La DGT, harta de los coches zombies: a partir de ahora, las bajas temporales durarán solo un año

La DGT, harta de los coches zombies: a partir de ahora, las bajas temporales durarán solo un año
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Ante el incremento del número de los denominados coches zombies, el Gobierno ha decidido modificar el Reglamento General de Vehículos estableciendo un límite de un año desde la fecha de solicitud de la baja temporal de un vehículo.

También se ha introducido la obligatoriedad de superar una inspección ITV en aquellos vehículos que han sido declarados siniestro total.

Esta modificación, que pretende cercar el problema de los coches zombies, obliga al propietario del vehículo a darlo de alta pasado un año desde la fecha de solicitud de la baja temporal.

Pasado ese plazo, si el interesado no ha solicitado la prórroga, automáticamente, el vehículo volverá a estar en situación activa, generando las obligaciones administrativas y fiscales que corresponda, tales como el impuesto de vehículos de tracción mecánica o el seguro obligatorio.

Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán solicitar a la Jefatura de tráfico como máximo dos meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.

Según datos de la DGT, desde el año 2004 se han duplicado este tipo de bajas, pasando de 60.982 a las 132.459 en 2019.

Un coche zombie no tiene permitido circular

Ford

Uno de los requisitos que recoge el Ministerio del Interior es que este trámite implica que el coche, moto, camión, autobús, etc. no puede circular mientras dure el periodo de baja.

Algo que no ocurre siempre. De acuerdo a datos de Línea Directa, en España hay 2,6 millones de vehículos zombies, y cada año se registran casi 130.000 multas -por importes de hasta 3.000 euros- a propietarios que carecen de seguro.

El objetivo de esta medida, según explica la DGT, es evitar el uso abusivo de la baja temporal que algunos talleres realizaban para evadir la obligación de llevar un vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento al final de su vida útil.

En estos centros se descontaminan conforme a criterios medioambientales, se registra el procedimiento y se evita que den el salto al mercado negro.

Baja por traslado a otro país. Otra novedad en la normativa recoge que en el caso de que se quiera trasladar un vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado, el titular u otra persona que acredite su propiedad, una vez comunicada la baja del vehículo por exportación o tránsito comunitario, deberá materializar la salida del vehículo de España en los siguientes tres meses desde la anotación de la baja en el registro de vehículos de la DGT.

De lo contrario, se procederá de oficio a darle nuevamente de alta en el Registro General de Vehículos de la DGT.

Puedes encontrar toda la información respecto a los trámites de baja en la Sede Electrónica de la DGT.

ITV para coches declarados como siniestro total

Accidente

Otra de las novedades que se incluyen en este Real Decreto es la obligación de superar una inspección ITV en aquellos vehículos que han sido declarados siniestro total por las compañías aseguradoras y en los que, posteriormente, su titular pretenda continuar circulando con él o ser transferidos a otro titular.

Esta inspección debe superarla con fecha posterior a la declaración del siniestro.

El Gobierno persigue con esta medida garantizar que el vehículo afectado cumple con las condiciones técnicas exigidas para circular tras el accidente y además aportar transparencia en el mercado de segunda mano o de vehículo de ocasión de forma que los interesados en su compra accedan a su historial.

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