Puede parecer que hay ciertas 'lagunas legales' cuando un vehículo está estacionado o deja de usarse, como ocurrió por ejemplo con el seguro obligatorio durante el parón de movilidad (sí, hay que contratar uno aunque el coche esté parado) o con los problemáticos coches zombies.
Pero, ¿qué ocurre cuando un vehículo estacionado en la vía pública no ha pasado la ITV? ¿Pueden multar por ello aunque no esté circulando? ¿Se puede recurrir?
De 200 a 500 euros de multa
El Reglamento General de Vehículos establece en su Artículo 10 la obligatoriedad de que cualquier vehículo matriculado o puesto en circulación debe someterse a la ITV dentro de los plazos establecidos.
Esto significa que, aún estando aparcado, su propietario puede ser denunciado bien por no haberla pasado.
La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial también es clara al respecto en su artículo 59:
"El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que se lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se determine".
¿Cuál es la multa por circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas?
- Si el vehículo tiene la ITV caducada o sigue circulando con un resultado desfavorable, la infracción asciende a 200 euros (100 euros por pronto pago).
- Si este incumplimiento afecta de forma grave a la seguridad vial por ser el resultado negativo, se considera infracción muy grave, y la multa puede ascender a 500 euros (sin reducción).
Los agentes de la autoridad podrán intervenir el permiso de circulación del propietario, entregando en su sustitución un volante en el que se refleje al menos la matrícula, la fecha de la primera matriculación y servicio que presta.
Se le concederá un plazo de 10 días para que pueda continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica.
En caso de no pasar la ITV en ese plazo, el vehículo puede llegar a ser intervenido y dado de baja.
¿Puede recurrirse una multa por no haber pasado la ITV?
Sí, aunque salir victorioso es complicado si efectivamente el vehículo no ha pasado la ITV obligatoria.
Si la multa la ha puesto un policía local, debe ser recurrida en las oficinas del Ayuntamiento correspondiente, con los datos del titular, el motivo de la multa y las alegaciones y pruebas.
Si ha sido impuesta por la DGT, la reclamación debe ir dirigida a este ente.
Recordamos que si el resultado de una inspección técnica fuese desfavorable, el vehículo solo puede circular para acudir a un taller y la estación ITV concederá a su titular un plazo inferior a dos meses, cuya extensión concreta se determinará teniendo en cuenta la naturaleza de tales defectos.
La estación retendrá la tarjeta ITV y el titular deberá proceder a la reparación del vehículo, que quedará inhabilitado para circular por las vías públicas, excepto para su traslado al taller o para la regularización de su situación y vuelta a la estación ITV para nueva inspección.
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