Entre los carriles nacidos para mejorar la congestión del tráfico encontramos los carriles de alta ocupación, también denominados VAO o BUS-VAO, y la DGT ahora recuerda cómo se debe circular por ellos para ahorrarnos una multa.
En España hay varios: en Madrid (A6 entre los km 6 y 20), en Granada (GR-3211) o en Ripollet-Barcelona (C-58), pero se están proyectando más. El pionero fue el madrileño, que está operativo desde 1991, y se estima que redujo el porcentaje de coches con un solo ocupante en un 47 % en los primeros diez años de uso.
Repasamos sus características, así como los vehículos que tienen permitido el acceso a estos carriles delimitados por barreras y que encontramos en vías interurbanas de acceso a las ciudades.
Así son los carriles de alta ocupación o VAO
Como los carriles reversibles, adicionales o de sentido contrario a la marcha, el carril bus-VAO tiene como objetivo mejorar el flujo de vehículos, en concreto para facilitar el acceso y la salida de las grandes urbes.
Los carriles de la alta ocupación #BUSVAO son para turismos con dos o más ocupantes, motos y autobuses. También se permite el acceso libre a los turismos con la etiqueta ambiental CERO Emisiones. Respétalos. Contribuyen a mejorar el tráfico de todos👍. #ConviveYRespeta pic.twitter.com/gtxNxCudyB
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) October 7, 2021
No obstante, están destinados a coches o vehículos de alta ocupación, como bien indica su nombre. Por normal general se permite el acceso a ellos a vehículos con dos o más pasajeros, incluyendo el conductor.
Además, pueden estar sujetos a horarios o determinados días, como ocurre con el de la A6 en Madrid o los de la C-58 en Barcelona, aunque por motivos puntuales también pueden pasar a estar operativos.
También puede variar su sentido, por lo que son reversibles, el número operativo de los mismos o la cantidad mínima de ocupantes de los vehículos. En definitiva, son variables y pueden ajustarse a las necesidades del tráfico.
Los vehículos que pueden acceder al BUS-VAO
Si bien las autoridades pueden variar los requisitos, en general por los carriles de alta ocupación pueden circular los vehículos destinados al transporte de personas con dos o más ocupantes que pueden ser:
- Coches.
- Motocicletas.
- Vehículos mixtos: furgonetas y comerciales que pueden estar destinados tanto al transporte de personas como de mercancías.
- Autobuses: tanto microbuses, como de más de 3.500 kilos o articulados.
No obstante, hay excepciones que no exigen un mínimo de ocupantes, por lo que algunos vehículos ocupados solo por el conductor también pueden circular por ellos:
- Coches y vehículos con etiqueta CERO (eléctricos, de hidrógeno e híbridos enchufables de más de 40 km de autonomía eléctrica). Desde 2015 se incluyó entre las excepciones para fomentar su compra y uso.
- Vehículos de personas con minusvalía (que porten la señal V-15) o adaptados para ocupantes con movilidad reducida.
- Vehículos de carsharing, que deberán llevar el distintivo V-26, que identifica a coches o vehículos que hacen uso compartido, en el ángulo superior izquierdo del parabrisas.
Cómo se debe circular por estos carriles
Más allá de atenernos a las exigencias variables y que se indican en los luminosos de Tráfico, en los carriles VAO siempre se debe circular a la misma velocidad que marca el tramo de la vía por el que discurren en paralelo.
Por otro lado, cuando se circula por ellos se debe cumplir la normativa general de seguridad, que tampoco varía. Por ejemplo mantener la distancia con el vehículo precedente o respetar las normas de preferencia de paso tanto en los accesos como en la salida de los mismos.
Tampoco hay cambios en el procedimiento en caso de avería: se deberá detener el vehículo lo más cerca posible del margen derecho y señalizarlo, ya sea con los triángulos (aunque hay cambios en la normativa y ya no se puede caminar por la calzada para disponerlos) o con la nueva señal luminosa V-16.
Multas de entre 200 y 500 euros
Circular indebidamente por los carriles BUS-VAO supone una infracción grave tal y como se especifica el Artículo 76.c de la Ley de Seguridad Vial y Tráfico:
Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
Incurrir en esta falta está penado con 200 euros, que pueden quedarse en 100 euros si se opta por el pronto pago (abonar la sanción en un máximo de 20 días naturales tras la notificación). No conlleva la resta de puntos.
En concreto, se aplica en dos casos:
- Circular con un vehículo con menos ocupantes de los estipulados.
- Circular con un vehículo que no tenga permitida su utilización.
No obstante, en caso de que se acceda y circule por carril VAO en sentido contrario a la marcha, se estará cometiendo una infracción muy grave. Y en su caso la sanción es de 500 euros (250 euros con pronto pago), además de que está penado con la pérdida de seis putos del permiso.
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