Así de claro: si un conductor sobrepasa en 50 km/h la velocidad máxima permitida en ciudad (lo que supone duplicar esa velocidad), o bien si supera en 70 km/h la máxima en vía interurbana, habrá cometido un delito que puede verse penado con la cárcel. Se trata de una reforma del Código Penal que ha propuesto el gobierno a fin de que se tramite antes de verano, algo que en política viene a ser a la velocidad de la luz.
Además se incluirían en la lista actuaciones como conducir sin carnet y tener una tasa de alcohol en sangre de 1.2 gramos por litro (recuerdo a quién afirmaba que no era delito ir como iba, pues ahora lo será). Estas novedades serán con bastante probabilidad aprobadas antes del verano, para prevenir la llegada de las operaciones salida correspondientes y así intentar paliar las deficiencias que todos vemos en el actual modelo de seguridad vial.
Varias veces hemos hablado aquí de la falta de soluciones reales al problema de la seguridad vial en España, y siempre llegamos a la conclusión, entre vosotros y nosotros, de que la educación es clave para llegar a lo que todos querríamos. Pero está claro que penar acciones claramente peligrosas en determinados escenarios (y está claro que no siempre serán objetivamente delito) frenará los impulsos de muchos, que tienen mucho impulso pero no saben frenarlo.
Gracias a Xal por el enlace.
Vía | El Periodico