Cada año, miles de veraneantes británicos acuden a España para disfrutar de sus vacaciones bajo el sol, la comida mediterránea o precios bajos que su Reino Unido natal. Pero eso implica cumplir las normas de nuestro país, incluyendo las de la DGT.
Normas que pueden llegar a ser tildadas de extrañas hasta el punto de ser noticia para medios como The Sun, que advierte de posibles multas de tráfico que pueden sufrir por conducir con ropa inadecuada. Por ejemplo hacerlo sin camiseta o calzado con chanclas. Y que la sanción puede ser de hasta 200 euros.
Esta alerta para turistas, tratada con cierta retranca además, es una verdad a medias: si bien la DGT puede multar por estos motivos, lo hace con varios matices.
Para empezar la normativa no lo prohíbe expresamente. Y, si bien hacerlo entra en contradicción con algunos preceptos de la normativa, sólo suele aplicarse si nos vemos envueltos en un percance o accidente y el agente determina esta vestimenta inadecuada como causa del mismo.
¿Qué dice la Ley?
Que nos puedan multar por conducir con chanclas o por hacerlo sin camiseta se debe a dos exigencias que encontramos tanto en el Reglamento General de Circulación como en la Ley de Tráfico:
El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario. (Artículo 3.1 del RGC y Artículo 10.2 de la Ley de Tráfico).
El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos. (Artículo 18.1 del RGC y Artículo 13.2 de la Ley de Tráfico).
Como vemos, son dos preceptos muy genéricos y que pueden aplicarse a un buen grueso de actitudes al volante, entre ellas prendas inadecuadas y no recomendadas para la conducción por la DGT.
Conducir con chanclas podría ser susceptible de aplicar el primero, pues puede interpretarse como conducción negligente ya que una chancla no sujeta al pie puede resbalarse o engancharse a los pedales, lo que supone no manejarlos correctamente. Por su parte, también podría a su vez no cumplir con lo de "mantener la libertad de movimientos" como por ejemplo un abrigo o guantes en invierno.
Y hacerlo sin camiseta, puede ocasionar que el cinturón nos roce o que sudemos directamente sobre el asiento, lo que puede impedir que mantengamos la posición adecuada y de nuevo que no evitemos el daño propio. Y a su vez que no mantengamos la atención en la conducción o que gocemos de total libertad de movimientos. Es decir que pueden aplicarse ambos supuestos a ambos casos.
Multas que ni llegan
Pero de la teoría a la práctica hay un trecho. En primer lugar, que se multe o no dependerá de si se tiene un percance o accidente. Y en segundo lugar que el agente interprete que conducir con chanclas o sin camiseta haya sido causa directa del mismo.
Por otro lado, supone dos multas diferenciadas, la mencionada por los medios británicos de 200 euros, pero también de 80 euros que, de hecho, es la señalada por la DGT por incumplir con la vestimenta no recomendada:
- Multa de 200 euros: conducción negligente. No manejar el vehículo con la diligencia y atención necesarias se considera falta grave, siendo la multa de 200 euros o de 100 euros con pronto pago. No implica resta de puntos.
- Multa de 80 euros: no mantener la libertad de movimientos. Incumplir este precepto es una falta leve que se sanciona con 80 euros (40 euros con reducción). Tampoco resta puntos. Y en el codificado de sanciones pone claramente que "deberán detallarse los hechos".
No están entre las multas que llegan desde el extranjero. La salida de Reino Unido de Europa dejó en un vacío legal las sanciones de tráfico. Algo que ha cambiado con el nuevo acuerdo transfronterizo con España y que ya permite canjear los permisos de conducir.
En cuanto a las multas, se incluye el acceso de información entre España y Reino Unido, para que las sanciones de tráfico no queden impunes. Ahora bien, el acuerdo comunitario (y que rige el concreto recién aprobado con las islas británicas) se aplica con infracciones concretas como el exceso de velocidad, saltarse un semáforo en rojo o un stop, usar indebidamente el móvil o conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas.
Y si bien desde la Comisión Europea (CE) se ha solicitado que se sumen nuevas infracciones, conducir sin camiseta o con calzado no recomendado no está entre ellas, ni siquiera de forma interpretable: no mantener la distancia de seguridad, adelantamientos indebidos peligrosos, aparcar indebidamente circular en sentido contrario o con más carga de la permitida.
Por otro lado, las sanciones que llegan son las que interpone la DGT (autoridad estatal), pero no suele ocurrir así con las autoridades municipales. Algo que se pretende cambiar igualmente, pero que de momento se materializa en mera propuesta.
En definitiva, sólo en casos muy concretos se multa conducir sin camiseta o con chanclas ya se sea extranjero o conductor español. A lo que se añade que, en el caso de los turistas de otros países, este tipo de sanciones tan interpretables ni siquiera llegan al infractor.