Para poder disfrutar de los incentivos a la compra para coches nuevos recién aprobado por el Gobierno, una de las condiciones marcadas es la de hacer entrega o achatarrar un automóvil usado de diez años o más. Te explicamos cómo realizar este trámite para poder beneficiarte de las ayudas.
Este nuevo 'plan renove' forma parte de la batería de medidas aprobadas por el Ejecutivo en el plan de "impulso de la cadena de valor de la industria de la automoción" y en paralelo a la nueva edición del Plan MOVES para la compra de coches alternativos.
La medida se ha tomado para incentivar la compra de coches nuevos entre los consumidores y tiene un doble objetivo: por un lado, impulsar al maltrecho sector de la automoción española, gravemente golpeado por la crisis del coronavirus, y, por otro, rejuvenecer el parque de vehículos español, cuya edad media se fija en 12,7 años.
Y a diferencia del MOVES, no sólo está enfocado a la adquisición de coches alternativos, incluyendo híbridos o de gas que quedan fuera del MOVES, sino también a modelos diésel y gasolina eficientes tipificados con la etiqueta C. Además, también se incluyen furgonetas o industriales ligeros. En ambos casos, para poder disfrutar de las ayudas es condición indispensable achatarrar un vehículo antiguo.
¿Quién puede achatarrar un vehículo usado y dónde?
El achatarramiento del vehículo lo debe realizar el propietario del mismo y según queda recogido en la Orden Ministerial 16/V-122 sólo puede tramitarse a través de los Centros Autorizados de Tratamiento o CATs.
El proceso supone dar de baja el coche, así como la destrucción del mismo, que será aprovechado para el reciclaje de sus piezas.
En España hay un total de 579 centros autorizados: puedes consultar el listado de cada Comunidad Autónoma en este mapa publicado en la página de la Asociación Española para el Tratamiento Medioambiental de los Vehículos Fuera de Uso (Sigrauto).
Cómo realizar el trámite y documentación a aportar
Para poder realizar el achatarramiento y gestionar la baja definitiva del coche en los CAT hay que presentar los siguientes documentos:
La solicitud de baja del vehículo: que puede rellenarse en el propio CAT o bien descargarse y llevarla cumplimentada.
Fotocopia del DNI o, en su defecto pasaporte, permiso de conducción o tarjeta de residencia. En definitiva, un documento oficial que acredite la identidad del interesado y su domicilio. En el caso de que sea una empresa quien solicite la baja (personas jurídicas) se deberá presentar la de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad del firmante. El modelo puede descargarse aquí.
Tarjeta de inspección técnica del vehículo.
Permiso de circulación.
Completado este proceso, será el propio centro autorizado quien tramite la baja del vehículo en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, que entregará en ese momento al propietario el certificado de destrucción y el certificado de baja definitiva del vehículo. Hay centros que incluso recogen el coche a achatarrar en el domicilio, evitando así que el propietario tenga que desplazarse.
Hay que tener en cuenta que es muy importante guardar el certificado de baja del vehículo, en el que se especifica fecha y hora de la tramitación, para realizar posibles reclamaciones. Por ejemplo, en caso de que el Ayuntamiento siga enviando por error el impuesto de circulación o las aseguradoras pasen el cobro de la póliza del vehículo dado de baja.
¿Qué condiciones debe cumplir el coche achatarrado?
Según lo contemplado en el programa de incentivos a la compra, el automóvil achatarrado ha de tener diez años o más. En el caso de las furgonetas, su antigüedad debe ser de siete años en adelante.
Además ha de tener la ITV en vigor y se exige que el titular del vehículo sea o bien el beneficiario o bien un familiar de primer grado durante al menos un año, con el objetivo de evitar distorsiones en el mercado de segunda mano.
¿Cuales son las ayudas, quién puede solicitarlas y qué coches incluyen?
Para poder solicitar los incentivos en el concesionario, es necesario llevar el certificado de destrucción que acredite que el vehículo ha sido achatarrado.
El plan de incentivos está enfocado tanto a particulares, como autónomos, PYMES y grandes empresas. En el caso de los particulares (personas físicas) se limita a la adquisición de un único vehículo, por su parte las empresas (personas jurídicas) pueden solicitar las ayudas para un máximo de 30 vehículos.
En lo que se refiere a los automóviles y furgonetas nuevos que pueden adherirse a las ayudas son únicamente los de calificación energética A o B (un 45 % de la oferta según el Gobierno) y cuyas emisiones deben ser de un máximo 120 g/km de CO₂ en el caso de los coches y de 155 g/km de CO₂ en el de los comerciales ligeros.
Asimismo se establece un límite de precio del automóvil, fijado en 35.000 euros, a excepción de los adaptados para personas de movilidad reducida o los tipificados con etiqueta CERO, siendo su precio máximo de 45.000 euros.
Las cuantías de las ayudas de las ayudas se definen en base a la clasificación enérgética y el tipo de etiqueta medioambiental, oscilando entre los 400 y los 4.000 euros en el caso de los particulares.
Turismos (M1)
PARTICULARES Y AUTÓNOMOS | PYMES | GRAN EMPRESA | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
A | B | A | B | A | B | |
CERO | 4.000 euros | 3.200 euros | 2.800 euros | |||
ECO | 1.000 euros | 600 euros | 800 euros | 500 euros | 700 euros | 450 euros |
C | 800 euros | 400 euros | 650 euros | 350 euros | 550 euros | 300 euros |
Furgonetas (N1) con menos de 2.500 kg de MMTA
PARTICULARES Y AUTÓNOMOS | PYMES | GRAN EMPRESA | |
---|---|---|---|
CERO | 4.000 euros | 3.200 euros | 3.200 euros |
ECO | 1.200 euros | 950 euros | 850 euros |
C | 1.000 euros | 800 euros | 700 euros |
Furgonetas (N1) con más de 2.500 kg de MMTA
PARTICULARES Y AUTÓNOMOS | PYME | GRAN EMPRESA | |
---|---|---|---|
CERO | 4.000 euros | 3.200 euros | 2.800 euros |
ECO | 2.700 euros | 2.200 euros | 1.900 euros |
C | 2.100 euros | 1.700 euros | 1.500 euros |
De igual manera, el plan incluye un descuento adicional de 500 euros en caso de:
- Achatarrar un vehículo de más de 20 años.
- Si el beneficiario es una persona de movilidad reducida.
- Hogares con ingresos mensuales inferiores a 1.500 euros.
A dichas cuantías hay que sumar el descuento obligatorio que deben aplicar los concesionarios y que debe ser igual a la aportada por el Gobierno en el caso de los vehículos con etiqueta C o ECO. Para los modelos CERO, el mismo ha de ser de 1.000 euros.
Por último, hay que tener en cuenta que las ayudas del Plan MOVES y del 'plan renove' no son compatibles en un mismo vehículo: quién solicite los incentivos del renove no podrá adherirse a los del MOVES y viceversa.
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