En el conjunto de modificaciones de Tráfico aprobadas recientemente, se encuentran los nuevos límites de velocidad a los que deberemos circular dentro de poco en ciudad o poblado. ¿Cuáles serán las multas por infringirlos? ¿Qué límite tendrán travesías y autovías urbanas? Lo repasamos.
Son varios los cambios en materia de seguridad vial que han sido aprobados a finales del año pasado, aunque no todos están todavía activos, como es el caso de la reducción de los límites de velocidad en carreteras urbanas. Sí lo ha hecho por ejemplo la nueva normativa para patinetes eléctricos, que entró en vigor a principios de enero.
La normativa que recoge los nuevos límites de velocidad en ciudad, reduciéndolos de forma genérica a 30 km/h en vías con un carril por sentido (anteriormente el genérico era de 50 km/h independientemente de los carriles), tardará aún unas semanas en estar activa, aunque dicho límite ya está siendo aplicado por varios ayuntamientos en España, que se adelantaron a esta cacareada reforma de Pere Navarro.
Las ciudades tendrán nuevos límites de velocidad
Este cambio que modifica el Reglamento General de Circulación mediante el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de noviembre, sin embargo su entrada en vigor no será hasta el 11 de mayo. Es decir, pasados seis meses de su publicación.
La DGT señala que este plazo se fija para dar margen a los ciudadanos a conocer la normativa, así como para que los municipios adapten la señalización.
Los nuevos límites de velocidad
En el RDL del 10 de noviembre se recoge que los límites genéricos de velocidad en carreteras urbanas serán de:
- 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
- 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
No obstante, hay que tener en cuenta que los carriles reservados para la circulación de determinados vehículos o usuarios, como los de uso exclusivo para el transporte público, no se contabilizan. Por ejemplo, si una calle tiene un carril pero dispone además de uno para bus/taxi, se aplicará el límite de 30 km/h pues se considera que solo hay un carril para ese sentido.
De igual manera, la nueva normativa permite que estas nuevas velocidades genéricas puedan ser reducidas por los Ayuntamientos si así lo consideran, aunque deberán instalar previamente la señalización que indique el límite diferente.
Por otro lado, excepcionalmente, la Autoridad municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido, hasta una velocidad máxima de 50 km/h.
Límites de velocidad en travesías y tramos urbanos de autovías y autopistas
Por el contrario, no hay cambios para el límite de velocidad genérico en las travesías: un tramo de carretera interurbana que discurre por poblado. Éstas carreteras, habitualmente parte de una vía convencional, suelen tener un solo carril por sentido.
Pese a ello, su límite genérico se mantendrá en 50 km/h. Aunque, como ya ocurre, los consistorios podrán rebajarlo, ya sea en su totalidad o en un tramo determinado.
Se exceptúan los vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuya velocidad específica en las travesías es de 40 km/h. Además, este mismo limite es el que se les aplica en vías urbanas de dos carriles o más por sentido (que tienen el límite genérico en 50 km/h).
En lo que respecta a autovías o autopistas urbanas, es decir que discurren dentro de poblado, el límite genérico se mantiene asimismo en 80 km/h. No obstante, podrá seguir siendo ampliado por ayuntamientos o gobiernos autonómicos, aunque nunca deberá exceder de los 120 km/h (el máximo para autovías y autopistas fuera de poblado).
Multas y puntos con los nuevos límites de velocidad en ciudad
Si bien por ahora, al menos en aquellas poblaciones que no tengan aplicado el límite a 30 km/h, no estamos obligados a adecuarnos a los nuevos límites de velocidad, a partir del 11 de mayo sí deberemos cumplirlos o nos supondrá una multa.
Las infracciones por exceder la velocidad fijada por la vía, dependiendo de en cuánto se excedan el límite impuesto, pueden ser o bien graves o bien muy graves.
Límite 30 km/h
TIPO DE INFRACCIÓN | MULTA | PUNTOS | |
---|---|---|---|
31 km/h - 50 km/h | Grave | 100 euros | - |
51 km/h - 60 km/h | Grave | 300 euros | 2 |
61 km/h - 70 km/h | Grave | 400 euros | 4 |
71 km/h - 80 km/h | Grave | 500 euros | 6 |
81 km/h o más | Muy grave | 600 euros | 6 |
Límite 20 km/h
TIPO DE INFRACCIÓN | MULTA | PUNTOS | |
---|---|---|---|
21 km/h - 40 km/h | Grave | 100 euros | - |
41 km/h - 50 km/h | Grave | 300 euros | 2 |
51 km/h - 60 km/h | Grave | 400 euros | 4 |
61 km/h - 70 km/h | Grave | 500 euros | 6 |
71 km/h o más | Muy grave | 600 euros | 6 |
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