A partir del 1 de enero de 2025 ningún coche ni vehículo sin etiqueta de la DGT va a poder circular por la ciudad de Madrid, incluso aunque esté empadronado en la capital. A pesar de ello, los titulares de estos coches y vehículos sin distintivo estarán obligados a pagar el impuesto de circulación, conocido popularmente como el 'númerito'.
Así lo ha confirmado a Motorpasión el Área de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid: "No es un impuesto a la circulación. Es un impuesto a los vehículos de tracción mecánica".
Un impuesto para coches "aptos para circular"
Esta tasa es obligatoria para todos los vehículos matriculados y la cobran los ayuntamientos. Su importe va por tramo según los caballos fiscales (CVF) del vehículo y el mínimo se define en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pero cada consistorio puede incrementarlo. El más habitual es el que va de 8 CVF a 11,99 CVF: en la ciudad de Madrid se cobra a 59 euros actualmente.
En la normativa de Haciendas Locales se define que:
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría (Artículo 92.1)
La regulación municipal de Madrid (Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica) se basa en este precepto de la general estatal. Aunque define algunas particularidades y excepciones. Por ejemplo los vehículos matriculados como históricos están exentos, y los enchufables y los híbridos tienen bonificaciones (pagan un 75 % menos que lo que exige su tramo).
¿Me pueden seguir cobrando el 'numerito' si no circulo? La gran pregunta. Si bien desde el Ayuntamiento nos recuerdan que es "un impuesto a los vehículos de tracción mecánica" y por tanto obligatorio a todo vehículo matriculado (como se define en la normativa general), también se indica en la misma "aptos para circular por las vías públicas".
Dado que un coche sin etiqueta no puede circular por ninguna calle o vía del término municipal de Madrid, se entendería que no deberían cobrar dicho gravamen a estos titulares. Hablamos de coches y vehículos que están empadronados en la capital, por lo que normalmente sus propietarios tendrán allí su domicilio y no pueden usar su coche para circular por la ciudad en la que residen.
Según Automovilistas Europeos Asociados (AEA), el Ayuntamiento no debería hacerlo: "No se pueden cobrar impuestos sobre vehículos que no pueden circular por Madrid, aunque sigan dados de alta en Tráfico, conforme establece al Art. 6 de la Ley de Haciendas Locales".
De ahí que desde este organismo pidan "la exención fiscal de los vehículos inscritos en el Padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid que no estén autorizados a circular por las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE". El consistorio madrileño no tiene intención de hacerlo, ya que han dejado claro que van a seguir cobrándolo.
¿Y si doy de baja el coche o lo vendo? En la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (y en la Ordenanza municipal de Madrid) también se especifica que:
Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no hayan causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se consideran aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrículas turísticas (Artículo 92.1).
Por tanto, la única manera de no tener que pagar ese impuesto sería dar de baja el coche. Pero también significa no poder circular con él ya no solo por Madrid, sino por ninguna carretera de la comunidad, de España, Europa o región alguna. A efectos es un coche que ya no puede usarse.
Venderlo no tiene porque eximirnos de este impuesto, a menos de que lo hagamos antes del 1 de enero de 2025: como recuerda el RACE, en el caso de vender o comprar un coche de segunda mano, el impuesto de circulación será abonado por la persona que figure como titular a fecha de 1 de enero del año natural en el que se produce la compraventa.
¿Y si mi coche está matriculado como histórico? En la Ordenanza madrileña los históricos se incluyen entre los que están exentos de este gravamen, como también por ejemplo los vehículos oficiales, algunos de movilidad reducida o los de emergencias, entre otros:
Tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto los vehículos declarados históricos por la respectiva Comunidad Autónoma, siempre que figuren así incluidos en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Los que pueden optar a esta clase especial, en base a la recién modificada normativa, son vehículos matriculados hace 30 años o más, pero deben cumplir una serie de requisitos: haberse dejado de producir ese tipo específico y mantener su estado original, que esté en correcto estado y mantenimiento.
También si están incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, si están declarados como de interés cultural o si pertenecieron alguna personalidad relevante o intervenido en un algún acontecimiento de transcendencia histórica. Es decir, que pocos coches sin etiqueta van a poder optar a esta clasificación por mucho que se haya abaratado y simplificado el proceso.
Por otro lado, la nueva regulación de Vehículos Históricos se ha cuidado de evitar que los usuarios recurran a matricular su coche como histórico para salvar las restricciones de las ZBE, ya que siempre serán coches de uso ocasional y nunca pueden ser utilizados como "medio de transporte cotidiano".
Además, Madrid también dispone de una normativa especial para este tipo de vehículos y su uso en las ZBE: si bien pueden circular por cualquier calle de Madrid, tienen retricciones de estacionamiento según antigüedad.
¿En qué calles de Madrid se aplica el veto? Madrid ZBE comprende toda la ciudad y la prohibición de acceso y circulación se aplica a las calles del término municipal de Madrid que dependen del consistorio.
Lo que significa que afecta a todas las calles de titularidad municipal, así como a la circunvalación M-30, que también lo es. Quedan fuera algunas autovías pese a estar incluidas en el término municipal de Madrid: por ejemplo la M-40. También la M-50 (titularidad estatal) o la M-45 (titularidad autonómica). En todas estas vías sí que podemos circular con un sin distintivo, pero nunca acceder desde ellas a barrios o distritos de la ciudad.
El consistorio controla a los infractores en accesos desde estas vías, y dentro de la ciudad, con más de 460 cámaras, además de con los semáforos foto-rojo en el área demarcada por la M-30.