Es noticia. El Gobierno se ha enterado de que existe Internet, las redes sociales, y una serie de movimientos, como el de compartir coche. Hay varias plataformas activas y ofrecen servicios de movilidad, al que le sobran plazas, y al que las necesita. Y ahí entra a colación el tema de la legalidad.
Desde el Ministerio de Fomento llega la advertencia de que van a multar a los conductores sin licencia con sanciones de hasta 600 euros, y a las plataformas que promueven estos servicios, hasta 18.000 euros. Esto es verdad solo a medias, ya hay una legislación y esta amenaza es innecesaria. Pero veamos por qué.
Estos viajes están regulados bajo la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), que distingue entre compartir gastos y lucrarse, mirad el artículo 101. Lo primero es totalmente legal, pero lo segundo ya no. Para lucrarse con este servicio, hay que poseer una licencia y tener seguro de accidentes especial, etc.
Si realizamos un viaje de coche compartido, como conductor, y los pasajeros abonan una cantidad pactada, solo existe un problema con la Administración si lo percibido supera el coste real del viaje. Es decir, en el momento en que hablamos de un beneficio, es decir, un lucro.
Las plataformas Blablacar, Amovens, Carpooling... advierten a sus usuarios que no se pueden lucrar, y que aunque tienen un margen para ajustar precios, es para adecuarse a la realidad de su vehículo. Es decir, quien viaja en un todoterreno va a gastar más que el que viaja en un utilitario. Normal.
¿Y cuál es el coste del viaje? Pues la suma de los costes variables, no se consideraría como tal el coste del seguro, el IVTM, la ITV y demás conceptos que pagaríamos se haga el viaje o no. Pero el combustible y los peajes sí. Si no hay lucro, Fomento puede ponerse como quiera, que la sanción no tendría justificación legal.
El caso de Uber X
En Barcelona ya está funcionando un servicio parecido al taxi, los usuarios piden ir de un sitio a otro y se les asigna un conductor. En el caso de conductores profesionales (VTC) con sus correspondientes permisos, no pasa nada. Pero si el conductor es particular (Uber X), mal asunto, porque supera sus gastos y ya se lucra.
La legislación es la misma desde antes de que Uber llegase a España, no se puede prestar un servicio de transporte excediendo los gastos. En cuanto a las plataformas en sí, no pueden cobrar por el servicio de transporte sin los permisos correspondientes.
En cambio, sí pueden percibir ingresos por el uso de su plataforma, es decir, una comisión por haber unido a conductor y pasajero. Ellos no realizan el servicio de transporte. Pero aquí la normativa también estaría haciendo peligrar la actividad de Uber. Y si hay reiteración, es cuando el paquete puede ascender a 18.000 euros.
NOTA: Mañana el gremio del taxi de Madrid convoca una huelga para protestar contra la actividad de Uber
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