Estacionar en sentido contrario es una práctica frecuente. Sin embargo, a veces no pensamos que no elegir bien el lugar donde aparcamos el coche es un error. Y luego vienen las multas, claro.
Debes saber que este tipo de acción temeraria además de poner en peligro al resto de conductores y poder causar un accidente, puede acarrear una multa de hasta 500 euros y la pérdida de seis puntos de tu carnet de conducir. ¿Por qué? Vayamos por partes
Hay conductores que desconocen que aparcar en el sentido contrario a la marcha es ilegal, pero el hecho de que se desconozcan las normas no implica que se esté exento de cumplirlas. En este sentido, el Reglamento General de Circulación es muy claro en cuanto a las paradas y estacionamientos.
Tal y como especifica dicha normativa en su artículo 90.2, cuando en vías urbanas tenga que realizarse una parada o estacionamiento en la calzada o en el arcén “se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho”, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo.
Al mismo tiempo, invadir el carril contrario y por ende circular en sentido contrario con el propósito de aparcar -sin importar la distancia que hayamos recorrido para hacerlo- no entra en los supuestos de maniobras debidamente justificadas en el Reglamento. Por tanto, estaríamos ante una infracción de carácter grave. Esto es así estén delimitados o no los carriles ya sea por línea continua o discontinua.
Si un agente de la autoridad nos ve aparcando en sentido contrario, podría aplicarnos la multa correspondiente, pero ¿y si no nos ven? Lo mismo, puesto que una simple fotografía contaría como prueba suficiente para demostrar que hemos cometido varias maniobras ilegales antes de bajarnos del coche.
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