A la hora de circular en coche o con cualquier otro vehículo por vías públicas deberemos portar siempre la documentación necesaria. Esta documentación se divide en dos tipos: la personal que acredita al conductor como persona válida para conducir dicho vehículo y la documentación del propio vehículo.
Vamos a hacer un repaso rápido por los cuatro tipos de documentos que serán obligatorios siempre a la hora de conducir además de un quinto que si bien no es obligatorio, sí es recomendable llevar en formato físico.
Permiso de conducción
Toda persona que se ponga al volante de un coche (o de cualquier otro vehículo a motor recogido en el Reglamento de Circulación) debe estar capacitado y autorizado para hacerlo. Estas características se garantizan a través del permiso de circulación o carnet de conducir.
Este carnet deberá ser el indicado para cada tipo de vehículo, resultando un total de 14 licencias distintas:
- Ciclomotores y motocicletas: AM (ciclomotores), A1 (motocicletas hasta 125 cc), A2 (motocicletas limitadas a 35 kW) y A.
- Coches: B y B+E (coches con remolque con MMA superior a 3.500 kg)
- Furgones y camiones: C1, C1+E, C y C+E.
- Autobuses: D1, D1+E, D y D+E.
Mientras no llegue la aplicación que está preparando la DGT y que pretende sustituir al carnet de conducir físico tendremos que seguir llevándolo en la cartera. Debe estar en vigor o bien acreditar mediante un documento provisional su tramitación.
Permiso de circulación
El permiso de circulación es la documentación que vincula a un vehículo con su propietario. En este pequeño libreto verde de cuatro páginas se recogen los datos fundamentales del vehículo como su marca, modelo, número de matrícula, número de bastidor, tipo, fecha de matriculación o número de plazas, además de los datos personales del titular a nombre de quien esté matriculado.
Precisamente por los datos que encierra este documento es obligatorio llevarlo en el coche cuando circulamos, aunque también se puede sustituir por una fotocopia debidamente compulsada. De no estar compulsada su validez será nula.
Por cierto, ahora en Correos ya se puede solicitar el duplicado del permiso de circulación. Es un trámite más accesible que tener que ir a la Jefatura Provincial de la DGT pero es un poco más caro: 29,50 euros, 20,40 euros por el duplicado (igual que en la DGT) y 9,10 euros más por los gastos de tramitación.
Ficha técnica
La ficha técnica, tarjeta de inspección técnica o tarjeta de la ITV es el otro documento fundamental del vehículo que siempre tendremos que llevar en el coche circulando por vías públicas.
En él se detallan todas y cada una de las especificaciones técnicas del vehículo y se concretan las características específicas homologadas del modelo en cuestión, así como las posibles transformaciones que se le hayan realizado y legalizado.
La ficha técnica recoge el número de la matrícula, número de bastidor, medidas, pesos, masa máxima autorizada, masa máxima remolcable, datos del motor, neumático o número de plazas. Además se reserva espacio para las inspecciones técnicas periódicas a las que debe someterse.
Además de ser obligatorio llevar la ficha técnica también es necesario portar el informe de la última ITV en el caso de que se trate de un coche al que ya le haya tocado pasar la inspección, además de la tarjeta correspondiente que debe pegarse en un lugar visible del parabrisas en la esquina superior derecha. En remolques, y en general en vehículos sin parabrisas, el distintivo debe mostrarse en un lugar visible.
Recibo del seguro
Portar el recibo bancario que indique que estamos al corriente del pago del seguro es obligatorio. Con la entrada en funcionamiento del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) por un lado se trató de facilitar el acceso de los datos de la aseguradora de un contrario en caso de accidente para agilizar los trámites en caso de siniestro, pero además se buscó agilizar la vigilancia de todos aquellos vehículos que estén obligados a asegurarse, tal y como menciona el propio Consorcio de Compensación de Seguros:
Facilitar el control de la obligación que tiene todo propietario de vehículo a motor de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra, en los ámbitos y hasta los límites fijados para el aseguramiento de suscripción obligatoria, la responsabilidad civil del conductor. Este control se realizará mediante la colaboración entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la DGT, que podrán cederse entre sí los datos que figuren en sus ficheros automatizados que expresamente prevean esta cesión.
Esto dio lugar a una interpretación libre por parte de muchos. Si bien las autoridades pueden consultar telemáticamente la vigencia del seguro, esto no quiere decir que haya dejado de ser obligatorio llevar el recibo del pago en el coche.
El Real Decreto 1507/2008 que establece el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil apunta en el Artículo 14 (acreditación del seguro obligatorio) que "todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio", añadiendo en su punto segundo que "la vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados. En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago".
No obligatorio: recibo del pago del impuesto de circulación
El impuesto de circulación también conocido como Impuesto a Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) o numerito es el gravamen que se paga a las administraciones locales por la titularidad de cada vehículo.
Este impuesto anual que le pagamos al ayuntamiento en el que estemos empadronados forma parte de la documentación del vehículo, pero no es necesario portar el recibo correspondiente al pago.