El Gobierno quiere evitar que se repita el caos que se produjo en la AP-6 el pasado mes de enero y que dejó atrapados en la nieve a miles de conductores. En los días posteriores al episodio, el ministerio de Fomento con Íñigo de la Serna al frente no tenía muy claro si la concesionaria, Iberpistas -filial de Abertis- había actuado de forma negligente, pero se saldó con una multa inicial de 1.200 euros.
Según explica El País, el Consejo de Ministros aprobará este jueves un real decreto ley que endurecerá las sanciones a las concesionarias de autopistas que actúen de forma negligente y en perjuicio de los automovilistas.
Evitar una posible mala gestión en el futuro
El Ministerio de Fomento quiere introducir la nueva normativa de forma urgente debido a la proximidad de los planes de vialidad invernal de las empresas concesionarias, aunque ya hemos sufrido un episodio de densas nevadas hace unos días, dejando más de una veintena de carreteras y puertos de montaña cerrados.
A partir de ahora se tipifica una nueva infracción muy grave de forma que las concesionarias paguen fuertes penalizaciones por episodios como el de la AP-6, que le costó a Abertis una multa inicial de 1.200 euros tomando como referencia la Ley de Autopistas de 1973.
La Dirección de Carreteras también dejó abierta la puerta a dos sanciones adicionales, que podrían alcanzar los 30.000 euros, por haber cometido las concesionarias una infracción grave según la Ley de Carreteras por "negligencia en la prestación de servicios a los usuarios o en el cumplimiento de las tareas de explotación de carreteras o elementos funcionales en régimen de concesión".
Otra de las medidas urgentes que se tomarán en materia de carreteras se centrará en reducir la siniestralidad en tramos que concentran accidentes por vehículos de alto tonelaje, de forma que se les restringirá al tráfico determinados vehículos pesados por razones de seguridad vial o medioambientales y se les obligará a circular por autopistas.
De acuerdo a la información de El País, la medida vendrá acompañada por bonificaciones a los transportistas mediante convenios o reales decretos. Lo cierto es que es algo que se contempla desde 1993, aunque no es el Gobierno el que decide qué vehículos deben dejar de circular en determinadas situaciones, tal y como recoge el Artículo 39 del Reglamento General de Circulación:
"3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia".
Además estipula que "por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación".
Pero hasta que no veamos publicado en el BOE este nuevo paquete de medidas, no sabremos cómo nos afectará o protegerá ante las negligencias de las concesionarias y los temporales de nieve.