El año 2014 es uno de esos en los que estrenamos reglamentación de Tráfico, y aunque los hay que venimos sosteniendo que los cambios no serán para tanto, ciertamente se genera un interesante runrún cada vez que suenan ecos de novedades normativas. De uno de ellos dimos cuenta hace unos días, al hablar de la prohibición de los detectores de radar, y por ahí surgió un debate interesante.
Comentaba blueskull que "todavia no se ha legislado el calzado del que conduce", y se quejaba del uso que algunas personas dan a "plataformas de 20 cm" o "tacones de aguja, un jodido peligro publico", a lo que noname120 replicaba que "lo que sobra en este país es normativa" mientras gdsiu apostillaba algunos ejemplos de sanciones en este terreno.
Vistas así las cosas, una pregunta es: ¿Tenemos o no tenemos demasiada norma en España?
Una respuesta breve nos situaría en el contexto europeo para colegir que, de hecho, vamos camino de acabar teniendo todos los Estados miembros de la Unión Europea un número similar de normas, se estructuren estas como se estructuren. Sería ocioso ponerse a recontar el número de artículos de cuantos códigos de comportamiento vial tenemos ahora mismo en Europa, así que me ahorro ese absurdo trabajo.
Un segundo planteamiento sobre esta primera cuestión nos llevaría a pensar si ese número es, en sí mismo, demasiado. Y aquí podemos expresar, ya de paso, nuestro acuerdo o desacuerdo con la vigente normativa. El que esto escribe, que tiene la obligación de conocer de pe a pa la legislación que aplica al menos a la circulación de vehículos (la que aplica a los conductores, en la misma medida; la de los vehículos en sí mismos, más o menos; la del procedimiento sancionador, me niego), opina que, en efecto, tenemos demasiada letra escrita para decir, en realidad, muy poca cosa.
La parte normativa de la primera parte...
Más. Que en los más de 200 artículos (y otros puntos que pululan en los anexos del Reglamento) que hablan sólo de circulación se obvian aspectos fundamentales y muy útiles para el día a día del trasiego de vehículos por vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, o de uso común o utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. El ejemplo palmario es la circulación en rotondas, pero también la actualización del catálogo de señales o la adaptación a las tecnologías que día a día incorporan cada vez más vehículos.
Y sí, que en ese montón de norma escrita hay aspectos que bien se podrían ir retirando de la circulación, porque de poco sirven a estas alturas del viaje. Pienso en el uso reglamentario de las señales ópticas y acústicas, por citar un ejemplo. Pero como la norma se redacta de forma inclusiva para evitar dejar atrás lo que se fue coleccionando en el pasado...
Explicada, pues, la primera cuestión, vamos a por la segunda. Dicen los clásicos que una norma no es nada sin un sistema de control y represión que la hagan cumplir. Así pues, la ultrarreglamentación que parecemos tener en materia de Tráfico quizá tiene un aspecto positivo, y es que al menos, entre tantísima letra escrita, si es que esta está bien escrita, deja claras las reglas del juego.
El problema es que, como le sucedía al contrato que ni Groucho ni Chico leían realmente, porque sus personajes apenas sabían juntar letras, a nuestro Reglamento General de Circulación le sobra enrevesamiento y le falta practicidad. Le falta, en sí, ser un reglamento, un compendio de normas, y no un ejercicio de gongorismo.
Y como esta parte del artículo me está quedando demasiado parecida al texto que critico, planteo por fin la cuestión: ¿Cuál es la alternativa?
El problema del lobo guardián
Pongamos que nos olvidamos de tanta norma estricta y dejamos que sea el sentido común el que nos guíe. No sería una novedad. Drachten, en los Países Bajos, fue pionera en eso de circular utilizando más la sesera que las señales, y lo mismo se podría hacer con una gran cantidad de normas que, al fin y al cabo, son superfluas si desde todas las partes hay buena voluntad.
Claro, que el problema está en que, aun presumiendo buen criterio por parte de todo el mundo (que ya sería presumir, más en un país que arrastra el déficit educacional que arrastra) no todo el mundo tiene buena voluntad. Lobo es el hombre para el hombre, y no hombre, cuando desconoce quién es el otro, sentenció Plauto hace ya unas cuantas lunas, de manera que al lobo hay que ponerle un guardián: el agente de la autoridad competente.
¿Y quién vigila al agente de la autoridad competente? Tercera cuestión.
El problema de fondo está en que, en ausencia de una reglamentación que lo deje todo atado y bien atado (con perdón de la expresión), queda a criterio del agente la total especulación sobre si un acto debe o no ser sancionado. Y no hace falta ser muy ducho en las artes normativas para tener claro que los agentes, después de todo, también son humanos. Por lo tanto, yerran.
Por todo eso, el debate que abrieron blueskull, noname120 y gdsiu hablando de zapatitos de tacón me pareció interesante. Porque es una discusión que admite tantos puntos de vista como se quieran aportar. Y, sobre todo, porque es una batalla dialéctica que, nos parezca lo que nos parezca, permanecerá irresoluta y evidenciando que los extremos nunca son buenos. Para nadie.