La DGT sigue con su habitual batalla contra los excesos de velocidad y ya ha confirmado la instalación de 26 radares nuevos para 2022. De los mismos, hasta 16 serán de tramo y 10 serán radares fijos. En el caso de los últimos, se está rumoreando una nueva tipología que pretende evitar el clásico frenazo para sortear la multa.
Según publica La Razón, Tráfico podría estar recurriendo a nuevos cinemómetros, que disponen de dos cámaras separadas, de tal manera que detectan los excesos a lo largo de un tramo más largo.
En definitiva, estos posibles nuevos dispositivos de control de velocidad operan de forma muy similar que los conocidos como radares en cascada y los radares 'antifrenazo', métodos que combinan dos o más radares y que ya se han utilizado en España, aunque de forma pormenorizada.
Más allá de que se confirme o no la llegada de este nuevo tipo de radares de dos cámaras, veamos en qué se diferencian estas dos técnicas que ponen a trabajar varios radares y cuyo objetivo precisamente es el de evitar el clásico frenazo ante un dispositivo de control de velocidad.
Combinar radares para multar los excesos de velocidad
Si bien no son iguales que los radares de tramo (que miden la velocidad media en un tramo dado), ambas técnicas nacen para neutralizar la habitual picaresca de los conductores: ya sea porque se conoce la ubicación radar o porque se avista, el automovilista frena bruscamente cuando está en sus inmediaciones.
Esta práctica evita la multa, pero a su vez puede ser peligrosa, sobre todo en vías rápidas, pues puede entrañar riesgo de alcance. Y por ello nacen los radares en cascada o 'antifrenazo'. Técnicas que, por cierto, son completamente legales.
En esencia, ambas se basan en situar cerca de un radar fijo uno o varios móviles, pero en lo que se diferencia es en la ubicación de los móviles respecto al dispositivo fijo.
Radares en cascada
En este tipo de disposición, el radar o radares móviles, se ubican varios metros, o incluso kilómetros, después del radar fijo.
Así, si el conductor levanta el pie ante el cinemómetro fijo, que debe ir anunciado por ley, pero después pisa el acelerador superando la velocidad permitida, el segundo radar móvil (el cual la normativa no exige señalizar) hará la foto pertinente.
Este método ha sido utilizado por ejemplo por la Policía Foral de Navarra, pero pasados unos meses los conductores ya conocían su funcionamiento y sorteaban ambos radares. Así este cuerpo de seguridad le dio una vuelta de tuerca.
Radares antifrenazo
A diferencia del anterior, en este caso el radar móvil se coloca varios metros, o de nuevo kilómetros, antes del fijo que va anunciado.
De esta manera, si los automovilistas que van por el encima del límite exigido frenan ante el dispositivo señalizado no les sirve de nada, pues el móvil ya habrá detectado previamente el exceso para la pertinente denuncia.
Nuevamente esta técnica evita que no se multe al infractor, a la par que castiga la práctica del clásico frenazo.
El problema de ambos métodos es que son bastante caros, pues según han confirmado fuentes de la policía navarra a El Economista, exige la colocación de dos patrullas: una equipada con el radar y otra para emitir la sanción.
Por este motivo, no se han utilizado de forma indiscriminada, ya sea por este cuerpo de seguridad autonómico o por la propia DGT. Y precisamente estos señalados radares equipados de varias cámaras podrían ser la nueva solución para que los conductores más astutos, que gustan de pisar en exceso el acelerador, no se libren de la denuncia.
Multas de hasta 600 euros y cuándo es delito superar el límite
Las sanciones por exceso de velocidad varían dependiendo de en cuánto se rebase el límite en sí, siendo exponenciales. Éstas oscilan entre los 100 y los 600 euros y conllevan la resta de o bien ningún punto o bien hasta seis.
Además, en función de la velocidad respecto a la marcada por la vía, se puede estar cometiendo una infracción grave o muy grave, aunque no se aplican las multas genéricas en cada caso si no unas específicas:
límite (km/h) |
20 |
30 |
40 |
50 |
60 |
70 |
80 |
90 |
100 |
110 |
120 |
multa |
PT |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
21 40 |
31 50 |
41 60 |
51 70 |
61 90 |
71 100 |
81 110 |
91 120 |
101 130 |
111 140 |
121 150 |
100 euros |
- |
|
41 50 |
51 60 |
61 70 |
71 80 |
91 110 |
101 120 |
111 130 |
121 140 |
131 150 |
141 160 |
151 170 |
300 euros |
2 |
|
51 60 |
61 70 |
71 80 |
81 90 |
111 120 |
121 130 |
131 140 |
141 150 |
151 160 |
161 170 |
171 180 |
400 euros |
4 |
|
61 70 |
71 80 |
81 90 |
91 100 |
121 130 |
131 140 |
141 150 |
151 160 |
161 170 |
171 180 |
181 190 |
500 euros |
6 |
|
71 |
81 |
91 |
101 |
131 |
141 |
151 |
161 |
171 |
181 |
191 |
600 euros |
6 |
Por otro lado, si el exceso de velocidad es muy elevado puede ser constitutivo de un delito contra el Tráfico. Así se contempla en el Artículo 379 del Código Penal, distinguiendo de si se comente en ciudad o en carreteras fuera de poblado:
- Vías urbanas: si se rebasa en más de 60 km/h el límite de velocidad.
- Vías interurbanas: si se excede en más de 80 km/h el límite fijado.
Así, en estos casos no se aplica únicamente la sanción administrativa, sino también las penas asociadas a cometer este delito contra la seguridad vial:
Penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Y en cualquier caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
En definitiva, supone la suspensión del permiso de conducir entre más de un año y en hasta cuatro y posible cárcel.
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