En los viajes permitidos durante el estado de alarma podrán ir dos personas en el coche: una por cada fila de asientos

En los viajes permitidos durante el estado de alarma podrán ir dos personas en el coche: una por cada fila de asientos
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Una de las principales dudas que han surgido desde que se decretó el estado de alarma en España el pasado 14 de marzo por el coronavirus es la referente a la movilidad, sobre todo en coche. La inexactitud del Real Decreto 436/2020 llevó a varias modificaciones para especificar que los desplazamientos han de hacerse de forma individual, y así lo recordó la Guardia Civil a través de Twitter.

No obstante, el Gobierno ha suavizado este punto de la norma y ha aclarado que está permitido que dos personas viajen en coche o transporte público (por causas justificadas), siempre que una ocupe las plazas traseras. También hay novedades respecto al alquiler de coches.

Un ocupante por cada fila de asientos

La medida se hace extensible tanto a vehículos públicos o privados, de hasta nueve plazas.

Se ha procedido así a modificar el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, que queda redactado de la siguiente forma:

"El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes".

La Guardia Civil se ha hecho eco de los cambios y ha avisado en su cuenta de Twitter de que "en los desplazamientos autorizados en el art.7 del RD del estado de alarma, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, podrá ir como máximo un ocupante por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre ocupantes".

Esto aborda el caso de las personas que viven juntas y han de ir a trabajar al mismo lugar, puesto que el artículo 7.1 del Real Decreto especificaba anteriormente que debían realizarse de forma individual:

1.Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada». «h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

El alquiler de coches, permitido a particulares

El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, ha explicado que se amplía el uso de alquiler de vehículos sin conductor, que solo estaba permitido para uso profesional.

Esta modificación del artículo 2 de la Orden TMA/273/2020 permite la apertura de los establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor, o 'rent a car'.

Así que un particular puede alquilar un coche para alguno de los supuestos autorizados en el estado de alarma, que durará al menos hasta el 11 de abril:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Repostaje del vehículo en gasolineras.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

El incumplimiento de esta normativa acarrea multas y pena de cárcel. Por favor, en la medida de lo posible, quédate en casa.

Foto | Delegación Illes Balears

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