El pasado domingo 14 de marzo se decretó el estado de alarma. El Real Decreto 463/2020 en su artículo 7 "limitación de la libertad de circulación de las personas" nos ha impuesto una restricción a los movimientos con el fin de atajar la expansión del coronavirus.
Para prevenir los desplazamientos de cara al fin de semana y el traslado a segundas residencias, la Dirección General de Tráfico va a desplegar un operativo especial. Posiblemente uno de los dispositivos más amplios y numerosos hasta la fecha.
El objetivo: neutralizar los trayectos a segundas residencias
Nos guste o no, por una cuestión de responsabilidad la libertad de movimientos está limitada y es algo que todos deberíamos acatar. Para evitar la propagación del covid-19 la DGT va a desplegar un operativo con 30.000 controles previstos para disuadir a quienes intenten realizar desplazamientos indebidos. Los controles se iniciaron ayer jueves.
La preocupación de la DGT es que se cumplan las restricciones a la circulación, evitando que se hagan desplazamientos que puedan propagar el virus a otras zonas. Una medida cuyo foco está puesto en aquellos que quieran salir de las grandes ciudades en dirección a sus segundas residencias.
Ya sabemos cuáles son todos los supuestos por los que sí podemos salir de casa y aquellos en los que no se nos está permitido salir. El artículo 7 del RD 463/2020 establece cuáles son aquellos preceptos según los que sí podemos hacer uso de las vías públicas:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
En el caso de que salgamos a pasear, a conducir sin justificación o a cualquier otra actividad no autorizada según la resolución del 13 de marzo del BOE podremos ser sancionados por las autoridades con las siguientes multas económicas:
- Entre 100 y 600.000 euros en base al artículo 20 del Real Decreto 463/2020
- Entre 100 y 30.000 euros por incumplir la Ley de Seguridad Ciudadana
- De 3.000 a 600.000 euros por infringir la Ley sobre salud pública.
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