La SER ha publicado un borrador -que no es definitivo- en el que trabaja el Gobierno para endurecer las medidas recogidas en el estado de alarma decretado por la crisis sanitaria del coronavirus. La orden del Ministerio de Industria estipula qué actividades han de cesar por no ser consideradas como servicios esenciales.
En el documento se especifica el papel de los talleres "de forma que se asegure el servicio de transporte comercial que sirve a dichos sectores" y también introduce la obligatoriedad para los trabajadores de portar una autorización firmada que justifique su desplazamiento.
Los talleres son oficialmente un servicio esencial
En el borrador se especifican las actividades "estrictamente imprescindibles" para garantizar el abastecimiento y la actividad productiva, como los suministros, equipos, materiales o servicios profesionales, entre los que destacan los talleres:
"Los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, servicios de grúa, asistencia en carretera, suministro de piezas, accesorios o reposición de elementos como neumáticos o cristales necesarios para su funcionamiento, de forma que se asegura le servicio de transporte comercial que sirve a dichos sectores".
También se contempla como servicios esenciales la reparación de equipos y aparatos para laboratorios, aeronaves, material rodante ferroviario y cualquier tipo de transporte público.
Autorizaciones obligatorias para ir a trabajar
Una de las dudas que más se ha repetido es la de si existe la obligación de portar un justificante que demuestre que se está desempeñando un actividad laboral esencial. En algunas comunidades como Madrid ya es obligatorio, pero según este borrador se extenderá al resto del país:
"Todas las empresas, y por ende sus contratistas, que presten servicios dentro del ámbito de aplicación de esta orden, deberán facilitar a sus trabajadores una autorización individual firmada, en formato físico o digital, en la que se indique el carácter de servicio esencial y el puesto de trabajo desempeñado, de modo que puedan ser presentadas ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de cualquier autoridad que la requiera y faciliten su acceso a las instalaciones y el desplazamiento hasta las mismas desde sus domicilios, así como el itinerario de regreso, durante el periodo en el que se encuentren vigentes las medidas de restricción derivadas de la declaración del estado de alarma".
La Policía Municipal de Madrid multará, a partir de este martes, a toda persona que asegure que va a su puesto de trabajo y no lo pueda justificar debidamente. El trabajador deberá acreditarlo mediante un certificado o justificante de su empresa. pic.twitter.com/BU2KMnbxD3
— Ayuntamiento Madrid (@MADRID) March 24, 2020
Además en caso de transporte de mercancías, se deberán aportar los documentos referentes a la misma:
"Asimismo, el transporte de mercancías con destino a o salida desde estas instalaciones industriales deberá poder demostrar a los agentes encargados del control y disciplina del tráfico dicho origen o destino, mediante los pertinentes documentos de la mercancía transportada".
También se extiende la moratoria de los permisos de circulación caducados durante el estado de alarma a las inspecciones técnicas:
"Con carácter excepcional y temporal, para aquellos casos en los que la reglamentación de seguridad industrial aplicable a vehículos y otros productos e instalaciones industriales establezca la obligación de someterlos a una inspección técnica, el plazo indicado para ejercer tal obligación queda ampliado en 60 días naturales a contar desde la finalización del estado de alarma. Esta ampliación afectará únicamente a aquellos plazos que venzan durante la vigencia del estado de alarma".
Listado de actividades declaradas como servicios esenciales, según este borrador
- Cultivos no perennes y perennes
- Propagación de plantas
- Producción agrícola y ganadera. Actividades de apoyo a la agricultura y ganadería
- Silvicultura y otras actividades forestales
- Explotación de la madera
- Recolección de productos silvestres, excepto madera
- Pesca y acuicultura
- Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos
- Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos
- Procesado y conservación de frutas y hortalizas
- Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales, de productos lácteos, almidones, de alimentación animales, de bebidas
- Fabricación y acabado de tejidos textiles excepto prendas de vestir
- Confección de ropa de trabajo y accesorios así como de calzado
- Fabricación de artículos de papel y cartón, productos químicos básicos, pesticidas, barnices, detergentes, jabones, productos farmacéuticos de base y especialidades
- Fabricación de equipos de radiación, electrodomésticos, envases y embalajes de plástico, de vidrio o de caucho
- Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo
Este borrador ha sido publicado por la SER como filtración, y por tanto no es definitivo, por lo que habrá que esperar a su publicación en el BOE para confirmar los cambios en la normativa referente al estado de alarma.
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