La DGT ha declarado desde hace tiempo la guerra a utilizar el teléfono móvil en el coche. Tanto es así, que hay varias multas que nos pueden poner por usarlo indebidamente conduciendo o estando en circulación, dependiendo de cómo se use. Y esto a su vez puede generar confusión entre los conductores.
Para aclarar posibles dudas, analizamos la normativa y detallamos los diferentes supuestos, y las multas que conllevan en cada caso, estando en la ecuación conducción y uso del móvil.
Sólo es legal usar el manos libres
La prohibición de usar el móvil mientras se circula con un coche o vehículo la encontramos en dos regulaciones de la DGT: la Ley de Tráfico y el Reglamento General de Circulación. En ambas, y en los artículos 13.2 y 18.2 respectivamente, encontramos el mismo precepto:
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Esto significa que sólo es legal utilizar el móvil mediante un sistema manos libres: es decir, para realizar o recibir llamadas. Todo los demás posibles usos que impliquen manipularlo manos mediante están prohibidos y la DGT lo multa.
Nueva ley de Tráfico: unos usos más peligrosos que otros. Por otro lado, este uso indebido ha pasado a distinguirse en dos supuestos en la reforma de la Ley de Tráfico. Ahora se diferencia entre manejarlo sujetándolo con la mano de hacerlo en un soporte, considerando el primero más peligroso y pasando a estar entre las infracciones que restan el máximo de puntos del permiso. Es decir que se equipara por ejemplo a los excesos de velocidad más graves o conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas, entre otros.
¿Por qué usar el móvil al volante ahora puede suponer la máxima resta de puntos del carnet? Desde hace varios años, las distracciones están cada año a la cabeza como causa principal en los accidentes con fallecidos: en 2021, el último año del que se tienen datos completos, el 32 % de los siniestros con muertes en la ecuación fue por distracciones. Y precisamente esto es así desde la proliferación de los smartphones.
Multas de 80 a 200 euros y hasta seis puntos del carnet. Y también puede ser delito
Así, y en base al mencionado precepto y cambio legislativo, nos encontramos las siguientes infracciones que la normativa recoge explícitamente sobre el uso del teléfono móvil estando en circulación y que multa la DGT, considerándolo utilización indebida:
- Usar el móvil sujetándolo con la mano: 200 euros y seis puntos. Es decir, siempre que lo usemos sin estar sujetado en un soporte, por ejemplo llamar con él en la mano o bien chatear en Whatsapp o similar o bien navegar por Internet o consultar cualquier app como Twitter, Instagram o Facebook, por citar algunos ejemplos.
- Manejar el móvil estando colocado en un soporte: 200 euros y tres puntos. Siempre que esté en soporte, la multa es la misma pero la resta de puntos es menor. Tráfico lo equipara así con por ejemplo manejar en marcha un navegador GPS, la radio del coche o en su defecto un display multimedia.
- Usar el móvil con auriculares: 200 euros y tres puntos. Utilizar cascos auriculares durante la conducción está igualmente prohibido, lo que significa que si los utilizamos enchufados al móvil y circulando pueden multarnos, ya sea en coche, moto, patinete o bicicleta.
- Ajustar el móvil entre el casco y la cabeza del conductor: 200 euros y tres puntos. En el caso de motoristas, o bien ciclistas o usuarios de patinete, también se sanciona llevar el móvil de esta manera mientras se circula.
Pero además, hay otro supuesto en el que nos pueden multar en relación al móvil si está colocado en un soporte:
- Si estando en el móvil en un soporte, dificulta la visión del conductor: 80 euros, sin resta de puntos. Esta infracción leve, y mucho menos específica, queda a interpretación de un agente: si lo llevamos con un soporte con ventosa en el parabrisas, justo delante del puesto de conducción, y si estamos implicados en un percance o accidente, nos pueden denunciar si considera que su ubicación dificultó la visión del conductor y pudo ser causa del mismo.
Esto se aplica siguiendo otro precepto del código de circulación y la Ley de Tráfico:
El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.
E, incluso dependiendo de la situación y el caso, se puede denunciar como conducción temeraria. Por ejemplo, si circulamos por autovía o autopista, a una velocidad muy elevada, y además vamos escribiendo o leyendo whatsapps. No en vano, se considera conducción temeraria cualquier acción que genere evidente y manifiesto peligro para el propio conductor, los otros ocupantes del vehículo u otros usuarios de la vía. Y queda igualmente a interpretación del agente de tráfico.
Normalmente, la conducción temeraria se trata como delito contra el tráfico y puede suponer penas cárcel de seis meses a dos años y la retirada del carnet de conducir entre más de un año y hasta seis años. Es raro que se tramite como mera multa administrativa, pero de hacerlo es de 500 euros y supone la resta de seis puntos.
¿Tienen reducción las multas del móvil? Sí, todos los supuestos mencionados permiten atenernos al pronto pago, como la gran mayoría de multas a excepción de unas pocas. Es decir que si pagamos la sanción en los siguientes 20 días tras su notificación, pagaremos 100 euros o 40 euros respectivamente. O bien 250 euros si nos sancionan con multa administrativa por conducción temeraria.
Hasta parados en un atasco o ante un semáforo. Ya usemos el móvil sujetándolo con la mano o lo manipulemos en un soporte, está prohibido si estamos en circulación. Esto incluye por tanto estar parado en un atasco o ante un semáforo en rojo: únicamente si estamos debidamente aparcados, podemos usarlo en el coche.
El arsenal de la DGT para multar el uso del móvil
Además de reformar la normativa para castigar más duramente utilizar el móvil al volante, Tráfico dispone de un notable número de efectivos para controlarlo:
- Más de 240 cámaras. Las cámaras que antes únicamente vigilaban el uso del cinturón, ahora también hacen lo propio con usar el móvil conduciendo o en circulación. El año pasado, su número se incrementó pasando de 225 a 245.
- Furgonetas camufladas. La DGT estrenó no hace mucho las furgonetas camufladas para vigilar el uso del móvil, debido a su puesto de conducción más elevado, y que permite controlar más eficazmente lo que se hace en el habitáculo. Según ha confirmado Tráfico cuentan con 15 unidades y los modelos utilizados son bastante comunes: Renault Master, Fiat Scudo, Ford Transit Custom o Mercedes Sprinter.
- Drones. Estas pequeñas aeronaves teledirigidas también vigilan el uso del móvil y otras distracciones. De los casi 40 de los que dispone de la DGT, 23 tienen capacidad de denuncia, aunque la DGT confirmó en su momento que su número se incrementaría en 2022.
- Helicópteros. Además de infracciones varias, incluyendo excesos de velocidad, los helicópteros de Tráfico también vigilan distracciones. Son los denominados Pegasus y la DGT cuenta con 13 en su flota.
En el TOP 5 de las multas que más pone la DGT. Las sanciones por uso indebido del móvil están en quinto lugar entre las más recurrentes de Tráfico: en 2022 interpuso 88.201 denuncias por estos incumplimientos.
Aunque si lo comparamos con los registrados en 2021, endurecer las sanciones parece ha dado sus frutos: el año anterior fueron 101.441. Sea como fuere, siguen muy alejadas de las multas por exceso de velocidad, que en 2022 se fijaron en 3,70 millones.