Pese a que la tecnología permite que los radares midan la velocidad con un alto grado de precisión, no son exactos al 100%. Como consecuencia de esto, los dispositivos metrológicos cuentan con un margen de error razonable que ha de aplicarse a las velocidades vigiladas, pero su no correcta aplicación estaría tumbando una considerable cantidad de sanciones.
La situación ha sido denunciada por Automovilistas Europeos Asociados (AEA), quienes a través de un comunicado propio han denunciado que la DGT está sancionando de manera incorrecta a los conductores al no tener en cuenta los márgenes establecidos legalmente.
Según la Abogacía del Estado, "el cinemómetro nada tiene que corregir"
Según AEA, son más de 1 millón de multas impuestas desde 2010 en las que la Dirección General de Tráfico ha impuesto multas económicas y con detracción de puntos por encima de lo estipulado por la ley. Su afirmación se cimienta sobre una nueva sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra en el que la justicia ha dado la razón a un conductor tras reclamar que no se estaba aplicando apropiadamente el margen de error.
Esta sentencia de Pontevedra avala a las ya emitidas por los juzgados de Albacete, Alicante, Barcelona, Bilbao, Burgos, Cartagena, A Coruña, Córdoba, Elche, Ferrol, Gijón, Huesca, Jerez, Logroño, Madrid, Oviedo, Palencia, Pamplona, San Sebastián, Sevilla, Segovia, Tarragona, Valencia, Vigo, Vitoria, Zaragoza, Andalucía y Castilla-La Mancha. En total son más de 100 sentencias contrarias a la DGT, según AEA.
Los márgenes de error establecidos para los radares de velocidad afectan a todos los tipos de radares de la siguiente manera:
- Radares fijos: margen de 5 km/h o 5% para velocidades de hasta 100 km/h o más de 100 km/h respectivamente.
- Radares móviles: margen de 5 km/h o 5% para velocidades de hasta 100 km/h o más de 100 km/h respectivamente tras la decisión del Tribunal Supremo de recortar el 7% establecido anteriormente.
- Radares de tramo: margen de 5 km/h o 5% para velocidades de hasta 100 km/h o más de 100 km/h respectivamente.
- Radares en helicópteros: 10 km/h o 10% de margen para velocidades de hasta 100 km/h o más de 100 km/h respectivamente. Hasta 300 metros de altura y 1.000 metros de distancia.
La aplicación se ha de realizar a través de la Orden ITC/3123/2010 por la cual cada uno de los márgenes tiene que ajustar a la baja el índice máximo de error admisible sobre la cifra detectada por el cinemómetro. Es decir, que cada multa, en cada velocidad medida, se deduzca el margen de error, pero al parecer esto no se estaría aplicando según se desprende de los postulados de la Abogacía del Estado.
En la última resolución judicial en la que AEA ha sido parte del litigio, la asociación ha asegurado que los Abogados del Estado sostienen que "el cinemómetro nada tiene que corregir, porque el tipo legal infractor toma como único parámetro para determinar si se cometió o no el exceso de velocidad la captada por la máquina, sin aplicación de índice corrector, resultando indiferente que coincida o no con la velocidad real del vehículo".
De esta manera, si la DGT no está aplicando de manera apropiada los márgenes, los conductores estarían siendo sancionados de manera injusta o por cuantías superiores a las establecidas, haciendo recurribles cualquier multa por exceso de velocidad en la que se pueda haber incurrido en un defecto en su proceso de incoación.