Parece mentira pero hoy en día hay gente que conduce su coche descalza, y no solo de forma puntual. Según una investigación del Real Automóvil Club de España (RACE) en la que se encuestó a 1.330 conductores, un 2 % ha reconocido que conducen con mucha o bastante frecuencia descalzos.
Si lo extrapolamos al número de conductores con permiso de conducir que hay actualmente en España, de acuerdo al censo de la DGT de 2019, supondría que más de medio millón de personas conducirían sin calzado habitualmente. Una conducta sancionable.
Descalzo o descalza, ni en trayectos cortos
Según el último censo de conductores de la DGT, en 2019 había 27.311.015 hombres y mujeres con permiso de conducir. Si extrapolamos la muestra de RACE, ese 2 % equivaldría a más de 546.000 conductores que conducirían descalzos de forma habitual.
En el caso de los encuestados que aseguran conducir habitualmente en chanclas, un 3 %, la cifra extrapolada equivaldría a más de 819.000 personas.
Así se desprende de un estudio sobre el uso del calzado durante la conducción elaborado por el RACE, en el cual más de un 30 % de los encuestados afirman haber conducido en alguna ocasión con un calzado inadecuado, como chanclas, botas de montaña o tacones altos.
Además, casi tres de cada 10 encuestados reconocen haber conducido en alguna ocasión con chanclas, y un 7 % sin ningún tipo de protección en el pie (descalzos), poniendo así en riesgo su seguridad y la del resto de usuarios de la vía.
En el caso de las mujeres, los zapatos con plataformas (38 % de ellas) y los tacones (36 %) ocupan las primeras posiciones.
Respecto al tipo de calzado que puede ser demasiado grande o demasiado pesado, hay un 33 % de conductores que han conducido con botas de seguridad de suela ancha y un 32 % que lo han hecho con botas de montaña.
Por último, explica el RACE, un 36 % de hombres admiten haber conducido con chanclas o calzado de playa, respecto al 12 % de mujeres que lo han hecho.
Qué dice la ley y posibles multas
En España (al igual que en Europa) no existe una ley que prohíba expresamente comer, beber, conducir descalzos, sin camiseta o con el codo fuera de la ventanilla, pero todas estas conductas son sancionables de acuerdo al Reglamento General de Circulación en España, que su artículo 18.1 especifica que:
"[...] el conductor está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción; deberá cuidar de que tanto él como el resto de los pasajeros mantengan la posición adecuada y de colocar adecuadamente los objetos o animales transportados".
Por su parte, el Artículo 17.1 establece que "los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo", algo que no se puede garantizar sin un calzado adecuado que sujete el pie, y mucho menos sin él.
Tal y como explica el RACE, la multa por lo general es de hasta 80 euros si el agente entiende que no existe garantía de libertad de movimiento en el vehículo y puede interferir en una conducción segura. Y es que está sujeto a interpretación por parte de los agentes de tráfico.
¿A qué denominamos un calzado adecuado? A aquel que no resbala en los pedales, que proporciona buena adherencia, que no tenga elementos que puedan engancharse y que no sea demasiado grande o pesado.
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