La DGT ha emitido un comunicado aclaratorio en el que explica que en los desplazamientos que se realicen con furgonetas, furgones y vehículos derivados de turismo, que disponen de una única fila de asientos, está permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, siempre que se estén realizando servicios profesionales.
Así lo refleja Tráfico en la instrucción 20/TV-112, en virtud de la Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera mientras dure el estado de alarma:
"En los transportes de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar". En cualquier caso, en el punto 2 se añade que "tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19".
La normativa considera que este tipo de vehículos destina el espacio restante tras la fila de asientos a materiales y herramientas necesarias para la realización de actuaciones de mantenimiento, reparación de las distintas infraestructuras e instalaciones que garantizan la continuidad de servicios para la ciudadanía, y los considera "transporte privado complementario de mercancías".
¿Cuándo está permitido un desplazamiento?
De esta forma, se trata de una salvedad en lo estipulado en el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo y donde se recoge que está permitido que dos personas viajen en coche o transporte público (por causas justificadas), siempre que cada una ocupe una fila de asientos del vehículo diferente.
Cabe recordar que el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite únicamente los desplazamientos para las siguientes actividades:
Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial
Retorno al lugar de residencia habitual.
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Repostaje del vehículo en gasolineras.
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
No obstante, existen hasta 17 tipos de vehículos que por su naturaleza es necesario que sigan dando servicio durante el estado de alarma y, por ende, quedan exentos de la limitación a la que se ven sometidos el resto:
- Los de transporte sanitario y asistencia sanitaria, pública o privada, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los de protección civil y salvamento y los de extinción de incendios.
- Los que transporten a personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios
- Los de distribución de medicamentos y material sanitario.
- Los destinados a la distribución de alimentos.
- Los de las Fuerzas Armadas.
- Los de auxilio en carretera.
- Los de los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
- Los de recogida de residuos sólidos urbanos.
- Los destinados al transporte de materiales fundentes.
- Los destinados al transporte de combustibles.
- Los destinados a la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos; a la producción, distribución alquiler y reparación de equipos y maquinaria para la agricultura, la pesca, la ganadería, y su industria asociada, y al transporte y tratamiento de residuos y subproductos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y de la industria alimentaria.
- Los destinados al transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
- Los destinados a la fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene.
- Los de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
- Los fúnebres.
- Los utilizados por las empresas de seguridad privada para la prestación de servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
- Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.
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