La falta de una normativa centralizada en torno a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) como los patinetes eléctricos se junta con una ausencia casi total de formación por parte de sus usuarios (y también comportamientos negligentes). ¿A qué velocidad máxima puedo ir? ¿Lo que conduzco es un patinete o un ciclomotor? ¿Necesito carnet?
Este cúmulo de cuestiones se han juntado recientemente en Ourense, donde la policía detectó durante unas fiestas a un individuo que conducía lo que parecía un patinete eléctrico a una velocidad exageradamente alta. Pero después descubrieron que podía ir incluso más rápido.
Lo usaba como patinete eléctrico, pero no lo era
Según detalla Faro de Vigo, una patrulla de la Policía Local pudo comprobar, después de que el sujeto se incorporara a una intersección de forma inadecuada, que circulaba en su 'patinete eléctrico' a nada menos que 70 km/h. Y lo pudo certificar al circular en paralelo en el coche patrulla.
Pero a esa velocidad, aunque hay casos de modificaciones muy bestias, es más complicado que pueda circular un patinete. Se trataba a efectos legales de un ciclomotor de 2.800 W.
Sin embargo, se diferencian en que los ciclomotores-patinetes tienen sillín y manillar y potencia superior a 1.000 W, y deben ser homologados y matriculados.
Los agentes procedieron entonces a pedirle el carnet de conducir, que es obligatorio para circular con ciclomotores, cuadriciclos (ligeros y pesados), coches, motos, camiones, autobuses y resto de vehículos industriales. Pero el conductor no lo había obtenido. Al hecho de circular indebidamente y a 70 km/h se le juntó que esa no era la velocidad máxima que podía alcanzar realmente.
Haciendo una prueba, los agentes comprobaron que llegaba nada menos que hasta los 130 km/h. El acusado se ha defendido alegando que circulaba 'a vela', simplemente dejándolo caer cuesta abajo y que por ello iba tan rápido.
Y le va a salir caro. Según detalla Faro de Vigo, el usuario fue a juicio en el Penal 1 de Ourense, acusado de un presunto delito contra la seguridad vial y la Fiscalía solicita una pena de multa de 6.600 euros.
Según detalla la cabecera, "a la Fiscalía le resulta menos relevante en este procedimiento la velocidad que el hecho de que el encausado utilizase un vehículo careciendo de carné".
Recordemos que la actual normativa -que no es ni mucho menos homogénea- no exige a los conductores de VMP que tengan un carnet o permiso de conducir, a pesar de que circulan con vehículos a efectos legales (así como tampoco pueden quitar puntos de carnet a quienes conduzcan bicis).
Entre toda esta confusión generalizada, es importante fijarse bien en las características del VMP que vayamos a adquirir para poder circular con él de forma legal y comprobar que realmente es un VMP. Si es un ciclomotor o moto, deberá cumplir con la normativa de cualquier vehículo: homologación, matriculación, carnet de conducir y seguro.