Una sentencia del Tribunal Supremo ha determinado que poner una pegatina de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a un vehículo que no la ha pasado es un delito.
Confirma así la multa impuesta a un conductor que llevaba pegada en la luna delantera del vehículo una pegatina reglamentaria de la ITV con fecha de validez de septiembre de 2019, pero la realidad es que llevaba sin pasarla desde mayo de 2016.
Delito de falsedad documental
Según explica la asociación de consumidores Facua, el Supremo ha indicado que el acusado "con un fin falsario y con el objetivo de no ser sancionado por tener la ITV caducada" había colocado una pegatina auténtica pero que no se correspondía a su coche.
Se ha impuesto una multa de 720 euros al propietario, que en un primer momento recurrió al Supremo el fallo aludiendo que el distintivo no es un documento oficial.
Sin embargo, la sentencia deja claro que sí puede tener consideración de documento oficial, por lo que atiene al delito de falsedades documentales recogido en el Código Penal en los artículos 390 en adelante.
Recordamos que el Gobierno ha aprobado una extensión de tres meses, a contar desde la fecha de vencimiento del certificado, para pasar la ITV a aquellas unidades cuya revisión caduque entre el pasado 21 de junio y el 31 de agosto.
De este modo, el propietario de un vehículo que tuviese que pasar la revisión, por ejemplo, el 9 de julio tendrá hasta el 9 de octubre para poder realizar el trámite y durante ese periodo no será multado.
Circular con la ITV caducada o desfavorable está estipulado como una infracción grave, por lo que se sanciona con 200 euros (100 euros en pronto pago), mientras que en el caso de que el resultado de la ITV sea negativo -cuando las deficiencias del vehículo ponen en riesgo la seguridad vial-, el importe asciende a 500 euros.
Todos ellos, no obstante, están exentos de la detracción de puntos.
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