El pasado lunes, 4 de mayo, entró en vigor la Orden TMA/384/2020, en la que se estipularon las instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte, a fin de tratar de prevenir al máximo el riesgo de contagio por coronavirus una vez el Gobierno ha puesto en marca el plan de desescalada.
Por ello, desde esta semana, está permitido que viajen dos personas por fila de asientos en coches, furgonetas, camiones, taxis y VTC. Y en todos esos casos, los ocupantes de esos vehículos deberán llevar mascarilla, sin diferenciar si son personas que viven juntas o no.
Es importante, no obstante, resaltar que no es necesario llevar la mascarilla en caso de ir solo en un vehículo privado, ya sea coche, moto o bici (tampoco si se va andando), algo que sí es obligatorio para el transporte público.
El Ministerio de Sanidad aconseja en su guía de 'Buenas prácticas en los centros de trabajo' acudir, siempre que se pueda, en transporte individual.
Acerca del uso de mascarilla hay un par de singularidades que afectan, por un lado, a taxis y VTC, y por el otro, a furgonetas, camiones.
En el caso de los primeros, podrán viajar dos personas en cada fila de asientos, manteniendo la máxima distancia que se pueda, al igual que en un vehículo privado, pero con la salvedad de que se prescindirá del asiento del acompañante.
Sobre los segundos, el BOE especifica que "en los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible".
¿Te pueden multar por llevar mascarilla en el coche?
Tal y como se ha mencionado anteriormente, en caso de desplazarse en un coche sin ningún acompañante, no es necesario llevar puesta la mascarilla, pero tampoco es motivo de sanción.
En los últimos días, esta ha sido una cuestión planteada en redes sociales y algunos medios de comunicación, y la respuesta es clara: solo existe un posible caso en el que se podría interponer una multa por llevar mascarilla conduciendo -lógicamente, siempre y cuando se cumplan con las normas generales de circulación-, y no es muy probable.
Los agentes podrían tramitar una multa de tráfico por llevar una mascarilla mal colocada, de forma que impida al conductor tener una visibilidad óptima para circular, tal y como se demanda en el Artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación:
"El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía".
Es decir, se trata del mismo artículo de la Ley al que podrían aferrarse los agentes para interponer otras sanciones por, por ejemplo, conducir fumando, o con chanclas puestas en lugar de con un calzado cerrado. No existe una normativa que tipifique estos hechos como infracción, pero sí pueden ser interpretados como tal.
Las infracciones recogidas en este punto del Reglamento de Circulación están calificadas como graves, acarreando una multa de 200 euros, de acuerdo al Artículo 80 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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