Por fin se ha aprobado en el Congreso de los Diputados la nueva Ley de Tráfico, tras un largo proceso de enmiendas y modificaciones. Y entre los cambios se encuentra el de la reforma del carnet por puntos, con algunas infracciones que pasan a restar más puntos del permiso de conducir.
En las mismas se destaca el uso indebido del teléfono móvil durante la conducción. Una reforma tan careada como esperada desde que la DGT ha señalado a las distracciones como uno de sus principales frentes a combatir tras su repunte como causa de siniestralidad, con el smartphone a la cabeza.
Aunque no es la única infracción que pasa a detraer más puntos y además se han incluido nuevas multas que tienen al teléfono móvil como protagonista.
Repasamos todas las novedades en cuanto al carnet de conducir por puntos que se aplicarán, así como en qué supuestos pasan a restarse más (por ejemplo en el caso del móvil hay letra pequeña), cómo vigila la DGT a los conductores o si hay cambios en las multas.
Hay que tener en cuenta que estas modificaciones no entrarán en vigor hasta pasados tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial de Estado.
Más puntos por usar el móvil: en qué casos y lo que necesitas saber
En el caso del móvil, lo primero que hay que tener claro es en qué ha cambiado la resta de puntos con la reforma. La nueva normativa especifica claramente que lo que se penará con seis puntos es el circular sujetando el móvil en la mano, por lo que se mantendrá como hasta ahora la sustracción de tres puntos ni no se cumple este supuesto.
Es decir que la detracción de puntos queda articulada así:
- Seis puntos: siempre que se circule sujetando el móvil con la mano independientemente si se está en movimiento o no. Así, esto incluye estar detenido en un semáforo o un atasco, ya que se considera en ambos casos que se está en circulación.
- Tres puntos: cuando se manipule el teléfono móvil en circulación, pero el dispositivo se encuentre en un soporte o similar. Así, en este supuesto, no se incrementa la detracción de puntos.
Tráfico busca con este cambio distinguir los diferentes casos de la utilización del móvil en el coche en función de si es más o menos peligroso. En definitiva, según se detalla es "diferenciarlo de otros supuestos de utilización indebida que comportan menos riesgos".
De todas las distracciones, con la popularización del smartphone, el uso del móvil es la más habitual. Por ejemplo en la última campaña de vigilancia de la DGT, la utilización indebida del móvil fue distracción más detectada: casi el 43 % de las denuncias (2.930) se impusieron precisamente por utilizar manualmente el teléfono móvil conduciendo.
¿Aumentan las multas?
No. Pese a que la resta de seis puntos normalmente se aplica en infracciones muy graves, el uso indebido del teléfono móvil se mantiene como infracción grave en estos dos estos supuestos, por lo que la multa aplicada se mantiene en la genérica de 200 euros (100 euros si nos acogemos a pronto pago).
¿Hay nuevas multas relacionadas con el uso del móvil?
Sí. En la revisada normativa se ha pasado a calificar como infracción grave el ajustar el móvil entre el casco y la cabeza del conductor ya sea en una moto, bicicleta o patinete. La sanción es de 200 euros (o 100 con pronto pago) y se incluye además entre los supuestos relacionados con dispositivos que restan 3 puntos (aunque la detracción de puntos solo se aplica a las motos ya que bicis y patinetes no requieren de permiso).
Y es hay que recordar que otro de los cambios introducidos en la reforma es precisamente obligar a llevar casco a los usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP), es decir, los patinetes eléctricos.
Y qué hay de la función manos libres o de manipular el navegador
Como hasta ahora, utilizar el sistema manos libres del coche para hacer llamadas se sigue permitiendo y no está penado.
Tampoco hay cambios en lo que toca a manipular un navegador GPS en marcha: se mantiene como uno de los preceptos que ocasionan distracciones y, como usar el móvil en un soporte, se sanciona con la resta tres puntos y una multa de 200 euros.
Cómo vigila la DGT el uso indebido del móvil: furgonetas, drones, cámaras...
Desde que las distracciones son una de las principales causas de siniestralidad en nuestras carreteras, la DGT ha aumentado la vigilancia para atarlas en corto.
Para ello, se han estrenado por ejemplo las furgonetas camufladas, la DGT confirma que hay un total de 15 de estos vehículos supervisando este tipo de infracciones, aunque también se realiza desde camiones camuflados según se ha confirmado por denuncias publicadas por algunos medios. Tráfico lo niega.
Esta práctica se inspira en la que lleva tiempo instaurada en otros países como Reino Unido debido a la posición elevada de estos vehículos industriales respecto a un coche.
Pero además, los drones también vigilan esta conducta: Tráfico dispone actualmente de 39 estos dispositivos, de los cuales 23 pueden denunciar infracciones. No obstante, la DGT ya ha confirmado que su número se incrementará en 2022, aunque sin especificar cifra.
Las cámaras de vigilancia dependientes de Tráfico también hace tiempo que se ajustaron para detectar el uso del móvil al volante y otras distracciones. Este 'Gran Hermano' estilo DGT está dotado de una red de 216 cámaras.
Por último, los helicópteros también vigilan las distracciones: una docena están al servicio de Tráfico.
Más cambios en el carnet por puntos
Si bien el gran protagonista de la reforma del carnet de conducir por puntos es endurecer la sanciones relacionadas con el teléfono móvil, la nueva Ley de Tráfico asimismo incluye otras sanciones que pasan a restar más puntos o nuevas que ahora también detraerán puntos.
- Cuatro puntos por no llevar abrochado el cinturón: a lo que suma además por no utilizar los sistemas de retención infantil (sillitas) o sistemas de protección como el casco.
Hasta el momento, estas infracciones estaban penadas con la pérdida de tres puntos. Si se mantiene en todos estos casos la sanción, que es la genérica de las infracciones graves (200 euros).
- Tres puntos por llevar instalados detectores de radar: hasta la fecha, únicamente se sancionaba su uso, pero ahora también se multa simplemente llevarlo equipado en el coche. Se tipifica como infracción grave y supone 200 euros de multa, a parte de la detracción de puntos.
- Seis puntos por adelantar poniendo en peligro, acosando o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros: hasta ahora, esta infracción suponía cuatro puntos, pero con la reforma se elevará a seis.
- Seis puntos por arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan provocar incendios o accidentes. La normativa hasta el momento lo fijaba en cuatro. Se convierte además en infracción muy grave, pasando la multa a 500 euros.
Con la inclusión de estas nuevas infracciones que pasan a restar puntos, un total de 21 supuestos o faltas ahora restan puntos del carnet.
Y además, igualmente hay cambios para la recuperación de puntos del carnet, pues se añade:
- Dos años sin cometer infracciones para recuperar los 12 puntos: se unifica el periodo para aquellos conductores que hayan perdido puntos y siempre que su saldo total de puntos del carnet de conducir no esté a cero.
- Se premiará con dos puntos adicionales la realización de cursos de conducción segura. Aquellos conductores que superen cursos de este tipo recibirán dos puntos extra en su permiso, aunque siempre deberán tener un saldo positivo. El máximo que se puede tener sigue siendo de 15 puntos.
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