suiza, que ya obligan a llevar este dispositivo a profesionales del transporte, ya sea de mercancías o de viajeros.

Y en las tres enmiendas se fija la misma fecha: 6 de julio de 2022.

Por lo tanto desde ese momento en España, todos los vehículos de transporte profesional nuevos deberán llevar instalados el conocido como Alcolock: un alcoholímetro que bloquea el arranque a menos que no se supere a tasa exigida.

Alcoholímetro para arrancar: obligatorio para camiones y autobuses nuevos en España a partir de 2022

No obstante, y pese a que en la nueva normativa de Seguridad Vial en nuestro país se exigirá solo a camiones y autobuses, es previsible que se obligue a equiparlo también a los coches más pronto que tarde.

Aunque será la normativa de tráfico la que deberá decidir si se extiende al global de conductores, y por tanto de coches de uso particular, o bien a una parte de ellos, por ejemplo noveles.

De momento, los fabricantes sí que tendrán que incluir la preinstalación de este sistema, allanando el camino a un posible futuro en el que será obligatorio pasar un test de alcohol para arrancar el coche y, por tanto, poder circular con él.

Por el contrario, desde 2022, sí que será obligatorio en los coches incorporar ciertos sistemas de asistencia, como la frenada automática de emergencia o los sistemas de vigilancia de atención a la conducción.

Qué es el Alcolock y cómo se aplica a los profesionales del transporte: tasa y multas

El Alcolock es un alcoholímetro que va conectado al sistema de arranque del vehículo. Y en esencia lo que hace es obligar al conductor a "soplar", es decir a someterse a una prueba de alcohol para demostrar que cumple con la tasa estipulada por la normativa de cada país. Si la supera, el vehículo no se pondrá en funcionamiento.

Alcoholímetro para arrancar: obligatorio para camiones y autobuses nuevos en España a partir de 2022

Si bien hay países que tienen tasa 0,0, no es el caso de España que establece una tasa máxima de alcohol por aire expirado en sangre. Y en el caso de los conductores profesionales ésta se fija en un máximo 0,15 mg/l, siendo más exigente que para el resto de conductores (0,25 mg/l).

Según se recoge en la Ley de Tráfico, superar esos 0,15 mg/l por aire expirado siempre supone una infracción grave, aunque se fijan diferentes baremos para la aplicación de multas y la resta de puntos.

- Entre 0,16 y 0,30 mg/l: 500 euros y resta de 4 puntos.

- Superior a 0,30 mg/l: 1.000 euros y resta de 6 puntos.

Además, a modo general, aquellos conductores que arrojen una tasa superior a 0,60 mg/l, estarían incurriendo en un delito contra el tráfico según se estipula en el Artículo 379.2 del Código Penal.

Así, aparte de la correspondiente sanción se aplican también penas de cárcel de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, así como la retirada del carnet de conducir entre uno y cuatro años.

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