Tal y como era de esperar, el Tribunal Supremo ha ratificado la medida adoptada a principios de mayo cuando el Gobierno aprobó la propuesta de Ley del Ministerio de Fomento iniciada desde el Consejo de Ministros para blindar al sector del taxi frente a las VTC.
Así pues, la nueva Ley que a partir de ahora regulará el sector del transporte concede al taxi buena parte de las reclamaciones que venían pidiendo hasta ahora para, en teoría, defender un competencia leal y el supuesto equilibrio de los servicios.
Sí a la limitación 1/30, pero con salvedades
La sentencia del Tribunal Supremo avala de manera contundente la protección reclamada por los taxistas: "Los servicios de taxi y VTC son modelos que compiten en el mismo mercado y ofrecen un servicio semejante", por lo que los magistrados han decidido que para "mantener el equilibrio entre ambas modalidades surge de la necesidad de garantizar el mantenimiento del taxi como servicio de interés general".
Este "interés general" aplicado al sector del taxi es sobre el que gira toda la sentencia, amparando al taxi como un bien de derecho público, o lo que podría ser lo mismo: no considerando que los servicios de las empresas de VTC y su modelo de negocio sean de interés general.
Hay que recordar que si bien las reclamaciones del sector del taxi se han acrecentado desde la aparición de compañías como Uber y Cabify, las licencias VTC venían desarrollando su actividad desde hace décadas sin suponer mayor preocupación para el taxi, estando la mayor parte de dichas licencias en manos de autónomos o pequeñas empresas.
Según esta resolución, las VTC ya no tendrán la posibilidad de superar el ratio de 1 por cada 30 taxis, algo que llevaba recogido desde la aplicación del Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre (ROTT) de 2015 que derogó la aplicación de la Ley Omnibus de 2009. Esta Ley trató de liberalizar las licencias VTC y desatando las primeras reclamaciones del sector del taxi.
Hasta la aplicación efectiva del ROTT se creó un periodo en el que se solicitaron licencias VTC pero se denegaron por las administraciones sin fundamento legal, por lo que quienes reclamaron estas licencias precisamente al Tribunal Supremo acabaron por forzar la situación actual, con más licencias VTC que las teóricamente permitidas por el ratio 1/30. Veremos ahora cómo se gestiona la superpoblación de licencias VTC que actualmente roza el 1/10.
Esta limitación numérica el Tribunal Supremo la ve ajustada a derecho y proporcionada (no así la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), así como que las empresas de VTC desarrollen al menos un 80% de su actividad en la comunidad autónoma donde tengan el domicilio.
Ahora bien, la Sala Tercera encargada de dictar sentencia ha recalcado que esta limitación no cuenta con una justificación razonada y la consideran no discriminatoria, pero abren la puerta a que las diferentes administraciones encargadas de emitir las licencias VTC puedan rebajar el rato máximo de VTC.
La CNMC ha sido parte en el juicio y en parte el Tribunal Supremo sí ha escuchado su argumentación, tumbando el requerimiento solicitado por el sector del taxi de que las empresas de VTC (o autónomos) tengan al menos siete licencias para poder operar, lo que dejaría fuera a los pequeños empresarios.
A este respecto el Tribunal Supremo sí se ha posicionado y ha calificado la demanda de arbitraria. La Sala ha incidido en que al igual que los miles de taxistas que poseen sólo una licencia de taxi, no genera ningún beneficio al público ni es de especial interés general que el propietario de licencias VTC tenga un mínimo de siete para poder prestar servicio.