El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid ha condenado al Ayuntamiento de la capital a indemnizar con 668 a un conductor que, por un cúmulo de circunstancias derivadas de un error en el funcionamiento del departamento de gestión de multas, tuvo que volver a sacarse el carnet de conducir.
El caso ahora resuelto favorablemente para el conductor se inició con la imposición de una sanción de 500 euros y la pérdida de seis puntos por considerar que este había cometido una infracción calificada como muy grave.
La multa nunca se le notificó, o al menos, no se dejó constancia de ello: razón por la que tuvo que ser anulada. Un nuevo error en esta gestión por parte de la Administración hizo el resto.
La multa se anuló, pero el conductor no recuperó los puntos
La primera noticia que tuvo el conductor de que había sido multado fue por parte de la Agencia Tributaria de Madrid, en el momento en que esta Administración quiso cobrársela con recargo mediante el correspondiente procedimiento de apremio que se inicia cuando las multas no se abonan en el plazo estipulado.
Según apuntan los representantes legales del conductor, que forma parte de “Automovilistas Europeos Asociados” (AEA), como no se le había notificado la multa anteriormente ni este tuvo la oportunidad de reclamar en plazo, se decidió presentar un recurso alegando los hechos y el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid le dio la razón al conductor anulando la multa.
Este hecho obligaba al Ayuntamiento de Madrid a notificar a la Jefatura Provincial de Tráfico de la capital que dejara sin efecto la pérdida de puntos aparejada a la sanción anulada, pero no lo hizo, y los seis puntos detraídos siguieron constando registrados en Jefatura provincial de Tráfico de Madrid.
Esto dio lugar “a la injusta declaración de pérdida de vigencia de su permiso de conducir por haber agotado su saldo de puntos”, según relata la AEA, lo que a su vez, llevó al conductor a tener que volverse a sacar el carnet de conducir mientras su caso estaba siendo analizado.
De la misma forma que el Ayuntamiento era el competente para sancionar la infracción cometida en sus vías públicas, después de que el Económico-Administrativo Municipal anulase la multa económica por falta de notificación, también estaba obligado a notificar a la Jefatura Provincial de Tráfico que tenía que dejar sin efecto la pérdida de puntos impuesta con dicha sanción económica. Así, la resolución judicial califica de “irracional” la actuación del Ayuntamiento de Madrid en estas gestiones.
La pérdida de vigencia del permiso de conducir del conductor afectado fue posteriormente anulada por los tribunales, tras comprobarse la anómala actuación del departamento de gestión de multas del Ayuntamiento de Madrid, pero el daño estaba ya hecho y por eso ahora el consistorio tiene que indemnizar con más de 600 euros al automovilista.
A juicio de AEA, esta sentencia sienta un importante precedente jurídico (no confundir con sentar jurisprudencia), para miles de conductores a los que les hayan sido detraídos puntos indebidamente.
El presidente de la Asociación, Mario Arnaldo, tras conocer la sentencia ha anunciado que en las próximas semanas la AEA va a solicitar al Alcalde de Madrid la realización de una auditoria de la gestión de las multas de circulación, con el fin de que se adecue la actuación municipal a la más escrupulosa legalidad.
Según ha declarado Arnaldo, así podría evitarse “cualquier sombra de duda respecto de una posible utilización de las multas de circulación con una finalidad recaudatoria, para paliar el agujero originado por la anulación del impuesto sobre la plusvalía y la devolución de las multas de Madrid Central”.
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