Hablar del caso Carromero centrándonos en el asunto vial y abstrayéndonos de las implicaciones políticas que tiene es algo complejo, pero se puede intentar. Ángel Carromero ha sido condenado en Cuba a 4 años de prisión por homicidio imprudente. Los detalles del siniestro los conocimos este pasado verano, ahora sabemos algo de cómo se desarrolló el juicio, que se celebró el pasado día 5.
La fiscal del caso volcó en Carromero toda la responsabilidad del siniestro. Sus informes le atribuían una velocidad de entre 100 y 132 km/h, la desatención a la señalización de obras que había en la carretera de Bayamo y el peso de su pasado: 45 multas de tráfico en España, 3 de ellas por exceso de velocidad, sirvieron a la fiscalía como argumento para presentar a Carromero como conductor temerario.
Por su parte, la abogada defensora criticó el informe pericial y negó con sus propios informes las velocidades declaradas por la Fiscalía, a la vez que recordó que Carromero tenía su permiso de conducir en vigor, contrariamente a lo que se dijo en su momento. Además, atribuyó principalmente las razones de la colisión a las malas condiciones del tramo de la carretera y a la deficiente señalización.
El peso del expediente vial
La cuestión del expediente de Carromero también presenta sus claros y sus oscuros. Es decir, cualquiera que hable de hábitos del conductor sabe que el historial de sanciones de Carromero es preocupante. 3.700 euros en multas durante los últimos tres años no son como para tomarlo a broma, y si tenemos en cuenta que la tendencia era al alza…
Según nos contaron en verano, Carromero fue multado una vez en 2009, dos en 2010, y a partir de ahí se desmelenó: 17 sanciones en 2011 y 22 multas más en 2012. Ahora bien, la mayoría de las cuantías eran de 60 euros (22 multas) y 90 euros (14 multas). La más grave, de 520 euros, conllevó para Carromero la detracción de 6 puntos de su permiso de conducir.
Por cierto, que 22 + 17 + 2 + 1 dan un total de 42, y no 45 como se dijo en el juicio. De todas formas, incluso pasando por alto este punto, es un registro duro de asimilar. Lo de que “es la prudencia personificada a los mandos de un coche”, como dijeron sus amigos en agosto, se hace difícil de creer.
¿Basta un historial de este tipo cuando se juzgan hechos concretos de la conducción? Si fuera el caso, ¿debería ponerse en el plato opuesto de la balanza las condiciones de señalización de la zona? Y la responsabilidad de los propios fallecidos por no llevar puesto el cinturón de seguridad, al margen de si es o no legal, ¿dónde queda?
¿Hablamos de mala suerte o de algo más?
Que fallecieran en el siniestro los disidentes cubanos Oswaldo Payá y Harold Cepera es lo que dio al caso del presidente de Nuevas Generaciones del Partido Popular del distrito de Salamanca, en Madrid, un aire marcadamente político. De hecho, las familias de los fallecidos defendían que no se trataba de un siniestro vial sino de otra cosa. Sin embargo, eso no parece haber llegado hasta el juzgado.
Quizá el mismo Carromero vio venir el lío cuando se encontró con el coche chocado y sus acompañantes inconscientes. Cuando llamó a Madrid y dijo aquello de: “Acabamos de tener un accidente. La cosa se puede poner mal, y me tenéis que echar una mano”. ¿Estaba el presidente de Nuevas Generaciones pensando más allá del golpe?
¿O aquellas palabras se debieron únicamente al hecho de que Carromero era consciente de su historial al volante? Que tuviera el permiso en vigor no significa que no lo tuviera pendiente de un hilo. Simplemente aún no se habían completado todos los trámites para retirárselo.
Vamos a pensar que quizá estemos hablando de un caso de rematada mala suerte, pero hay que reconocer que el cántaro había ido muchas, pero que muchas, veces a la fuente. O mirándolo de otra forma, pensemos que la sentencia ha sido de 4 años de prisión. Para los 15 que prevé la ley…
Vía | El Mundo. ¡Un saludo para Kiko!
En Motorpasión | Ángel Carromero, un conductor modelo (de lo que no se debe hacer)