El Supremo reclama una clasificación técnica más clara y licencias para los patinetes eléctricos tras una polémica sentencia

El Supremo reclama una clasificación técnica más clara y licencias para los patinetes eléctricos tras una polémica sentencia
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Con el grueso de la nueva Ley de Tráfico a punto de entrar en vigor y afectando a los llamados Vehículos de Movilidad Personal (VMP) el Tribunal Supremo ha reclamado una clasificación administrativa más clara para los patinetes eléctricos, e incluso una licencia.

La petición llega tras la absolución de una mujer a la que se acusaba de un delito de conducción sin permiso al no poder determinar si el vehículo en cuestión era un VMP o un ciclomotor.

El vehículo que conducía tenía dos ruedas, acelerador y sillín

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El pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que no hay una clasificación clara en cuanto a qué es un VMP, y por lo tanto debería exigirse una certificación administrativa que acredite la configuración técnica necesaria para su circulación, así como una licencia.

Esta petición desde el alto tribunal llega tras una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, que absolvió a una mujer de un delito de conducción sin permiso o licencia.

Se determinó que el vehículo que conducía, de dos ruedas, con acelerador y sillín, pero sin datos sobre la velocidad máxima, no tenía la consideración legal de ciclomotor, por lo que no necesitaba licencia para conducirlo.

"Deben constar en los hechos probados de la sentencia aquellos elementos configurativos del vehículo con el que circulaba la acusada, como lo es su potencia, su velocidad máxima, si cuenta o no con sillín, si tiene sistema de autoequilibrado y, cuantas otras características sean necesarias para su clasificación", ha aseverado el Tribunal Supremo en declaraciones recogidas por Europa Press.

Lo cierto es que la nueva Ley de Tráfico contempla que a partir del 22 de enero de 2024 todos los VMP que se comercialicen deberán contar con un certificado de circulación.

Se trata de un manual de características que deberán cumplir para poder ser comercializados:

Altura máxima

1.400 mm

anchura máxima

750 mm

velocidad máxima

Entre 6 y 25 km/h

potencia nominal por vehículo

Vehículos sin auto-equilibrado: ≤ 1.000 W / Vehículos con auto-equilibrado: ≤ 2.500 W (en este caso, Al menos el 60% de esta potencia se debe dedicar al sistema de autoequilibrado)

masa en orden de marcha

<50 kg

longitud máxima

2.000 mm

También deberán contar con una placa metálica identificativa.

¿Qué es un VMP? Considerado como un vehículo, los VMP no requieren de carnet de conducir. Se engloban en los mismos los vehículos de una o más ruedas y de una única plaza propulsados exclusivamente por motores eléctricos y cuya velocidad máxima, por diseño, oscila entre 6 y 25 km/h.

¿Cómo se define un ciclomotor? Requieren para conducirlos del permiso de conducir AM, que se puede obtener con 16 años. En definitiva, son los vehículos incluidos en la categoría L3e, que incluye tanto ciclomotores como cuadriciclos (también mini-coches) y quads, que no superen los 50 cc.

¿Qué no se considera un VMP?

Se excluyen de la definición de VMP los siguientes vehículos:

  • Los vehículos diseñados específicamente para circular fuera de las vías públicas o vehículos concebidos para competición.
  • Los vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VCA.
  • Los vehículos considerados juguetes, siendo tales los que su velocidad máxima no  sobrepasa los 6 km/h.
  • Vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas.
  • Los ciclos de pedales con pedaleo asistido (EPAC).
  • Aquellos vehículos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013.

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