Utilizar una tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad sin estar autorizado no implica incurrir en un delito de falsedad documental. Así lo establece una reciente sentencia emitida por el Tribunal Supremo, a raíz de un caso que se remonta al 26 de febrero de 2018.
Sucedió en Valencia. Aquel día la persona investigada, anonimizada en el proceso como "Ana", utilizó una tarjeta que autorizaba el estacionamiento en lugares habilitados para personas con movilidad reducida, cuyo titular era su hermano. Según manifestó Ana al agente de la Policía Local, acababa de dejar a su hermano en la residencia, cuando según la normativa aplicable debe estar presente el titular de la tarjeta.
En su momento, tanto el Ministerio Fiscal como el juez de instrucción consideraron que estos hechos iban más allá de la infracción administrativa y podían ser constitutivos del delito de falsedad documental que recoge el artículo 400 bis del Código Penal:
"En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello".
Los problemas de utilizar una tarjeta de aparcamiento que pertenece a otra persona
En 2018, la Audiencia Provincial entendió que los hechos carecían de relevancia penal, y revocó la sentencia emitida por el Juzgado de Instrucción número 2 de Valencia, acordando el sobreseimiento libre de las causas.
Contra esa decisión de la Audiencia Provincial, el Ministerio Fiscal interpuso un recurso de casación por entender que se podía aplicar el artículo 400 bis en relación con el artículo 393 del Código Penal, que dice así:
"El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores".
Y en este artículo 393 se encuentra la clave del asunto.
Ese artículo del Código Penal exige que la persona que utiliza fraudulentamente un documento público lo haga con una finalidad clara: "para perjudicar a otro". Lo mismo sucede con los artículos 395 y 396, que hablan de la falsificación de documentos privados, siempre con esa finalidad: para perjudicar a otro.
Ya en su momento la Audiencia Provincial de Valencia citó, entre otros, un caso similar juzgado en Zaragoza en 2016, donde el tribunal desestimó las causas penales en función del "personal beneficio que obtiene el infractor al usar una plaza que no le corresponde, para eso ya hay sanciones administrativas, ni el hipotético perjuicio general a todos los legítimos titulares de tarjetas para discapacitados al que aludieron los agentes".
Sin embargo, el Tribunal Supremo se sitúa en otro plano adicional. Una vez descartado el beneficio como motivo para la causa penal, ¿qué hay del perjuicio que supone estacionar en una plaza reservada? En primer lugar, hay que diferenciar entre perjuicio hipotético y perjuicio efectivo.
Y en este sentido se pronuncia el Alto Tribunal cuando matiza que no basta el perjuicio hipotético, sino que debe ser "un perjuicio real; efectivo".
Perjudicar a otras personas no es suficiente, según los tribunales
Dicho esto, queda la cuestión de la finalidad, y en ese sentido la sentencia del Supremo es clara:
"El artículo 393 dice 'para perjudicar a otro'. No exige que el perjuicio llegue a consumarse; pero sí que lo buscado sea un perjuicio efectivo y no meramente eventual. No dice 'sabiendo que podría llegar a perjudicar a otro'; sino 'para perjudicar a otro'".
Es decir, usar indebidamente una tarjeta de estacionamiento de personas con movilidad reducida no es delito si la persona infractora no tiene una clara intención de perjudicar a otro de forma real. Sería diferente el caso de alguien que, viendo que otro conductor quiere acceder de forma justificada a una plaza reservada, le quitara el sitio haciendo además un uso fraudulento de la tarjeta.
Y en cuanto a quién es ese "otro", el Supremo pide concreción. Ante el argumento del Ministerio Fiscal sobre considerar el interés general y el interés social al exigir el cumplimiento de la normativa, el Alto Tribunal razona lo siguiente:
"Si se asumiese ese discurso expansivo llegaríamos a castigar todo uso de documento oficial, público o mercantil falso, en contradicción con la dicción del artículo 393, en tanto que siempre podríamos identificar un interés social, colectivo o estatal en que no se utilicen documentos falsos. Cuando se exige perjuicio de otro se está requiriendo algo más concreto; que tampoco puede venir conformado por el interés de todo el colectivo de personas con movilidad reducida en que se respeten fiel y escrupulosamente esas normas".
En resumen, con la ley y con las sentencias en la mano, estacionar en una plaza reservada a personas con movilidad reducida no es delito sino falta administrativa, a no ser que se lleve a cabo buscando el perjuicio real de una persona en concreto.
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