La DGT no devuelve los puntos aunque te anulen una multa, y esta es la razón por la que va a seguir sin hacerlo

La DGT no devuelve los puntos aunque te anulen una multa, y esta es la razón por la que va a seguir sin hacerlo
14 comentarios

La reciente sentencia de un juzgado ha obligado a la DGT a devolverle los puntos a un conductor por dos dos multas anuladas. Ya sólo esto llama la atención en sí: ¿Tráfico no devuelve los puntos cuando se anula una sanción? ¿Tiene que ir un conductor a los tribunales para ello?

Hablamos con Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que es quien presentó el recurso y que ha publicado este caso hace unos días. Pero también con la DGT, para que nos expliquen exactamente cuál es el procedimiento en estos casos.

Y es que el problema llega cuando es otro organismo, y no Tráfico, el que anula la multa. Más concretamente un Tribunal Económico Administrativo dependiente de Hacienda. Pero, ¿Hacienda puede anular una multa de Tráfico? Vamos a intentar arrojar un poco de luz a este berenjenal burocrático.

La clave: las multas no llegaron al infractor

Buzón de una casa particular

AEA asegura que, desde la llegada del carnet por puntos, la DGT "se ha negado sistemáticamente a devolver los puntos indebidamente detraídos por multas anuladas por los servicios económicos de Hacienda".

Y es precisamente lo que le pasó al conductor cuyo caso han defendido ante un juez. Pero en su caso, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Burgos, sí le ha dado la razón. Lo que significa que Tráfico le va a tener que devolver los puntos.

Desde AEA señalan que podría sentar un precedente, como ha ocurrido cuando se ha sancionado a coches con la ITV caducada que estaban aparcados.

Multas mal notificadas. El conductor en cuestión era camionero y tras dos multas que llevaban aparejada la resta de puntos, se quedó con el saldo a cero. Lo que significaba que perdía el carnet. Pero se da el caso que las dos sanciones fueron mal notificadas: Mario Arnaldo, presidente de AEA nos explica que se enviaron a una dirección diferente a la comunicada a Tráfico.

Así, este conductor tuvo noticia de ambas multas ya cuando le llegó la notificación de apremio del pago. Es decir, cuando ya había expirado tanto el periodo voluntario (20 días) como el ordinario (45 días), por lo que ya no se puede recurrir, y se aplica un recargo del 20 % por el importe de la sanción. Esta última notificación la emite siempre Hacienda.

El conductor presentó un recurso ante Hacienda, alegando que ninguna de las dos sanciones se le había notificado correctamente. Primeramente a la Agencia Tributaria, que fue desestimado. Y segundo, ante un Tribunal Económico Administrativo, que "investigó el expediente de ambas multas y en las dos se comprobó que no habían sido correctamente notificadas”, nos detalla Arnaldo.

De esta manera, Hacienda anuló las dos multas a este conductor, o más concretamente la sanción económica.

Una multa mal notificada puede ser anulada. Como nos señala la propia DGT, las razones para anular una sanción pueden ser formales, "cuando no se ha cumplido con alguno de los trámites que legalmente se prevén para la tramitación del procedimiento". O de fondo, por ejemplo que falten pruebas para demostrar que la infracción se ha cometido.

Esto significa que una multa mal comunicada al infractor puede ser anulada, ya que ha sido mal tramitada al no comunicarse correctamente en los plazos estimados. Y esto es así porque si no se estaría atentando contra un derecho fundamental: el derecho a la defensa. "Es un derecho constitucional. Aunque hayas cometido la infracción tienes que tener derecho a defenderte", explica Arnaldo.

Si no se ha podido entregar la notificación certificada al conductor, la DGT comunica las sanciones en el Tablón Edictal, dándolas por notificadas.

Hacienda sólo puede anular el pago de una multa, pero no la multa en sí

Billetes de euro

Cuando se reclama a Hacienda, este organismo "únicamente puede entrar es en si se ha notificado o no correctamente, pero no en la multa en sí", detalla Arnaldo. "Es un recurso tasado".

Así nos los confirma igualmente la DGT: "En Hacienda sólo se revisa la notificación de la resolución sancionadora para verificar que el interesado ha tenido conocimiento de que ha sido sancionado con un multa pecuniaria y que queda obligado a proceder al pago".

E igualmente, si Hacienda detecta una comunicación errónea, lo que anula a efectos es la sanción económica, pues es lo que reclama en primera instancia: su pago. O más concretamente, exime del pago de la sanción.

Dos multas en una: económica y de resta de puntos. El problema es que ambas sanciones no eran meramente multas económicas: la infracción que castigaban también incluía la resta de puntos. "No son dos sanciones: es un único expediente, que tiene una parte económica y otra de pérdida de puntos. No se puede anular sólo una parte, van unidos, son inseparables", defiende Arnaldo.

También nos confirma que es así la DGT: "la infracción consta de dos elementos (sanción económica y detracción de puntos) inherentes o inseparables".

Guardia Civil poniendo una multa

Hacienda no tiene competencia en Tráfico. Por otro lado, la DGT no reconoce a Hacienda como un organismo con facultades revisoras de su competencia sancionadora. "Lo que impugna es la providencia de apremio dictada para el cobro, no la sanción por la infracción a la normativa de tráfico", defiende la DGT. Y añade:

"Los Tribunales Económico Administrativos son órganos administrativos dependientes del Ministerio de Economía y Hacienda que, de acuerdo con la normativa que los regula (Ley General Tributaria, citada) "no tienen facultades revisoras de las competencias legalmente atribuidas por otras Leyes a órganos de la  Administración", como es el caso de la competencia sancionadora que fija la Ley de Tráfico y Seguridad Vial para las infracciones a la normativa de tráfico".

Por este motivo, si bien Hacienda eximió del pago de las dos multas al conductor, Tráfico inició el procedimiento para retirar el carnet a este conductor por agotamiento de puntos. Lo que suponía en su caso mayor agravio si cabe, pues era transportista.

"La estimación de la reclamación que realicen los órganos de la Agencia Tributario o Hacienda no puede significar dejar sin efecto la suspensión del permiso de conducción prevista en el artículo 67.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, o la detracción de puntos que correspondiera por la sanción", explica la DGT.

Esta disposición, que aparece como derogada supuso la modificación de la Ley de Tráfico, quedando integrada en su texto refundido.

La DGT nunca pone problemas si es quien anula la multa. Pero en otros casos, no

Guardia Civil de Tráfico en un control

La normativa lo permite, aunque no tenga sentido. Con esto en la mano, lo primero que se concluye es que hecha la Ley hecha la trampa. Y es que una multa por una infracción de tráfico es económica pero también puede restar puntos. Y si son indivisibles, se deberían anular ambas cosas. AEA señala esto como sin sentido:

"Tráfico no puede suspender el carnet a una persona en base a dos multas que han sido mal tramitadas. Por tanto la DGT tendría que haber devuelto los puntos de esas dos multas".

Por eso se recurrió este caso ante los tribunales. Y en la sentencia, emitida el 3 de febrero y a la que ha tenido acceso Motorpasión facilitada por AEA, el juez ha concluido lo mismo: "Si un órgano del Estado ha considerado que la notificación realizada en ese expediente no estaba correctamente hecha, no podría entenderse no notificada para una cosa y sí para la otra".

Por eso, en la misma se concluye que el expediente no puede ser ejecutado y que la DGT debe proceder a anular la detracción de puntos. Dado que los recursos de tráfico se ventilan en única instancia, Tráfico va a tener que devolverle los puntos sustraídos.

Policía Local emitiendo una denuncia

Quién anula la multa es clave. Otra conclusión que se extrae de esto es que es muy importante qué organismo anula la multa. Si por ejemplo recurrimos vía administrativa ante la DGT una sanción, y nos dan la razón, no habrá problema: se anulará tanto la multa como la resta de puntos.

Tráfico nos detalla además que el conductor no tiene que hacer trámite alguno: "anulada la multa se devuelve el importe de la multa y se reintegran los puntos en el historial del conductor".

Pero por ejemplo, si es un Policía Local el que sanciona, y que depende de un Ayuntamiento, sí que podemos encontrarnos con que tampoco se devuelvan los puntos si dicha infracción está entre las que los restan. AEA señala que esto también es habitual.

¿Por qué? Porque en este caso es el Ayuntamiento el que debe comunicar a la DGT que se ha anulado la multa. Sólo entonces será cuando se le devuelvan los puntos al conductor. Algo que también nos ha confirmado Tráfico. Esto significa que, en este caso, que se devuelvan o no los puntos dependerá de la comunicación entre ambos organismos.

¿Sentará realmente precedente esta resolución? Es complicado saberlo. Hay que tener en cuenta que este caso concreto suponía un gran problema para el conductor ya que los puntos restados lo dejaba sin carnet y por tanto sin trabajo. De hecho, le echaron del trabajo, aunque AEA consiguió la cautelar para paralizar el despido.

Si la norma general ha sido que la DGT siempre se ha negado a devolver esos puntos, como puede hacer con la normativa en la mano, quizá sólo en casos extremos como este el juez concluya que Tráfico debe hacerlo. Al final, todo depende de cómo un juez interpreta la normativa.

Temas
Comentarios cerrados
    • interesante

      La burrocracia de este país es lamentable.

    • interesante

      En este país antes llamado España, no somos ciudadanos libres, con respecto a ciertas administraciones (hacienda, trafico, ayuntamientos, etc), somos súbditos, que no pintamos nada de nada.

    • Comentario moderado
    • Cerrar respuestas
    • Avatar de Respondiendo a

      Totalmente de acuerdo. Es que lo del pronto pago es una trampa que debería analizar la UE, ya que puede restar el derecho a la defensa. El pronto pago en mi opinión no debería quitarte el derecho a reclamar. No lo veo legitimo . No se como no se ha tratado esto.

    • Cerrar respuestas
    • Comentario moderado
    • Cerrar respuestas
    • Avatar de Respondiendo a

      Ñeeeeeeeeeeck error, como tú dices se supone pero..., si llego a hacer caso a lo que decía la OCU en un artículo sobre telefonía hubiese pagado a Jazztel un poco mas de 300€, para mí son como los actuales sindicatos laborales que barren mas en defensa del empresario que en defensa del trabajador, así hemos perdido y seguimos perdiendo tantos derechos laborales con cada cambio de partido político que hace las cosas a su interés.

      En cuanto al defensor del pueblo ni idea, yo fui al servicio de atención al consumidor de mi pueblo que creo que es diferente aunque parece lo mismo, y Jazztel, bueno, Orange, corrigió la factura.

      Ya sabes y si no te recuerdo amigo Antógenes que no trabajo por estar con mi madre que es anciana, dentro de poco 92, si llega, y al disponer de tiempo libre me moví lo necesario, pero la mayoría de ciudadanos trabajan y no se marean tanto y usar un abogado por 300 y poco € creo que no merece la pena, por lo que acabarán o pagando o siendo incluidos en listas de morosos de forma incorrecta ya que en la mayoría de casos la operadora de telefonía seguro que no tienen razón, imagina el pastizal que ganan los sinvergüenzas, además recibí presiones de distintas formas por parte de algunos currantes a través de llamada telefónica que o reciben alguna comisión por ayudar a la empresa a hacer lo incorrecto, o es que son unos auténticos imbéciles, tanto hombre como mujer de quienes me atendían a las llamada, amenazaban con ir a juicio, amenazaban con entrar en listas de morosos, y de malos modales algunas personas, no todas, pero si la mayoría, algunas personas muy educadas intentaban razonar y aunque no me amezaban maleducadamente tampoco entraban en razón, me ofrecían una rebaja de la penalización que supuestamente me querían cobrar por hacer una retroportabilidad dentro de los 14 días de derecho al desistimiento, luego que si eran gastos de instalación cuando el técnico solo cambió el router e hizo lo que tuviese que hacer para tener línea ya con Jazztel, media hora de trabajo, aunque cobrasen 1h entera, a 300€ la hora? Estaban flipando si creían que les iba a pagar tal cantidad, que además no estaba tampoco justificado el gasto ni por 50€, es decir, ni penalización por irme de forma anticipada porque estaba dentro de los 14 días naturales de derecho al desistimiento ni gastos de instalación ni de 300 ni de 50 ni de 1€. Lo único que pagué fueron los días consumidos que eso en ningún momento me negué a pagarlo. Y como te digo, según el artículo de la OCU en referencia a esto, si hubiese hecho caso, hubiese caído en la trampa, así es que..., no se si al inicio funcionaba y ahora no pero vamos, ni caso a empresas así, id siempre a la defensa al consumidor de vuestro pueblo, municipio, ciudad, o lo que sea, antes que dar la pasta a los que supuestamente están para ayudar.

      En cuanto a lo último, bienvenido al desorden adecuado para tener a la gente mareada y que sirva para que cada vez hagamos menos, no les interesa el orden, les interesa el desorden, pescan mas de nosotros, como dice el refrán ese que para mí es aquí muy acertado, a río revuelto ganancia de pescadores.

      Si me contestas y no te contesto es porque he dejado de recibir al correo el aviso de cuando alguien contesta a mis comentarios. Saludos!!!

    • Cerrar respuestas
    • Comentario moderado
    • Avatar de Respondiendo a

      Por desgracia, no todos tenemos el tiempo libre que hace falta para perseguir hasta el final todas estas capulladas: multas, pagos incorrectos de Movistar, empresas que no cumplen con los términos de garantía de sus productos, compensaciones por retrasos en vuelos y trenes, etc.

      Pero hay otra opción: votar a partidos que propongan la reducción y simplificación de la administración y todo el aparato público.

    • Cerrar respuestas
    • Comentario moderado
    • Cerrar respuestas
    • Avatar de Respondiendo a

      Se llaman cortinas de humo, lo que decía en el otro comentario, a río revuelto ganancia de pescadores, y agárrate que vienen curvas.

    • Avatar de apertotes Respondiendo a apertotes

      Y ese partido cual es? Creo que ninguno, 0.

    • Venga ya, demuestran que el procedimiento es nulo en la forma pero tráfico sigue con la suya... lo más normal en una entidad mafiosa

    • Avatar de gulf

      gulf

      * * *

      La DGT vive al margen de la ley.
      Si ya cuando se paso por el forro el BOE con el tema de las etiquetas, te puedes esperar cualquier cosa

    • La DGT cada día es más mafiosa. Esperando estoy de que saquen la lista de excusas por la sinistralidad vial del año pasado que ha ido a peor. Son unos sinvergüenzas que ya ni esconden que lo que quieren es dinero y las fuerzas de seguridad del estado los lacayos. El gran problema es que estos temas no son fácilmente recurrible. Al final es meterte en juicios, la misma tácticas que los abusos de las empresas, dar por culo para que no te compense reclamar.

    Inicio
    ×

    Utilizamos cookies de terceros para generar estadísticas de audiencia y mostrar publicidad personalizada analizando tu navegación. Si sigues navegando estarás aceptando su uso. Más información